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Freddy Ordóñez Gómez*
Como es de público conocimiento, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer el pasado 3 de octubre que recibió el 25 de septiembre una carta en la que miembros del antiguo Secretariado de las FARC-EP, ofrecen aportar verdad esclarecer los hechos ocurridos y asumir tempranamente la responsabilidad sobre seis homicidios cometidos entre los años 1987 y 2002, dentro de los que se encuentra el del político conservador Álvaro Gómez Hurtado, homicidio que el mismo partido FARC señala como una de las más desgarradoras noticias de la historia política del país, reconociendo que fue un error.
Ahora bien, el miércoles 7 de octubre, mediante el comunicado 134 de 2020, la SRVR de la JEP decidió llamar a versión voluntaria a Rodrigo Londoño Echeverri y a Julián Gallo Cubillos, además, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de las copias de los expedientes en su poder, sobre los seis homicidios. Ese mismo día, el ente investigador informó que continuará con la práctica de pruebas en el caso Álvaro Gómez Hurtado, incluyendo la práctica de una declaración jurada a los dos integrantes del partido FARC que la Jurisdicción llamó a versión voluntaria.
A lo anterior, se suman las declaraciones del presidente Iván Duque indicando, por una parte, que la Fiscalía todavía tiene competencia sobre el crimen de lesa humanidad, ya que Iván Márquez, exmiembro del Secretariado de la guerrilla, fue excluido de la JEP; y por otro lado, que el senador Julián Gallo Cubillos, como consecuencia de la aceptación del homicidio, no debería poder “ejercer ninguna representación parlamentaria”.
Frente a este escenario desplegado desde el 3 de octubre, es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, de acuerdo con su competencia material establecida en los artículos transitorios 5 y 6 incluidos en la Carta Política con el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de manera prevalente, preferente y exclusiva de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado. Acá, la Constitución es clara: la Jurisdicción tiene competencia sobre cualquier crimen cometido con relación a la confrontación armada. Ahora bien, según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, esta competencia material será independiente de “la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. Así, aunque el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado fue considerado como crimen de lesa humanidad por la Fiscalía, es la JEP la que tiene competencia en el caso, pudiendo incluso llegar a revisar dicha calificación. Esto último es importante, en tanto la Fiscalía procedió a hacer ésta con el fin de evitar la prescripción del crimen, pero, debe recordarse que el asesinato es considerado crimen de lesa humanidad por el Estatuto de Roma cuando se comete “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, lo cual no se ajusta al caso analizado.
Como segundo aspecto, es necesario indicar que la Sala de Reconocimiento de la JEP, recibe declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, individuales y/o colectivas, como las que se abren con la carta enviada por los miembros de la antigua guerrilla. Así mismo, también establece la ley 1957 de 2019, que debe recibir de la Fiscalía “la totalidad de investigaciones efectuadas respecto de la conducta imputada”. Ésta es la verdadera colaboración armónica institucional que demanda la justicia transicional creada con el Acuerdo de La Habana y a la que se debe orientar el accionar no solo del Fiscal General, sino también del presidente Duque.
En tercer lugar, debe advertirse que el Acto Legislativo 01 de 2017 indica que cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo de participación política. En este sentido, si una sentencia de la JEP no puede afectar derechos de participación política, no hay posibilidad de que pueda hacerlo una carta de aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad. Así, el senador Julián Gallo Cubillos puede seguir ejerciendo la actividad parlamentaria sin impedimento legal.
Finalmente, que el llamado de la JEP sea solo a dos exmiembros del secretariado, parece indicar que en éstos se concentrará la responsabilidad del mando. Esto es, en el último comandante en Jefe de la guerrilla y el comandante de la Red Urbana Antonio Nariño. Habrá que esperar si después de esta versión voluntaria la Jurisdicción llama también a los otros firmantes de la misiva, Pablo Catatumbo y Pastor Álape, o a los otros excomandantes de la guerrilla que suscriben el comunicado difundido por el partido FARC el 3 de octubre. En cualquier caso, las estipulaciones sobre responsabilidad de mando en la Ley 1957 llevan a pensar que no todo el antiguo secretariado será vinculado con los hechos, en tanto las mismas señalan que ésta no podrá fundarse “exclusivamente en el rango o la jerarquía”.
No se puede permitir que, después de 25 años sin resultados en la justicia ordinaria, el actual Gobierno y la Fiscalía vengan a obstaculizar lo que la JEP pueda llegar a hacer en el caso del homicidio de Álvaro Gómez Hurtado. La Jurisdicción debe tener plenas garantías para su accionar.
* Abogado, Magister en Derecho con profundización en Derechos Humanos y DIH. Presidente del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA). Miembro del Centro de Pensamiento y Diálogo Político, CEPDIPO. Profesor de la Maestría en Derechos Humanos y Gobernanza de la Universidad Cooperativa de Colombia.