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¡Felonía! Este sustantivo de origen francés es el más adecuado que hallé para definir el ataque certero que al parecer se estaría fraguando desde los estrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en contra de la Justicia Penal Militar (JPM).
Por diferentes fuentes se me hizo saber de un presunto entuerto orquestado por magistrados y fiscales de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación en el contexto del Caso 003, denominado por el tribunal como "muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado".
Al parecer, estos operadores judiciales estarían guiando las versiones juradas de uniformados de baja graduación −soldados y suboficiales− para que vinculen a sus comandantes en calidad de determinadores de los mal llamados 'falsos positivos' y, de paso, aseguren que estos hechos fueron puestos en conocimiento de funcionarios de la JPM.
Según parece, se les dice a los soldados que sus comandantes, en especial los generales, los dejaron abandonados a suerte, por lo que es mejor que digan la verdad y los delaten si quieren obtener los beneficios de la JEP. Así se estaría consolidando un entramado de pruebas para identificar y juzgar a futuro a los máximos responsables (léase generales) y por contera ofrecer los argumentos para disolver definitivamente a la JPM, señalándola de estar sesgada.
Ya la mesa técnica de justicia transicional del sector Defensa había advertido los peligros de promover la delación como método de reconocimiento de la verdad en los estrados de esta jurisdicción temporal. Para sus integrantes era previsible que se politizara la verdad judicial que se hallare, peligro latente hoy en atención a la ideología abiertamente hostil y contraria de la mayoría de los funcionarios de la JEP para con los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, bien en servicio activo o en el retiro.
Así se lo hizo saber esta mesa técnica a las diferentes instancias que participaron en las discusiones que devinieron en los instrumentos jurídicos confeccionados en La Habana, entre estas a la oficina jurídica de la presidencia. De hecho, el acuerdo final señala taxativamente que cada compareciente sólo contará su verdad y no estará obligado a delatar ni a superior, igual o subalterno.
En estas sesiones, la mayor oposición a la tesis de la mesa técnica de no favorecer la delación −me dijeron− estuvo de parte de la hoy magistrada de la JEP Catalina Díaz Gómez, por aquel entonces directora de justicia transicional en la cartera de Justicia. Fuentes consultadas a la hora de escribir esta columna la señalan como una de las promotoras de lo que al parecer estaría sucediendo en las versiones entregadas por los uniformados.
Considero que la seguridad jurídica debería guiar la conducta de la JEP, máxime cuando este sistema se ha visto envuelto en escándalos por cuenta de algunos de sus funcionarios de alto y mediano rango, a lo que se suman decisiones controversiales como la relacionada con la extradición de 'Santrich' y la demora en el caso de ‘El Paisa’, por citar dos ejemplos.
Lo cierto es que en los últimos tres lustros, los principales ataques a la justicia militar han provenido paradójicamente del Estado. Debo traer a colación el inexplicable y absurdo convenio que se firmó en 2003 entre el entonces ministro de Defensa del gobierno Uribe y la Fiscalía General de la Nación, según el cual toda muerte en combate debía ser de conocimiento del ente acusador, obligando a la JPM a dar un paso al costado.
El siguiente golpe fue propinado por el gobierno Santos al nombrar a Clara Mosquera Paz (q.e.p.d.) al frente de la dirección ejecutiva de este sistema especial de justicia. Durante los ocho años que la funcionaria pasó al frente del organismo, aplicó a mi juicio un preconcebido plan tortuga para avasallarla. Me explico:
1) No dio luz verde a los concursos para suplir las vacantes de jueces de instrucción, fiscales, jueces de instancia y magistrados. 2) Publicitó en el mando la idea errónea de que todas las conductas investigadas en la JPM que fueron cometidas en el marco del conflicto armado interno y por causa, con ocasión y en relación con el mismo, debían pasar a la JEP, lo cual no es del todo cierto.
Sobre lo primero debo señalar que al menos un centenar de despachos de la JPM están acéfalos o carecen de funcionarios, en tanto que quince mil procesos mal contados no dan más espera. De hecho, el decreto planta del ministerio de Defensa señala que el Tribunal Superior Militar debe estar integrado por 12 magistrados; desde 2017, sólo hay tres. En mayo de ese año, el Consejo Asesor de la JPM autorizó adelantar un proceso de selección para nombrar otros tres magistrados entre cinco candidatos; Mosquera Paz retardó año y medio el asunto y cuando finalmente dijo que sí, lo hizo apoyándose en una norma derogada que lo vició ante la función pública.
Sobre lo segundo es importante precisar que algunas conductas cometidas por los uniformados con estricta sujeción y respeto al DIH y a los derechos humanos −catalogadas generalmente por la JPM como homicidios y lesiones personales− son atípicas y no constituyen delitos. En estos casos, la atipicidad debe ser declarada por el juez natural de los uniformados, que no es otro que el juez penal militar, con la condición de que al momento de la comisión de la conducta se trate de personal en servicio activo y esta tenga relación con dicho servicio. Por ello, resulta inexplicable que en el último año la dirección ejecutiva de la JPM halla enviado procesos de su resorte a la JEP.
Lo lógico es que quién juzgue la conducta impropia de un militar conozca en propiedad las normas que se aplican en el marco de los conflictos armados, especialmente las del DIH. Pocos magistrados de la JEP son expertos en esta materia, además de su evidente animadversión hacia los uniformados. De ahí que crea que sí es cierto lo que se me ha confiado. Ojalá el abogado José Alejandro Ramírez Londoño, recién nombrado director ejecutivo de la JPM, sepa sacarla a flote y la defienda de esta evidente conducta rapaz de la justicia transicional, tal y como viene sucediendo con la justicia ordinaria.