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Desarrollar labores sociales en medio de una emergencia sanitaria, con afectaciones similares a las que han tenido otras entidades públicas, y enfrentarse a un periodo preelectoral para la publicación del informe final, en el que abundarán ataques, parecen suficientes desafíos para la Comisión de la Verdad. Sin embargo, a este contexto complejo se suman varios debates jurídicos abiertos en las últimas semanas sobre la extensión de su mandato.
El decreto ley 588 de 2017 estableció que la Comisión funcionaría por un período de tres años, con un plazo previo de seis meses para su alistamiento. Esta regla temporal fue aclarada por la Corte Constitucional en la sentencia C-017/18, estableciendo que el plazo de alistamiento empezaba en el momento en que las/los comisionados estuvieran efectivamente vinculados para el cumplimiento de sus funciones. Así, la Comisión inició su funcionamiento el 29 de noviembre de 2018 y su mandato va hasta el 28 de noviembre próximo.
Todo parecía claro, pero el Departamento Administrativo de la Función Pública, a solicitud de la Comisión, presentó una consulta ante el Consejo de Estado con el propósito de que esta corporación clarificara las condiciones para adelantar las labores de socialización del Informe Final y su liquidación, al finalizar su mandato. La inquietud administrativa tenía todo el sentido, especialmente para el cierre de labores. El 20 de mayo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que el decreto ley 588 “omitió fijar” el término para la socialización del informe y la liquidación, por lo que le corresponde al Presidente de la República establecerlo.
Este concepto es problemático al menos por dos razones. Primero, deja en manos del Presidente la creación de una etapa de socialización del informe final, más allá del plazo legal establecido, que estaría a cargo de las/los comisionados, y la determinación de las condiciones de liquidación de la entidad, incluyendo su plazo, la designación del liquidador y del revisor fiscal, y la destinación de sus bienes. Segundo, no le da relevancia a la autonomía constitucional de la Comisión para la fijación de las condiciones de socialización y cierre. Todo quedó en manos del Presidente.
A esto se suma el debate abierto hace pocos días en la Corte Constitucional sobre la extensión de su mandato con ocasión de la pandemia. De acuerdo con la demanda, dirigida contra el periodo de tres años establecido en el decreto ley 588, el mandato de la Comisión no debe incluir el plazo de la emergencia sanitaria decretada en el país (que inició el 12 de marzo de 2020 y no ha terminado, dado que fue prorrogada hasta el próximo 31 de agosto) o, de manera subsidiaria, el plazo entre el inicio de dicha emergencia y hasta el 31 de mayo de este año, momento en que se dispuso la reactivación económica. Esto significa que si la Corte acepta al menos una de las pretensiones de las/los demandantes, la Comisión tendría al menos 14.5 meses adicionales para cumplir con su mandato.
La rápida admisión de la demanda por la Corte sorprendió porque el análisis para superar la cosa juzgada era complejo, dado que la Corte ya había controlado la norma de manera integral. Será parte del proceso probar que la Comisión tuvo obstáculos para desarrollar cabalmente sus funciones, la pandemia limitó su trabajo y no pudo cumplir adecuadamente con su mandato. El control abstracto, que es la base de las acciones que conoce la Corte por esta vía, se enfrenta a un problema concreto.
La Comisión a poco más de cuatro meses para terminar su mandato, plazo que estaba claro hasta hace poco, debería tener suficientemente avanzado su informe final. De esa forma, sus labores no deberían depender de la decisión del Presidente sobre el periodo de socialización, o de la Corte, sobre la extensión de su mandato, pero la incertidumbre es una nueva acompañante. La Corte podría corregir algunos de los errores incluidos en el concepto del Consejo de Estado, especialmente frente a la relevancia de la autonomía constitucional, pero la Comisión debe adoptar decisiones internas en estos pocos meses y la sociedad tiene una alta expectativa sobre el esclarecimiento de la verdad. Los consensos sobre el contenido del informe final no pueden esperar, los lugares comunes serían un error histórico y las divisiones entre las/los comisionados, si existieran, deteriorarían el resultado.
La Comisión, que cumplió la mitad de su mandato en medio de la pandemia y debe llegar pronto a consensos, se enfrenta a la publicación del informe final en plena campaña electoral, a la decisión del Presidente sobre su socialización y liquidación, y la incertidumbre sobre un plazo extendido a partir de la decisión que pueda adoptar la Corte Constitucional. Muchos enredos por resolver en solo cuatro meses. Las víctimas y la sociedad están a la espera.