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Los medios de comunicación son productos pero no cualquier producto puesto que tienen una responsabilidad social, una ética que al parecer el diario El Tiempo interpretó a su arbitrio a juzgar por su postura frente a uno de los candidatos. ¿Cómo puedo pararme frente a la sociedad, a estudiantes de comunicación y periodismo y poner grandes letras en una pizarra o en una presentación de Power Point con el titular: Información veraz e imparcial e información objetiva? La prensa en Colombia nunca ha presentado una actitud crítica frente a su quehacer profesional durante todos estos años de conflicto. No puede ser que los matices no los haya permeado. Esa es una deuda histórica.
La corte Constitucional en la Sentencia T-040-13 afirma que “La Sala considera necesario resaltar algunas características y cualidades de la libertad de información. Se diferencia de la libertad de expresión en sentido estricto en que ésta protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial. Asimismo, la libertad de información supone la necesidad de contar con una infraestructura adecuada para difundir lo que se quiere emitir, mientras que la libre expresión son necesarias únicamente las facultades y físicas y mentales de cada persona para exteriorizar su pensamiento y opinión. Por lo demás, es también una libertad trascendental en la democracia, pues es a través de los medios de comunicación que la ciudadanía está informada sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito económico o social de interés general”.
El Tiempo se saltó esta sentencia, y aunque sobre decirlo, buscó incidir en sus lectores para redefinir su voto. Por favor, los doctos que me aclaren si esto es periodismo, por lo menos el que hace parte de lo acordado en la Constitución.
La capacidad creativa de las y los colombianos ha llevado a profesionales de la salud, académicos, ambientalistas a tomarse de una manera amorosa y elegante los buses, el Transmilenio con canastas de flores, dulces traídos del campo, acudir al teatro y en general al arte para expresar sus posturas políticas pero no con los medios que han puesto en titulares su decisión. Eso pude ser en minúsculas libertad de prensa pero no es libertad de expresión y menos aún, próximo a la sentencia expuesta.
La misma libertad de prensa es cuestionable en Colombia con la presencia nacional de solo dos periódicos. ¿Cómo puede estar informada la sociedad? El liberalismo no ha cumplido la tarea de modernizar este país y en ello se juega la democracia con la libertad de expresión, por eso cada propuesta dentro de un Estado Social de Derecho parece extrema.
En Colombia existe una derecha retrógrada anclada en el siglo XIX pero no existe izquierda. ¿Cuál? La ignorancia es atrevida, porque en esta esquina de Suramérica hay una socialdemocracia que busca hacer la tarea que a los Partidos Liberal y Conservador les quedó grande y que reprodujeron en la gama de partidos que se van alineando al árbol que más sombra creen les dará.
Volviendo al Derecho a la libertad de expresión, libertad de información y opinión-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos, dice la Corte:
El derecho a la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fundante de la sociedad democrática. Por su parte, la libertad de información, como especie concebida dentro de la libertad de expresión, se constituye, pues, en un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, que se sustentan en los principios de veracidad e imparcialidad, y en el derecho de rectificación. Así, ante la colisión de derechos fundamentales como la libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad, al buen nombre o a la honra, respecto de los cuales la Constitución no establece ningún orden jerárquico que sirva de directriz para resolver tales conflictos, al juez le corresponde hacer una cuidadosa ponderación de los intereses en juego teniendo en cuenta las circunstancias concretas.
¡Qué retumben!/¡Que retumben!/que retumben/las voces del silencio.