De la criminalización a la protección constitucional de la protesta social

22 de octubre de 2024 - 10:46 p. m.
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La fiscal general Luz Adriana Camargo Garzón, suscribió la Directiva 001 del 10 de septiembre de 2024 “Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica”. Aunque se ha calificado este instrumento como polémico e incluso perjudicial para combatir los actos de violencia, no lo es; todo lo contrario, hay un cambio significativo de la criminalización a la constitucionalización de la protesta social.

La Directiva reitera la aplicación de un derecho penal mínimo, solo para aquellas conductas que supone una grave afectación a los derechos fundamentales de la ciudadanía, y no para todas las conductas lesivas con ocasión de la protesta social. Aquí hay un mandato general muy importante: las investigaciones se deben adelantar sin preconcepciones ni discriminaciones. De no ser así, se utilizaría el derecho penal para coartar las variadas expresiones de las personas o las diferentes conductas en el ejercicio del derecho fundamental a la protesta.

Disrumpir callejeramente, bloquear vías-sin medios ilícitos-, incomodar, vociferar contra las autoridades, hacer arengas, no son delitos, aunque con la naturaleza y el ejercicio de la protesta se entre en tensión con otros derechos fundamentales. La Constitución de 1991 no le atribuye a ninguna autoridad competencias para acallar las manifestaciones públicas y pacíficas, a diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1886 que facultaba a la autoridad para disolver toda reunión que degenere en tumulto, o que obstruya las vías. La garantía constitucional comprende el derecho a reunirse y a manifestarse pública y pacíficamente.

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La nueva Directiva tiene los elementos suficientes para fortalecer los perfiles de investigación criminal que los fiscales requieren respecto a las conductas vinculadas con protestas no pacíficas. Según la Fiscalía es necesario que se identifiquen nítidamente las diferencias entre lo que es una protesta pacífica y un acto delictivo en el contexto de las manifestaciones; y la especificidad del mecanismo idóneo para la recolección de elementos materiales probatorios que respalden los procesos de judicialización.

El exfiscal General Francisco Barbosa suscribió la Directiva 002 de 2021 y la fiscal Camargo la Directiva 001 de 2024, ambas referidas a delitos cometidos en el marco de la protesta social; si bien es cierto las Directivas tienen fundamentos teóricos similares, lo que ha variado es la concepción institucional respecto al alcance de este derecho fundamental, su relación con actos violentos y el manejo de las investigaciones penales. Hoy no se busca ampliar la judicialización, pero sí, la celeridad y la integralidad de las investigaciones a que haya lugar.

Desde una percepción ciudadana se observa un cambio en el talante del jefe del órgano acusador. Con el exfiscal Barbosa, sus declaraciones públicas entrañaban contradicción y zozobra, pues los presuntos delitos cometidos con ocasión o durante la protesta se rotulaban como si fueran macro casos de crimen organizado o como conductas necesariamente vinculadas con el terrorismo; es decir, una cosa era lo que estaba escrito en la Directiva 002 y otra la interpretación que realizaba el fiscal General sobre estos hechos y conductas, a lo que se agrega el sesgo político que lo caracterizó; todo esto puso en dificultades a los fiscales y generó inseguridad jurídica.

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En la Directiva 001 también se reitera que, en las acciones de mínima lesividad en el marco de la protesta social, lo que se debe preferir es la aplicación de otros estatutos normativos como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) o las acciones civiles; ello implica un ejercicio de ponderación por parte de los fiscales en la aplicación del derecho penal. Este enfoque guarda armonía con la tendencia hacia la que avanza la sociedad, sancionar ciertas conductas o reparar los daños causados por procedimientos o mecanismos diferentes a los penales.

No se está debilitando la capacidad del Estado para responder ante disturbios graves; tampoco la fiscal General está legislando ni derogando el Código Penal; la Directiva articula adecuadamente la dogmática penal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Vale la pena destacar lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: se presume la licitud de la protesta, estas expresiones ciudadanas no constituyen una amenaza al orden público.

 

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