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El Estado de Colombia presentó el 21 de octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) una solicitud de opinión consultiva, sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se indaga si a la luz del derecho internacional ¿es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH)? y si conforme a este tratado internacional ¿resultan contrarias las regulaciones que limitan o prohíban la reelección presidencial? o, en otro sentido ¿la limitación o prohibición de la reelección presidencial es una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte IDH?
Con los abogados y miembros del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, David Murillo Cruz y Kimbely Guzman Gómez, comparecimos ante la CoIDH en calidad de Amicus Curiae (amigos de la Corte) para aportar a la resolución de estos interrogantes e intervenimos en la audiencia pública convocada para el 28, 29 y 30 de septiembre de 2020.
Una vez realizada la revisión normativa alrededor del alcance de los derechos políticos en el Sistema Interamericano, concluimos que el artículo 23 de la CADH no contiene, explícita o implícitamente, un derecho humano a la reelección indefinida; esta figura guarda relación con el derecho a elegir y ser elegido, ambos derivados de dicha norma, la posibilidad de reelegir a un servidor público ya electo indefinidamente es una restricción al ejercicio de la dimensión individual y social de los derechos políticos, y no a un elemento del núcleo esencial del derecho.
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La restricción a la reelección indefinida no constituye, per se, una limitación ilegitima al ejercicio de los derechos políticos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de legalidad (estar prevista en la ley), finalidad (por ej. las justas exigencias del bien común), ser necesaria y proporcional para una sociedad democrática; conforme a la jurisprudencia de la CoIDH esta medida será compatible con la CADH.
La razón de ser de dicha restricción obedece a la intención de fortalecer la democracia, pues teniendo en cuenta el desarrollo histórico y político de la región, los gobiernos que han tenido el empeño de prolongar los mandatos presidenciales coinciden con los regímenes totalitarios. De esta manera, se puede observar que la reelección indefinida conlleva grandes dificultades para la conservación de la democracia debido a sus impactantes consecuencias sobre la concentración del poder, el debilitamiento de la competencia electoral, la alternancia y el propio acceso a la función pública en términos de igualdad.
En América Latina hay una conexión profunda entre el mantenimiento del régimen democrático y las limitaciones a la institución de la reelección presidencial, particularmente, por el riesgo que ésta representa para la participación política y la continuidad de la democracia.
Colombia no es ajena a este fenómeno, pero llama la atención una peligrosa coincidencia entre la solicitud de opinión consultiva y la iniciativa de reforma constitucional presentada en septiembre de 2019 por Congresistas del partido político del presidente Duque, con la que se buscaba que cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, la ciudadanía pueda solicitar mediante un referendo que se anule dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales.
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Vale recordar que la Corte Constitucional en la sentencia C-141 de 2010 prohibió una segunda reelección inmediata a favor del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez; argumentando, para su momento, que una segunda reelección presidencial sustituía ejes estructurales de la Constitución Política.
Le advertimos a la CoIDH que, por intermedio de su competencia consultiva, se puede estar estructurando una estrategia litigiosa que permitiría, por intermedio del supuesto interés democrático de fijar los alcances contemporáneos de los derechos políticos, buscar la reelección presidencial indefinida como derecho humano, favorecer al presidente-candidato de turno y avalar la implementación de un sistema de gobierno no democrático en Colombia; lo que puede extrapolarse a otros países latinoamericanos, dado que suelen tener coincidencias en sus sistemas presidencialistas. Seguramente se trata de una coincidencia, compartimos el Amicus Curiae.