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La garantía de no extradición del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y la renuncia del fiscal General, Néstor Humberto Martínez, son hechos recientes que hacen parte de una serie de acontecimientos políticos y judiciales cuya contradictoria ocurrencia genera desconcierto en los ciudadanos y agudiza la desconfianza de los gobernados en sus autoridades.
En esta saturante dicotomía están las posiciones del Gobierno y del exfiscal General respecto a las funciones de la JEP y la extradición de quienes están vinculados por el Acuerdo Final de Paz; las que se sustentan en la defensa de la legalidad y del Estado de derecho, el fortalecimiento de la cooperación judicial internacional, la preservación de la solidez institucional del país, la amenaza a la democracia, el desafío al orden jurídico, apelando también a la conciencia y a la devoción.
Por otro lado, estos hechos se interpretan como un complot para invisibilizar los graves problemas que tiene el país, la continuación de la insidia a los partícipes del Acuerdo de la Habana en detrimento de la paz y la reconciliación, la vulneración de los derechos fundamentales, el doblegamiento ante la coacción e intereses estadounidenses y el menoscabo de la soberanía.
La reciente providencia de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) donde se concedió la garantía de no extradición del ciudadano Hernández Solarte, se profirió con apego a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente. Como es propio de los jueces colegiados prevaleció la decisión mayoritaria de tres magistrados, los salvamentos de voto de dos magistradas son prueba irrefutable que no hay acuerdos previos para favorecer a los exmiembros de las FARC, ni existe un sesgo ideológico al momento de administrar justicia. La JEP está demostrando una vez más que es un tribunal imparcial, independiente y que no admite presiones.
Lo resuelto por la Sección de Revisión, produjo el rechazo del Gobierno y la renuncia del fiscal General, lo que venía precedido por el descontento de las autoridades norteamericanas, quienes se negaron a entregar las pruebas solicitadas por la JEP, elementos probatorios necesarios y procedentes conforme a la jurisprudencia constitucional, para valorar la fecha de ocurrencia de los presuntos delitos atribuidos a Hernández Solarte. Cuando de preservar la institucionalidad se trata, lo primero que corresponde a las personas y a los servidores públicos es acatar y respetar lo ordenado por los jueces.
Resulta inadmisible que, si las decisiones judiciales no son consonantes con las posturas asumidas por el Gobierno, su partido y el fiscal, sean cuestionables poniendo en entredicho la idoneidad e imparcialidad del juzgador. La renuncia del jefe del ente acusador tiene motivaciones personales y aunque estuvo rodeada de sensacionalismo no implica una crisis en la justicia, será reemplazado por otra persona que debe cumplir con los requisitos exigidos para el cargo. Tampoco la dimisión contribuye con la administración de justicia, pues en términos funcionales ante el desacuerdo con las providencias de los jueces para eso están los recursos previstos en la ley, si no se es parte y quien tiene esa capacidad los promueve, como en este caso la Procuraduría, lo congruente es esperar la decisión de la Sección de Apelación.
Como la JEP dispuso la libertad inmediata del señor Hernández Solarte, la orden debió cumplirse sin dilaciones, tanto por la fiscalía como por el director del establecimiento carcelario, pero no ocurrió así, fue necesario invocar un habeas corpus el que procede ante la privación ilegal de la libertad o la prolongación ilegal de la privación de la libertad, este mecanismo constitucional de protección prosperó a favor del solicitante. Si con estas actuaciones se vulneran los derechos fundamentales y se desconoce lo ordenado por los jueces, entonces, no hay respeto por la división de poderes, se quebrantó el Estado de derecho y la institucionalidad.
Al parecer se produce la libertad del señor Hernández Solarte, pero las condiciones y circunstancias que rodean estos hechos son discutibles, nuevamente entra en juego la fiscalía, se dispone su captura, se legaliza la captura, el caso está ahora en manos de la justicia ordinaria y se están surtiendo los recursos interpuestos por la defensa. El presidente, la vicepresidenta y otros funcionarios del Gobierno reaccionaron haciendo manifestaciones contrarias a la presunción de inocencia, la que se predica de toda persona que no haya sido condenada por un juez; se han referido a la extradición como si no se tratara de un exintegrante de las FARC sujeto a un régimen especial y a la justicia transicional; insisten en la necesidad de mantener la cooperación internacional, la que no se ha desconocido por los operadores judiciales.
La Corte Constitucional en múltiples sentencias y recientemente en la C-080 de 2018 -proyecto de Ley Estatutaria de la JEP- señaló que, ante la posibilidad de la extradición, las autoridades deberán ponderar el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios como la paz, los derechos de las víctimas y la obligación de juzgamiento a las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al DIH. Así lo interpretó la Sala de Revisión de la JEP en su providencia del 15 de mayo pasado en el caso comentado.
Lo mejor, lo más sensato y responsable es permitir que la Sección de Apelación de la JEP y los jueces ordinarios incluida la Corte Suprema de Justicia, y eventualmente la Corte Constitucional ante las colisiones de competencias, cumplan con su trabajo respetando su autonomía, sin someterlos a los apremios o a los espectáculos, de esta manera ciertamente se fortalece el equilibrio de poderes y las instituciones del Estado cuyos funcionarios deben actuar conforme a derecho.
A la par que toda esta discusión atrapaba la atención de nacionales y extranjeros, los asesinatos y la intimidación a exmiembros de las FARC y campesinos se perpetraban sin control, a lo que se suma el asesinato de la personera del Municipio de Samaniego Nariño y la amenaza a cuatro personeros del mismo departamento, lo que es muy grave habida cuenta que estos servidores hacen parte del Ministerio Público en esas entidades territoriales, teniendo como función la defensa, promulgación y el ejercicio de los derechos humanos.
Justamente frente a estos hechos se requiere de la contundencia de la fiscalía, investigaciones a fondo y resultados; así como el ejercicio de las atribuciones legales en cabeza del Gobierno Nacional, para la protección de estas personas y sus familias, tomando todas las medidas necesarias, reclamando de la fuerza pública el cumplimiento de sus deberes, con rigor y prontitud, exhortando a la ciudadanía para rodear y cuidar a estos compatriotas.