De la justicia transicional a la justicia transformativa

William Andrés Mesa
21 de agosto de 2024 - 04:53 p. m.

La cesación de la violación masiva de los derechos humanos, resultado de regímenes autoritarios -conflictos verticales-, o guerras internas -conflictos horizontales- ha sido uno de los principales objetivos de los procesos de justicia transicional en el mundo. La justicia transicional ha abarcado una diversidad de respuestas que se enfocan fundamentalmente en: (a) reformas de carácter penal, orientadas a la investigación, juzgamiento y sanción de los criminales y victimarios; (b) la reparación integral de las víctimas; (c) la consolidación de una memoria histórica que contribuya a garantizar la no repetición; y, a su vez, (d) reformas institucionales centradas en procesos de paz que promuevan cambios significativos en los puntos estratégicos que propiciaron la violencia.

Sin embargo, diversas investigaciones han señalado que el hilo conductor de los procesos transicionales en el mundo, desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial y su aplicación en conflictos en Asia, África y el Cono Sur, ha evidenciado que las reformas institucionales implementadas para poner fin a estos conflictos tienden a legitimar marcos institucionales liberales.

Esto significa que la aplicación de la justicia transicional para detener las violencias sistémicas también ha contribuido a consolidar en estos países el libre mercado, la democracia occidentalizada y, por ende, una perspectiva de paz liberal. Esta tendencia ha reforzado un discurso dominante que presenta a los países donde se busca implementar procesos transicionales como “bárbaros”, “comunistas” o “estados fallidos”, y sugiere que la superación de estas condiciones debe lograrse mediante reformas que los inserten en la lógica del mercado y de la política dominante.

En definitiva, los resultados empíricos en contextos donde la transición ha jugado un papel prioritario permiten identificar cuatro puntos clave, dos a nivel internacional y dos a nivel interno. En el ámbito internacional, se observa que estos países inician un proceso de liberalización económica (modelo neoliberal que incluye un sistema democrático) y, al mismo tiempo, se consolidan relaciones hegemónicas internacionales, principalmente en el hemisferio occidental. En el ámbito interno, se instauran dinámicas estado-céntricas con reformas impuestas de arriba hacia abajo y una justicia transicional que se enfoca en los derechos civiles y políticos, relegando a un segundo plano los derechos económicos y sociales. Así, se atiende la violencia física directa, pero no la violencia estructural y sistémica, que es la raíz de los conflictos y de su intensidad. Estos cuatro elementos, han sido fundamentales en los nuevos ciclos de violencia y guerra, de aquellos países donde se aplicó la justicia transicional.

Es en este contexto donde nuevas construcciones teóricas han propuesto miradas críticas y reflexivas principalmente hacia la justicia transformativa, que aboga por la construcción de una agenda que enfatice la indivisibilidad de los derechos, considerando efectivamente los derechos económicos de las comunidades, el carácter redistributivo de las riquezas, y un enfoque que se centre en la violencia estructural y sistémica. Es decir, un enfoque interseccional de paz, de abajo hacia arriba, que empodere a las comunidades y las fortalezca.

Esta consideración es de extrema relevancia para Colombia, que durante los últimos 20 años ha desarrollado dos procesos transicionales que difieren significativamente de otros en el mundo e incluso, distan uno del otro en el contexto colombiano: Justicia y Paz (paramilitarismo) y el Acuerdo de La Habana (FARC-EP). Este último ha abierto en el país posibilidades realmente transformativas. Un ejemplo de ello es la labor de la Comisión de la Verdad (CEV) o el modelo restaurativo que viene implementando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que constituyen, por un lado, una comprensión de las raíces del conflicto armado interno y sus efectos y, por otro, un modelo de justicia restaurativa que, aunque atiende el pasado, se centra en el futuro, haciendo uso del reconocimiento y la responsabilidad de los victimarios, y contribuyendo a la reparación de las víctimas en la búsqueda de la reconciliación.

Incluso, mecanismos como los Proyectos de Desarrollo Territorial (PDET), que buscan transformaciones territoriales con impactos en las capacidades productivas, la articulación de modelos de desarrollo y la gestión de proyectos locales de mejoramiento integral, son elementos innovadores del modelo transicional en Colombia.

No obstante, es evidente que el proceso de La Habana no ha logrado consolidar una paz ni estable ni duradera. La reactivación de las violencias en los territorios por parte de una pluralidad de grupos armados no estatales, grandes aparatos criminales y la marginación socioeconómica de vastas poblaciones, sigue manteniendo las dinámicas de la guerra interna. Sin embargo, los actuales procesos de negociación de paz, en la apuesta gubernamental de la paz total, pueden contribuir a establecer una visión crítica de la paz y una justicia transicional transformativa.

Esto implica que los procesos de negociación, principalmente con el ELN y el EMC -ambos con apuestas territoriales definidas-, también con las bandas criminales de impacto local como en Medellín, Buenaventura y Quibdó, e incluso las posibilidades de negociación o sometimiento con las organizaciones herederas del paramilitarismo —Clan del Golfo y ACSN—, deben estar acompañados de transformaciones profundas y sostenibles que consideren los derechos económicos y sociales de los territorios. Es decir, que reconozcan la necesidad de abordar problemas comunitarios relacionados con bienes y servicios básicos.

Por supuesto, los resultados de estas negociaciones deben contribuir a la reparación de las miles de víctimas, pero también deben crear fórmulas que eliminen las condiciones iniciales que propiciaron su victimización.

Es decir, se deben crear mecanismos novedosos que aseguren una participación amplia de la sociedad civil en las mesas y en los procesos de negociación, que se discuta sobre los modelos de producción —locales y regionales—, las condiciones económicas territoriales (tierra, medios de producción, distribución económica), que se profundice la justicia para las víctimas, no solo en el acceso a la verdad, sino en el cambio de sus condiciones materiales y simbólicas. A la par, deben contribuir en procesos de reorganización comunitaria y fortalecimiento de las organizaciones sociales, campesinas e indígenas, como parte de un amplio tejido social, que asegure la implementación del Acuerdo de Paz del 2016 y, efectivamente, se avance en nuevos derechos, garantías y libertades.

La justicia transformativa puede permitir en el país cambios considerables, ajustes al modelo transicional del 2016 y la construcción de una paz crítica y desde las comunidades, que asegure la no repetición y evite nuevos ciclos de violencia.

Por William Andrés Mesa

 

Lismario(26872)22 de agosto de 2024 - 12:28 a. m.
Creo que los derechos sociales y económicos son la base de la paz real, ojalá con este Gobierno podamos alcanzar parte de está, aunque necesitaremos dos o tres gobiernos progresistas para lograrlo.
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