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Se conmemoró el bicentenario de la Constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta de 30 de agosto de 1821, sancionada el 6 de octubre del mismo año. Tres pilares la edificaron: independencia, división de poderes y gobierno popular representativo. En el XVl Encuentro de la Jurisdicción Constitucional y el XIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional de la Universidad Libre, se destacó la importancia y trascendencia de esta Constitución que dio vida a la República de Colombia, una nación que “es y será irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera”; y que “no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona”.
Si bien es cierto hubo avances en materia de derechos, el mantenimiento de caducas instituciones coloniales, así como la defensa de los intereses económicos de la dirigencia criolla, quedaron salvaguardados política y jurídicamente. Los derechos electorales se establecieron en forma restringida, el mandato sobre los atributos del elector se dirigió a los varones, a los propietarios, a los dueños de negocios con autonomía económica, pero no a las mujeres ni a los desposeídos. La igualdad para numerosas personas estaba en veremos, muestra de ello es lo concerniente a los esclavos, los indígenas, las mujeres y la negación del campesinado.
La abolición de la esclavitud no se planteó por el Congreso ni estaban dispuestos a decretarla. Los descendientes de africanos no eran ciudadanos, no votaban; no tenían derechos, pero se les otorgó ciertas concesiones o privilegios. Bolívar de manera estratégica sabía que se necesitaba gente para el ejército libertador. Dentro de las medidas tibias y a regañadientes, se dispuso que los hijos de las esclavas serán libres; es decir, derechos para los partos que, hasta los 18 años cumplidos, debían ser retribuidos mediante obras y servicios a los amos de sus progenitoras.
Respecto a los indígenas y su inminente extinción, hubo una actitud de aparente compasión. Se decretó la devolución de todas las tierras que formaban sus resguardos y aun cuando se eliminó el tributo indígena posteriormente se revivió. No podían votar, ni estaban representados por miembros de sus comunidades pese a ser considerados ciudadanos colombianos, entre otras prohibiciones. Desde entonces, se marcaron nítidamente las clases sociales, y aunque actualmente son innegables los aportes de la Constitución de 1991, la exclusión y el tratamiento odioso ha perdurado, basta con mirar las respuestas dadas a la minga y a las reclamaciones pacíficas de los indígenas por los diferentes gobiernos.
Sobre las mujeres, el Congreso de 1821 hizo suya la propensión general de la época de exclusión e invisibilización. No eran ciudadanas plenas, no podían ser elegidas, ni ocupar cargos públicos, salvo para algunos oficios manuales. Se les permitió el acceso a la educación pública, para que se formaran en los dogmas de la religión y de la moral como buenas madres y esposas. Las páginas de la historia hasta el presente, denotan un entorno común y establecido de violencia contra la mujer. Las normas constitucionales sobre la igualdad se esquivan, se condicionan y se trivializan; no cabe duda que las reivindicaciones femeninas son justas y valiosas para transformar la sociedad.
El campesinado no es reconocido en la Constitución de 1821 y la marginación de este sector se mantiene en las constituciones colombianas. Los campesinos no tuvieron representantes propios en la Asamblea Nacional Constituyente y la Carta Fundamental de 1991, en solo tres artículos se refiere a los trabajadores agrarios e impone unos deberes al Estado. Por ello, la propuesta de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de realizar un referendo campesino resulta muy interesante, con miras a lograr su especial protección constitucional y que sean reconocidos como sujetos políticos, partícipes en las políticas públicas y en los programas del Estado.
La conmemoración del bicentenario, dejó varias enseñanzas: el establecimiento y la reforma de las constituciones no puede tener como propósito satisfacer los intereses de la clase política y de los acaudalados; cuando se utiliza como instrumento para lograr la perpetuación en el poder se afecta la participación ciudadana y se quebranta la democracia representativa y participativa. La lucha por la igualdad y la no discriminación debe continuar como una acción humana colectiva