La letra menuda de las curules de paz

12 de septiembre de 2021 - 02:09 p. m.

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Por: Paloma Cobo*

Quizás la expresión “el diablo está en los detalles” nunca sea tan cierta como cuando se refiere a los documentos legales. La letra pequeña y el último inciso, tan inofensivos en el papel, pueden terminar por definir del todo la suerte. Esto parece estar ocurriendo con el Acto Legislativo que crea las 16 curules para la paz. En un pequeño parágrafo que termina el segundo artículo transitorio se dice, de pasada, que se excluirán en las elecciones a las cabeceras municipales de los municipios que las conforman y “únicamente se habilitarán los puestos de votación y censo electoral de la zona rural”. Esta frase deja sin voto a las muchas víctimas que siempre han estado en los cascos urbanos o se han visto forzadas a llegar allí por el conflicto armado.

El Acto, promulgado hace unos días después de un camino lleno de tropiezos, crea circunscripciones transitorias en las zonas más afectadas por el conflicto armado y, de esta manera, permite a sus habitantes votar por un representante adicional a la Cámara. Según el Acuerdo de Paz (2.3.6.), su objetivo es “garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto armado, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos”, a la vez que pretende ser también “una medida de reparación y de construcción de paz”. Los habitantes de 167 municipios del país, divididos en estas 16 nuevas circunscripciones, podrán votar en 2022 y 2026 por candidatos y candidatas que sean víctimas y pertenezcan a organizaciones sociales y comunitarias, que no se hayan lanzado a elecciones en los años anteriores y que no hagan parte de partidos tradicionales. Los habitantes, esto es, menos los que vivan en las cabeceras municipales.

En el evento con el que se promulgó el Acto Legislativo, la presidenta de la Cámara dijo “cuenten con nosotros para que esas curules sean ocupadas por esas víctimas que ahí siguen sufriendo y no pueden ser revictimizadas” y la segunda vicepresidenta del Senado agregó: “me alegra porque la mayor parte de víctimas son mujeres, esperamos que sean ellas en su gran mayoría quienes ocupen esas curules que nos ayuden a avanzar en igualdad y justicia social”. Pero son esas personas —las mujeres que en muchos casos “siguen sufriendo y no pueden ser revictimizadas”— quienes han manifestado su inconformidad y su frustración con el parágrafo sobre las cabeceras municipales.

La Misión de Observación Electoral (MOE) ya había anunciado el peligro de excluir a las cabeceras en un informe que presentó durante los debates en la Cámara. En ese momento, solo se había pensado en que no participaran aquellas que tenían más de 50.000 habitantes, para que no fueran los votantes de ciudades como Valledupar y Santa Marta los que definieran quiénes se quedarían con las curules de paz. Incluso con ese corte, la MOE alertaba que muchas víctimas perdían la posibilidad de participar pues el censo rural solo representaba el 14% del censo total de esos municipios y las víctimas no solo se encontraban en la zona rural. Y, a pesar de ello, en el acto legislativo promulgado se excluyen todas las 167 cabeceras municipales y ya no solo las ciudades grandes y medianas.

Los más afectados por esta decisión serán, ya se sabe, las víctimas de desplazamiento forzado quienes constituyen, a su vez, el mayor porcentaje de víctimas acreditadas del país: 8.154.452 según el reporte más reciente del Registro Único de Víctimas. De estas, de acuerdo con el informe al respecto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) publicado en el 2015, el 87% vivía en el campo antes de ser desplazado y la inmensa mayoría llegaron a cabeceras municipales y ciudades, cuyo crecimiento acelerado desde 1954 se debe en buena parte a este fenómeno. Aunque es difícil afirmar con certeza cuántas víctimas quedan sin voto debido al parágrafo, es claro que son muchas.

Entre quienes no podrían votar por su representante en las elecciones de las curules para la paz está Martha Lilia Garzón, una de las coordinadoras departamentales de la Red de mujeres desplazadas del Meta y ella misma víctima de desplazamiento forzado en el 2005. Al hablar sobre el parágrafo comenta: “¿Cómo así? Si es que no pudimos quedarnos en la zona rural. Algunos no tenemos ni la esperanza de retornar allá a las veredas. Donde no hubiera sido por ese desarraigo de nuestro entorno social, familiar y territorial por el conflicto allá estaríamos y ya sería otra la situación, pero no nos dejaron, teníamos que sobreguardar nuestras vidas”. Como ella, otras mujeres campesinas debieron dejar sus tierras para inventarse cómo sobrevir en la cabecera municipal de Vista Hermosa, un municipio al sur del Meta.

Además de sufrir el desplazamiento que desestructura y quiebra la vida y los lazos con la comunidad y el territorio, buena parte fueron también víctimas de amenazas, secuestros y homicidios de familiares y amigos. Como Martha, hoy muchas han perdido la esperanza de regresar al lugar de donde fueron desplazadas y dudan de poder contar con una hectárea de tierra propia, debido en parte a la insuficiente implementación de los acuerdos de paz y a la falta de garantías de seguridad, que también afectará las campañas y elecciones por las curules de la paz. Son ellas quienes saben que es en los pequeños detalles como este que la implementación se aleja de lo dispuesto en el Acuerdo —donde nada se decía de las cabeceras—. “Tan bonito que es el Acuerdo de Paz en el papel, de verdad, muy bonito, muy hermoso. Se trabajó desde la voz de las víctimas y con el enfoque de género, pero nos lo frustran, nos dejan ahí”, concluía Martha.

El parágrafo ya está en el Acto, pero aún el gobierno nacional prepara el decreto autónomo que reglamentará su aplicación. Aunque es difícil si no imposible, quizás allí todavía puede establecerse un mecanismo para asegurar la participación de las víctimas, muchas de ellas desplazadas, que se encuentran hoy en las cabeceras municipales de las circunscripciones definidas. ¿Y es que no es incluso inconstitucional esta exclusión, al violar los principios de participación de las víctimas que están en la decisión de la Corte Constitucional que revive las curules y en lo dispuesto en el Acuerdo de Paz? El diablo, aquí también, está en los detalles.

* Investigadora de DeJusticia

 

TierrAjena(4566)13 de septiembre de 2021 - 03:06 a. m.
Si no hay una protesta inmediata, lo aprobarán; aunque saben que al hacerlo, revictimizarán (no sé por qué, no solo por la rima, esto me suena a satán),
UJUD(9371)12 de septiembre de 2021 - 02:43 p. m.
Sí, a todas luces es inconstitucional. Pero el tiempo apremia y debe hacerse algo para corregir.
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