Los desafíos del Tribunal para la Paz para responder a las víctimas

Paula Andrea Valencia Cortés* y Luisa Fernanda Muñoz Romero**
24 de diciembre de 2022 - 01:00 p. m.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha publicado dos Resoluciones de Conclusiones (RC), la primera para el caso de los llamados “Falsos Positivos” y la segunda para el caso conocido como “Graves privaciones de la libertad y toma de rehenes o Secuestro”. Estas resoluciones explican los proyectos de sanciones propias que han sido inicialmente propuestos por los comparecientes y luego modificados por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP atendiendo a los comentarios presentados por las víctimas. Ambas Resoluciones han generado rechazo por parte de algunas víctimas, al punto que han declarado su intención de retirarse de la Jurisdicción. A continuación, queremos recordar qué es lo que viene en la JEP frente a las sanciones propias, para así mostrar qué desafíos tiene el alto Tribunal y por qué no consideramos que sea el momento para que las víctimas se retiren de este.

La JEP impone tres tipos de sanciones, las sanciones alternativas, ordinarias y propias. Las sanciones propias son las únicas que no conducen a la cárcel, pero que sí restringen derechos y obligan a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado. Para que a un compareciente se le pueda aplicar este tipo de sanciones debe aportar a la verdad y reconocer su responsabilidad. La JEP ha establecido que los aportes a la verdad deben referirse a las conductas no amnistiables, además tienen que ser detallados, y exhaustivos, y deben conducir a reconocer y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad.

Tanto en el caso de “Falsos Positivos” como en el de “Secuestro”, los comparecientes presentaron sus aportes a la verdad y al reconocimiento de responsabilidad. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento de Verdad puso en marcha un proceso para lograr la participación y el diálogo directo con las víctimas y las organizaciones que las agrupan. Se generaron diferentes espacios que permitieron que las propuestas de sanciones propias fueran construidas a partir de los proyectos presentados por los comparecientes y las reacciones, opiniones, consideraciones, observaciones, modificaciones y contrapropuestas de las víctimas. Por ejemplo, para el caso de “Secuestro”, a raíz de estos espacios de participación, la Sala de Reconocimiento sistematizó 285 propuestas hechas por las víctimas directamente o a través de sus representantes.

Al final de este proceso de diálogo, la Sala de Reconocimiento presentó en ambos casos -“Secuestro” y “Falsos Positivos”- la Resolución de Conclusiones que contiene las propuestas de sanciones propias que, a juicio de la Sala, tienen un contenido reparador y restaurativo. Dentro de los proyectos de sanción –que no son los definitivos– se incluyó llevar a cabo acciones de preservación de la memoria y reconocimiento de las víctimas; contribuir a fortalecer los procesos organizativos; acciones simbólicas para garantizar la no repetición; entre otras.

A pesar de los espacios de participación que se dieron para las víctimas, las Resoluciones no estuvieron exentas de críticas. Diferentes organizaciones de víctimas que han participado en los casos expresaron su inconformidad con la decisión. A su juicio, los comparecientes no han aportado verdad plena y suficiente, en comparación con los avances en la justicia ordinaria. Además, a pesar de los espacios de participación, consideraron que tuvieron una contribución reducida en la discusión de los proyectos de sanción y que estos carecen de un contenido restaurativo que contribuya a satisfacer su derecho a la reparación. A pesar de que la JEP dice que los proyectos de sanciones se crearon a partir de los aportes de las víctimas en los espacios de participación, según algunas víctimas, la Sala de Reconocimiento no acogió la petición que presentaron a través de las organizaciones que las representan. La situación ha provocado que, por ejemplo, de las más de 3.111 víctimas del caso de “Secuestro”, 7 familias de los diputados del Valle afirmaran que no creen en la justicia transicional, por ende anunciaron que se retirarán de la JEP.

Aunque entendemos las exigencias de las víctimas, consideramos fundamental recordar que lo plasmado en las Resoluciones de Conclusiones son las propuestas iniciales de sanciones, mas no las sanciones definitivas. Ahora, el paso a seguir por la JEP consiste en que el Tribunal para la Paz defina las sanciones propias que deberán ser aplicadas a los comparecientes de cada caso. Por ende, en los próximos seis meses, el Tribunal tendrá que hacer una evaluación de las Resoluciones de Conclusiones, tanto del caso de “Secuestro” como el de “Falsos Positivos”, para verificar la correspondencia entre las conductas reconocidas, su calificación jurídica, los responsables y las sanciones, y emitir la sentencia correspondiente.

Por esta razón, consideramos que no es momento para que las víctimas se retiren, aún hay tiempo y espacios para que las inconformidades presentadas hasta el momento sean tenidas en cuenta. De lo contrario, la salida de las víctimas podría tener graves consecuencias como la dificultad de contrarrestar las versiones de los comparecientes con las vivencias de las víctimas, y por si fuera poco terminaría restándole legitimidad a la JEP. Claro está que, en caso de que las inconformidades continúen frente a las sanciones que emita el Tribunal, las víctimas podrán apelar la decisión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la JEP tiene por delante dos grandes desafíos: tener en cuenta las preocupaciones de las víctimas frente a las RC y comunicar de la manera más clara y amplia posible los avances de cada caso, sus implicaciones jurídicas y los pasos a seguir. El Tribunal aún está a tiempo de fortalecer los espacios de participación y tener en cuenta las sugerencias de las víctimas, para imponer sanciones que, en efecto, sean restauradoras del daño que causaron.

*Investigadora y **pasante de Justicia Transicional en Dejusticia.

Por Paula Andrea Valencia Cortés*

Por Luisa Fernanda Muñoz Romero**

 

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