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Era de esperarse que, de acuerdo con su programa de gobierno, en especial el punto 5° donde se concibe la paz como un contrato social para garantizar derechos, el presidente Gustavo Petro haya dado cumplimiento a lo expresado por el canciller Álvaro Leyva en la pasada sesión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Como persona habilitada por el Derecho Internacional para hacer declaraciones y actos unilaterales en nombre del Estado colombiano, el presidente Gustavo Petro ha presentado una manifestación ante el secretario general de las Naciones Unidas. Esta declaración renueva las obligaciones de cumplir plenamente lo acordado entre el gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las FARC-EP en 2016.
El Acuerdo político de La Habana pasó por todos los niveles de blindaje desde la manifestación unilateral del entonces presidente Juan Manuel Santos ante Naciones Unidas, el comunicado conjunto entre las delegaciones de paz, la Décima Conferencia Nacional Guerrillera, que como máxima instancia de definición interna aprobó por unanimidad el contenido integral del Acuerdo, la radicación de un ejemplar ante el Consejo Federal Suizo hasta llegar a la inclusión del texto en nuestra Constitución Política mediante los actos legislativos. Todo ello para convertirse en el único pacto internacional encargado de ponerle fin a una guerra de más de cinco décadas.
Por eso, la nueva declaración unilateral del jefe de Estado no es de poca monta. Desde el año 2006 en el marco del periodo 58º de sesiones de la Asamblea General de la ONU, las conclusiones de la Comisión de Derecho Internacional sobre los actos unilaterales de los Estados indicaron que el carácter de este tipo de manifestaciones genera obligaciones y efectos jurídicos inmediatos para aquel Estado que de manera unilateral y de buena fe las emita. Ante el escenario de incumplimiento y las erradas interpretaciones de funcionarios sobre el alcance y el respeto por lo firmado, la carta radicada por el presidente se convierte en un mecanismo para que la representación de la otra alta parte contratante, en representación de la extinta guerrilla, continúe exigiendo el cumplimiento integral del Acuerdo Final.
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La integralidad del texto consignado también expresa que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte fundamental del Sistema Integral, debe cumplir a cabalidad los principios sobre los cuales fue fundada, expresión que en nada ataca la autonomía y la independencia judicial de la que goza la magistratura. Los comparecientes han entregado verdad plena y siguen comprometidos en seguir satisfaciendo las demandas de verdad de las víctimas, por eso no es explicable que hoy, luego de siete años de vigencia de la Ley 1820 se hayan producido apenas 660 amnistías con un promedio de siete amnistías por mes, a ese paso para proveer las amnistías que requieren la población firmante gastarían más de medio siglo.
Es evidente que para negar beneficios si se actúa con celeridad, como en el caso de Diego Mejía, firmante asesinado el 9 de abril en Putumayo y a quien la jurisdicción le había negado sus beneficios en agosto de 2022 o la situación de cientos de prisioneros políticos que aguardan a que la Sala de Amnistía se acuerde de ellos. El respeto por la integralidad del Acuerdo redundará en la la celeridad de la JEP y debe incluir aspectos fundamentales como la aplicación de una única resolución de conclusiones en los macrocasos.
Decir que la Justicia para la Paz busque la verdad es indicar que materialice el Acuerdo de Paz, son miles los testimonios que esperan ser escuchados y que pueden esclarecer todas las circunstancias sobre la planeación y ejecución de macro conductas ocurridas en el contexto de la guerra donde el aparato estatal, por acción u omisión es responsable, lo que sería suficiente, junto a los informes presentados por las víctimas, para que se aperture del macrocasos contra el Estado.
Si la JEP sigue a ese ritmo no le va a alcanzar el periodo constitucional para el que fue creada -usemos como ejemplo el caso 01 (secuestro) que lleva en cinco años en las etapas procesales previas a la sanción, y recordemos que las posibles sanciones son de cinco a ocho años-, no habrá ni verdad, ni justicia integral, ni mucho la paz como derecho síntesis, incluso tiene el riesgo de convertirse en un modelo interminable y condenado al olvido como Justicia y Paz.
La renovación de votos a favor de la paz debe considerarse como una acción responsable del Gobierno, que demuestra la necesidad de cumplir primero con el Acuerdo de La Habana para poder dar ejemplo en otros procesos de negociación.