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*Por Ana Jimena Bautista Revelo
Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (zidres) son una suerte de implementación de las denominadas zonas de desarrollo empresarial especialmente dirigidas a fortalecer el agronegocio.
En desarrollo de esta norma el Gobierno ha realizado tres actos de especial importancia para su puesta en funcionamiento: expidió el decreto 1273 de 2016 a través del cual se reglamentaron los principales aspectos de las zidres; expidió el documento conpes 3917 de 2018 a través del cual se identificaron las potenciales áreas disponibles para declarar zidres (aproximadamente 7.278.964 hectáreas, en 24 departamentos); y expidió el decreto 1396 de 2018 que aprueba la primera zidre en Puerto López (860 predios, el decreto no precisa su ubicación o identificación). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural acaba de publicar un proyecto de decreto que busca modificar parcialmente esta figura, concretamente en aquellos puntos relacionados con los proyectos productivos que podrán presentarse y ejecutarse en estas zonas. De su estudio se advierte el interés por flexibilizar las zidres simplificando mecanismos de protección en materia ambiental y desconociendo límites fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-077/17, a través de la eliminación de requisitos exigidos a los proyectos que se van a realizar en estas zonas. Me referiré a tres aspectos de especial preocupación.
Primero, el proyecto está suprimiendo el requisito de realizar un estudio de tierras para constituir las zidres. Esto es muy grave, porque sin esto se puede afectar la disponibilidad de baldíos para la adjudicación de tierras a campesinos. Es necesario recordar que la constitución de las zidres no puede afectar la disponibilidad de baldíos para la adjudicación en favor de quienes no tienen tierra o tienen tierra insuficiente. Solo podría presentarse como una excepción la destinación de baldíos para las zidres cuando, debido a sus características resultan imposible dedicarlos para reforma agraria.
La reglamentación actual exige un estudio de títulos de los predios que abarca cada zidres y la documentación de cada uno de ellos, para identificar con total claridad si se trata de predios privados o tierras baldías. La propuesta de decreto elimina este requisito y guarda total silencio sobre cualquier mecanismo que permita garantizar que los baldíos susceptibles de adjudicación a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente no se destinarán a las zidres.
El segundo aspecto que se desconoce con este intento de modificación de la reglamentación actual, es la prohibición de desconocer el derecho a la toma de decisiones sobre las zidres por parte de las autoridades locales y regionales. Ante proyectos de gran impacto a nivel territorial los mismos no pueden ser decididos unilateralmente desde Bogotá.
De acuerdo con la Corte, la identificación, delimitación y aprobación de las zidres deberán estar precedidas de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las zonas que resulten afectadas por estas decisiones, y tomar en cuenta los
planes que ordenan el territorio a nivel local. Sobre este punto la reglamentación vigente dispone que los proyectos que se presentarían debían demostrar: la armonización del proyecto con el Plan de Ordenamiento territorial, el plan básico de ordenamiento territorial, o con el esquema de ordenamiento territorial. El proyecto de decreto elimina este requisito y solo dispone que debe existir coherencia con las políticas territoriales, guardando silencio sobre lo que debe implicar la coherencia y la manera como se garantizará la participación de las autoridades locales y regionales y en especial de las personas directamente afectadas por estos proyectos.
Por último, la actual reglamentación de las zidres contempla varios requisitos que deben ser cumplidos por los proyectos que, pretenden desarrollarse en estas zonas en materia ambiental. Así, es necesario presentar un esquema de sostenibilidad ambiental, y un estudio ambiental de la zona que contenga por ejemplo un análisis de la oferta y calidad del recurso hídrico, un estudio de la capacidad de carga del ecosistema, y la identificación de las áreas consideradas de especial importancia ecológica que se sobreponen. Todos estos requisitos desaparecen de la nueva propuesta de reglamentación.
Sobre estos y otros puntos varias organizaciones han planteado sus preocupaciones. El Gobierno aún está a tiempo de no realizar modificaciones a una figura altamente cuestionada por organizaciones campesinas, por académicos/as y diferentes agentes de la sociedad civil, y si lo hace debe atender los límites trazados por la Corte y por la Constitución.
*Investigadora de Dejusticia