La restitución de tierras sin retorno es perfectamente posible

Luis Felipe Guzmán*
27 de junio de 2021 - 03:43 p. m.
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Las víctimas de abandono forzado y despojo de bienes en Colombia tienen el derecho fundamental a que el Estado les conserve la propiedad, posesión u ocupación y les restablezca su uso, goce o libre disposición en las condiciones establecidas por el Derecho Internacional en la materia.

La Ley 1448 de 2011 tiene como objetivo general la restitución tanto jurídica como material de los bienes despojados y abandonados forzosamente. Dicho cuerpo normativo contempla las disposiciones relativas a las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. La ley tenía una vigencia de 10 años, que se han cumplido, pero fue prorrogada, en atención, entre otras, a las consideraciones expresadas en una de sus sentencias, por la Corte Constitucional (C-588 de 2019). Conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tendrá efectos hasta el 10 de junio del 2031.

Dentro del Derecho Transicional de Tierras encontramos que el derecho a la restitución es un derecho autónomo. Esto implica que su garantía no depende del retorno efectivo de la persona en condición de desplazamiento. Si bien entre el derecho al retorno y a la restitución existe una estrecha relación, los estándares internacionales son claros y enfáticos al plantear que la restitución no está condicionada al retorno. La restitución sin retorno es perfectamente posible porque el retorno no puede ser una obligación. La restitución es desarrollada en el capítulo III de la Ley 1448 del 2011, el artículo 71 de manera expresa contempla: “Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.

La implementación de la Ley 1448 de 2011 como parte de los instrumentos de justicia transicional constituyó un reto institucional, administrativo, económico y social para Colombia, considerada un mecanismo fundamental para la consolidación de la paz, la recomposición social, la atención y reparación de las víctimas y la superación del statu quo con base en el respeto y la garantía del derecho de propiedad, la consolidación de otras formas de tenencia, como la ocupación y la posesión y la materialización de la justicia transformadora mediante la acción sin daño.

La aplicación de la restitución de tierras ha traído en la práctica inquietudes y cuestiones pendientes de reflexión, en procura de encontrar respuestas adecuadas frente a la tensión que produce el derecho de las víctimas ante terceros y, en particular, frente al ejercicio de actividades de interés general, como acontece en el caso de los sectores minero-energético, infraestructura y ambiente.

En este contexto, la línea de investigación en Derecho de Tierras del Departamento de Derecho del Medio Ambiente del Externado ha estructurado un curso corto de actualización en el cual se pretende, bajo las bases conceptuales de la restitución como instrumento jurídico desde sus vertientes sustancial y procesal, descender a escenarios prácticos que, por medio del diálogo y el intercambio de saberes, se puedan explorar alternativas de solución bajo un ejercicio crítico y reflexivo.

Mayor información en: https://www.uexternado.edu.co/derecho/curso-de-actualizacion-en-restitucion-de-tierras/

*Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado

Por Luis Felipe Guzmán*

 

Claudia(33549)28 de junio de 2021 - 10:04 p. m.
Reparar sin restituir no es nada.
Tanatos(39449)28 de junio de 2021 - 04:37 p. m.
Cuántas personas no tienen bienes en otras ciudades y no necesariamente habitan allí? tienes razón, se les debe devolver el predio para que sus dueños o sucesores lo pueden ususfructar ahora o en el futuro
Miriam(12336)28 de junio de 2021 - 03:23 p. m.
Se inventaron una ley, la del tercero de buena fe, así pues que, La Cabal tiene ejército antirestitucion
Win(76151)28 de junio de 2021 - 03:06 p. m.
En Colombia hay leyes para todo pero no hay voluntad política para el bien común o del otro.
Lonja(62635)28 de junio de 2021 - 01:07 a. m.
muy interesante el tema.pero a la ley le colgaron un super mico . todos los juzgados rechazan los avaluos porque el evaluador no ha realizado un curso en igual. este instituto no ha dictado el curso ni piensa dictarlo... por lo tanto el proceso esta estancado, parado, en beneficio del invasor.
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