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                                                                                                                                “Eso Gaviria ya lo dijo”, vigencia de la sentencia de dosis personal que cumplió 30 años

                                                                                                                                Edisantiago Gutiérrez Gil

                                                                                                                                El pasado domingo 5 de mayo se cumplieron 30 años de la sentencia C-221 de 1994, proyectada por el entonces Magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria. En esta, se dictaminan dos grandes antecedentes para las discusiones sobre consumo a nivel nacional, a la vez que se crea un referente a nivel internacional.

                                                                                                                                Por un lado, se reafirma la validez de la figura jurídica de la dosis para uso personal, así como su diferenciación de cantidades más grandes de marihuana, cocaína y “cualquier otra droga que produzca dependencia”, usadas para comercialización. Por otro lado, y más importante aún, se declara inconstitucional la persecución y sanción de las personas que consuman dicha dosis personal.

                                                                                                                                Las consecuencias de esta sentencia son bien conocidas en la historia reciente colombiana y han sido el eje de una discusión sobre libertades individuales, convivencia ciudadana en el espacio público, procedimientos policiales y salud pública que permanecen en tensión latente y parecen avivarse cada vez que son funcionales a las dinámicas electorales de turno.

                                                                                                                                En esta columna haré un ejercicio interpretativo que puede ser tachado, con justa razón, de anacrónico y poco riguroso. En la misma vértebra de quien analiza los escolios de Nicolas Gómez Dávila, o de una lectura actual del libro del Deuteronomio, mostraré cuatro apartes de la sentencia para evidenciar que Gaviria era un “adelantado” a su momento histórico. Esta idea, blandida ya por muchos, se sustenta no sólo en el componente liberal y provocador para la época, sino en la clarividencia que caracteriza el texto respecto a conceptos que, actualmente, son fundamentales en una política de drogas respetuosa de las personas usuarias. Vamos uno a uno.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Poco sirven las prédicas hueras contra el vicio. Tratándose de seres pensantes (y la educación ayuda a serlo) lo único digno y eficaz consiste en mostrar de modo honesto y riguroso la conexión causal existente entre los distintos modos de vida y sus inevitables consecuencias, sin manipular las conciencias. Porque del mismo modo que hay quienes se proclaman personeros de una cosmovisión, pero la contradicen en la práctica por ignorar las implicaciones que hay en ella, hay quienes optan por una forma de vida, ciegos a sus efectos”.

                                                                                                                                Por otro lado, una de las premisas fundamentales de las estrategias de reducción de riegos y daños (RRD) consiste en la necesidad de que las personas que usan sustancias psicoactivas tomen decisiones respecto a su consumo de manera informada. En una segunda entrega de clarividencia, Gaviria resalta la importancia de la información ante la obsolescencia de la prohibición:

                                                                                                                                “Cabe entonces preguntar: ¿qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de eso de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia. […] es preciso admitir que el conocimiento es un presupuesto esencial de la elección libre y si la elección, cualquiera que ella sea, tiene esa connotación, no hay alternativa distinta a respetarla, siempre que satisfaga las condiciones que a través de esta sentencia varias veces se han indicado, a saber: que no resulte atentatoria de la órbita de la libertad de los demás y que, por ende, si se juzga dañina, solo afecte a quien libremente la toma”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “En la norma citada [ley 30 de 1986] hay implícita una discriminación inadmisible para el drogadicto que tiene recursos económicos y para el que carece de ellos, pues mientras el primero puede ir a una clínica privada a recibir un tratamiento con los especialistas que él mismo elija, el segundo se verá avocado a que se le conduzca a un establecimiento no elegido por él, con todas las connotaciones de una institución penitenciaria”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por último, Gaviria pronosticó con elocuencia lo que alguna literatura académica ha llamado la normalización de los consumos y que, desde Elementa, caracterizamos como los consumos orgullosos y vergonzantes. Con ello nos referimos a la idea de que la “domesticación” de ciertas sustancias (el establecimiento informal de ritos, lugares, horarios y formas de consumo, así como de mecanismos de comercialización, entre otros) ha hecho que ciertos consumos sean motivo de celebración social y, por tanto, públicos -el orgullo-; mientras otras sustancias son condenadas y se obliga a sus usuarios a esconderse -la vergüenza-. Gaviria, con una pluma mucho más ligera, lo describió así:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El pasado domingo 5 de mayo se cumplieron 30 años de la sentencia C-221 de 1994, proyectada por el entonces Magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria. En esta, se dictaminan dos grandes antecedentes para las discusiones sobre consumo a nivel nacional, a la vez que se crea un referente a nivel internacional.

                                                                                                                                Por un lado, se reafirma la validez de la figura jurídica de la dosis para uso personal, así como su diferenciación de cantidades más grandes de marihuana, cocaína y “cualquier otra droga que produzca dependencia”, usadas para comercialización. Por otro lado, y más importante aún, se declara inconstitucional la persecución y sanción de las personas que consuman dicha dosis personal.

                                                                                                                                Las consecuencias de esta sentencia son bien conocidas en la historia reciente colombiana y han sido el eje de una discusión sobre libertades individuales, convivencia ciudadana en el espacio público, procedimientos policiales y salud pública que permanecen en tensión latente y parecen avivarse cada vez que son funcionales a las dinámicas electorales de turno.

                                                                                                                                En esta columna haré un ejercicio interpretativo que puede ser tachado, con justa razón, de anacrónico y poco riguroso. En la misma vértebra de quien analiza los escolios de Nicolas Gómez Dávila, o de una lectura actual del libro del Deuteronomio, mostraré cuatro apartes de la sentencia para evidenciar que Gaviria era un “adelantado” a su momento histórico. Esta idea, blandida ya por muchos, se sustenta no sólo en el componente liberal y provocador para la época, sino en la clarividencia que caracteriza el texto respecto a conceptos que, actualmente, son fundamentales en una política de drogas respetuosa de las personas usuarias. Vamos uno a uno.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Poco sirven las prédicas hueras contra el vicio. Tratándose de seres pensantes (y la educación ayuda a serlo) lo único digno y eficaz consiste en mostrar de modo honesto y riguroso la conexión causal existente entre los distintos modos de vida y sus inevitables consecuencias, sin manipular las conciencias. Porque del mismo modo que hay quienes se proclaman personeros de una cosmovisión, pero la contradicen en la práctica por ignorar las implicaciones que hay en ella, hay quienes optan por una forma de vida, ciegos a sus efectos”.

                                                                                                                                Por otro lado, una de las premisas fundamentales de las estrategias de reducción de riegos y daños (RRD) consiste en la necesidad de que las personas que usan sustancias psicoactivas tomen decisiones respecto a su consumo de manera informada. En una segunda entrega de clarividencia, Gaviria resalta la importancia de la información ante la obsolescencia de la prohibición:

                                                                                                                                “Cabe entonces preguntar: ¿qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de eso de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia. […] es preciso admitir que el conocimiento es un presupuesto esencial de la elección libre y si la elección, cualquiera que ella sea, tiene esa connotación, no hay alternativa distinta a respetarla, siempre que satisfaga las condiciones que a través de esta sentencia varias veces se han indicado, a saber: que no resulte atentatoria de la órbita de la libertad de los demás y que, por ende, si se juzga dañina, solo afecte a quien libremente la toma”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “En la norma citada [ley 30 de 1986] hay implícita una discriminación inadmisible para el drogadicto que tiene recursos económicos y para el que carece de ellos, pues mientras el primero puede ir a una clínica privada a recibir un tratamiento con los especialistas que él mismo elija, el segundo se verá avocado a que se le conduzca a un establecimiento no elegido por él, con todas las connotaciones de una institución penitenciaria”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Elementa DD.HH.

                                                                                                                                Elementa DDHH es un equipo multidisciplinario y feminista que trabaja desde un enfoque socio-jurídico y político, para aportar a la construcción y fortalecimiento regional de los derechos humanos a través de sus sedes en Colombia y México. Sus áreas de trabajo son políticas de drogas y derechos humanos y verdad, justicia y reparación.

                                                                                                                                Por Edisantiago Gutiérrez Gil

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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