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Por Santiago Virgüez R*
En su libro, Taking Back the Streets, Thelma Kaplan describe una típica protesta de El Poder Femenino, un movimiento político de mujeres chilenas de clases medias y altas que continuamente salían a las calles a hacer oposición al gobierno socialista de Salvador Allende, ejemplo de ello fue la famosa “marcha de las cacerolas vacías”. Era un grupo de mujeres burguesas de todas las edades, que llegaban en automóviles, frecuentemente acompañadas de “sus” empleadas domésticas. Todas ellas rodeadas por militantes de derecha, armados con cascos y cadenas.
Ejemplos así, al igual que la protesta incitada por militares del Batallón de Infantería No. 40 el 29 de marzo en El Carmen de Chucurí de 1992 o las marchas contra el secuestro llevadas a cabo en diciembre de 1996, convocadas por Francisco Santos y su Fundación País Libre, mencionadas por Martha Cecilia García, investigadora del Cinep, en su carta al Ministerio de Defensa, muestran que la protesta social no es un derecho reservado para un grupo específico de ciudadanos, sino que hace parte de los repertorios de participación política de diversos sectores de la población, sin importar su ideología, capacidad económica u orientación política. De hecho, en Colombia, de acuerdo con la Encuesta Mundial de Valores, el porcentaje de personas que han participado o que estarían dispuestos a participar en boicots, huelgas y otras formas de protesta, ha aumentado considerablemente en los últimos años. Esto muestra la aceptación y uso general que va adquiriendo la protesta social como mecanismo para visibilizar y promover los reclamos de diversos actores.
Por esta razón, preocupan los recientes pronunciamientos que ha hecho el Ministro de Defensa, Guillermo Botero, que tienden a estigmatizar a quien protesta (supuestamente un “pequeño grupo”) y a fomentar restricciones desproporcionadas sobre el ejercicio de este derecho, que engloba otros más como la libertad de expresión o la libertad de asociación. Esto cobra aún más importancia en un momento clave en la discusión sobre la reglamentación de la protesta, como consecuencia del plazo que la Corte Constitucional le otorgó al Congreso para que regule la materia a través de una ley estatutaria, plazo que se vence el 20 de junio del próximo año.
Ha sido precisamente en la Corte Constitucional donde en los últimos años se ha debatido sobre el alcance de esta regulación. En el 2017, la Corte declaró inconstitucional (Sentencia C-233/17) los artículos del nuevo Código de Policía relativos al derecho de reunión, manifestación y protesta por no haber seguido el procedimiento que correspondía en el Congreso, difiriendo los efectos de su decisión hasta el 20 de junio de 2019.
Luego de esto, la Corte estudió algunos artículos específicos del mismo código sobre la posibilidad de disolver manifestaciones, declarando constitucional estas disposiciones bajo el entendido que la disolución de la protesta solo procede cuando exista una grave e inminente alteración a la convivencia y no exista otro medio menos gravoso para controlar el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación publica y pacifica (comunicado de prensa Sentencia C-281/17). Finalmente, este año la Corte decidió sobre una demanda interpuesta por Dejusticia, estableciendo límites a los fines legítimos de la protesta (prohibiendo la apología al odio, propaganda de guerra, entre otros), y el carácter informativo del aviso previo, el cuál no podría entenderse como una solicitud de permiso para la realización de una manifestación (Sentencia C-009/18).
Pero, a pesar de este panorama, la discusión sobre la reglamentación del derecho constitucional a la protesta social sigue abierta y la pelea por su definición apenas comienza. Es necesario que quienes están comprometidos con la protección y garantía de este derecho fomenten el debate a partir de una batería de propuestas que brinden posibilidades para un adecuado desarrollo normativo.
En ese sentido, el pasado 27 de junio la red INCLO (Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles), de la cual Dejusticia hace parte, lanzó el informe Defendidendo el Disenso: Hacia unas prácticas estatales que protejan y promuevan los derechos a la protesta (versión en ingles) el cual contiene ejemplos concretos y análisis de diseños normativos en distintos países que promueven, y en otros casos socavan, el ejercicio de la protesta. Una perspectiva comparada sobre distintos tipos de regulación brinda herramientas muy útiles para evaluar la políticas locales y evitar caer en prácticas que, ya se sabe, terminan vulnerando los derechos a la participación política efectiva.
Este reporte identifica 33 prácticas buenas esenciales para regular la protesta. Algunas de esas prácticas sugeridas son:
Asegurar que donde haya sistemas de aviso previo de realización de una manifestación, estos sean simples, rápidos, accesibles, gratis y no sirvan de inhibición de la protesta. Para que la notificación previa de una protesta no constituya una barrera al libre ejercicio de la manifestación pública debe poder hacerse desde cualquier lugar, rural o urbano, mediante mecanismos poco complejos, debe ser gratuita tanto la formulación del aviso como la organización logística por parte de los organismos del Estado. De igual forma, el sistema de notificaciones debería ser administrado por autoridades estatales diferentes a la Policía o a otro órgano de seguridad.
Proteger y promover la actividad periodística en la protesta para incrementar la transparencia, promover la comunicación y asegurar la rendición de cuentas. La sola presencia de medios de comunicación en las manifestaciones puede desincentivar las prácticas represivas y desproporcionadas por parte de los cuerpos policiales, al igual que desalienta (o individualiza, impidiendo que luego se extienda la culpa a los demás participantes de la protesta) las conductas delictivas por parte de ciertos actores en la protesta. De ahí que sea pertinente la construcción de protocolos de protección a la labor periodística en estos escenarios. La implementación de estos protocolos en Irlanda del Norte, a comienzos de la década de los 2000, por ejemplo, permitió desescalar las tensiones y conflictos entre policías y manifestantes.
Prohibir el uso indiscriminado de tecnologías de vigilancia. Garantizando el derecho a la intimidad de quienes toman parte en una protesta, debe prohibirse el uso indiscriminado de tecnologías que facilitan la captura en masa y retienen información personal en el contexto de la manifestación. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos determinó hace unos días que algunos componentes del sistema de tecnología de vigilancia masiva del Reino Unido eran violatorios del derecho a la privacidad de las personas.
Estas recomendaciones, basadas en experiencias internacionales, enriquecen la discusión desde nuevas perspectivas. Sin embargo, es importante no olvidar que la regulación de la protesta es también un compromiso derivado del Punto 2 de los Acuerdos de Paz, por ello es necesario que cualquier esfuerzo en este sentido respete los lineamientos definidos en las negociaciones de La Habana. Documentos como el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía de la protesta pacífica, resultado del trabajo de diversas organizaciones sociales en el marco de la implementación del Acuerdo, deben ser una guía base para una reglamentación que finalmente permita cambiar la forma de aproximarse a la protesta, reconociendo su carácter esencial para la participación política de todos los actores en democracia.