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Desde 1980 – durante la presidencia de Virgilio Barco – en medio de la presión de Estados Unidos por el alza en el consumo de cocaína, Colombia suscribió el tratado de extradición con este país, el cual fue posteriormente sancionado mediante la Ley 27.
Desde ese momento Colombia ha sido principalmente un estado requerido por Estados Unidos como estado solicitante para entregar a personas por ser imputados o condenados por delitos relacionados con drogas ilícitas, convirtiéndose la extradición en un elemento central de lo que se ha denominado por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes como responsabilidad colectiva y acción coordinada de los Estados en el marco de la cooperación internacional para la lucha contra las drogas.
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Sin embargo, aun cuando la extradición ha sido mayormente aplicada en delitos relacionados con el narcotráfico, no es de aplicación exclusiva a estos tipos penales; sino que es una figura de cooperación internacional que busca, en general, la eficacia de las actuaciones judiciales para que no se vean truncadas cuando la persona señalada de cometer el delito no está en el territorio del país donde cometió el hecho ilícito.
El objetivo de la extradición es en últimas garantizar que las fronteras determinantes de la jurisdicción territorial de cada nación no sean un obstáculo para la justicia. Esta figura está encaminada no solamente a proteger los bienes jurídicos determinados por la sociedad, sino que está llamada a ser dinámica para poder ser un reflejo del contexto de los estados que la utilizan y responder así a sus necesidades.
Actualmente, Colombia enfrenta el problema de explotación sexual a menores de edad en ciudades colombianas publicitadas como destinos de turismo sexual a extranjeros. En efecto, a febrero de 2024 se reportaron 313 casos de explotación sexual a menores de edad según el sistema de información misional del ICBF.
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En casos como el de la ciudad de Medellín los principales perpetradores son ciudadanos norteamericanos. Un caso emblemático fue el de Timothy Livingston, estadounidense que presuntamente abusó sexualmente de dos menores de 12 y 13 años en Medellín. No fue detenido, sino llevado a un centro transitorio de casos de contravención y convivencia por doce horas, y posteriormente puesto en libertad, cuando viajó nuevamente a Estados Unidos. Si bien Colombia quiso solicitar su extradición, el director de la Dijín explicó que no podía ser extraditado por la inexistencia de un convenio de extradición de nacionales norteamericanos a Colombia; el Estado colombiano optó por un acercamiento gubernamental no formal con Estados Unidos, lo cual a la fecha no ha resultado en la extradición efectiva de Livingston.
Luego de este caso Migración Colombia ha adoptado medidas para evitar la entrada al país a ciudadanos extranjeros que tengan antecedentes penales de agresión sexual, sin embargo, estas medidas resultan insuficientes en casos donde no existan antecedentes o cuando la persona implicada logra escapar del país antes de su judicialización, lo cual hace necesaria e indispensable la aplicación de la extradición para combatir la explotación sexual a menores en Colombia.
Pero entonces, ¿por qué el mecanismo de extradición vigente entre Colombia y Estados Unidos que ha funcionado exitosamente en casos de narcotráfico, no opera igual en casos de explotación sexual a menores?
El tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos fue suscrito por los dos gobiernos el 14 de septiembre de 1979 y posteriormente entró en vigor el 04 de marzo de 1982, cuando se realizó el canje de los instrumentos de ratificación. Sin embargo, la Ley 27 de 1980 mediante la cual se aprobó el tratado para su aplicación en Colombia, no pasó el examen de constitucionalidad por vicios de forma, realizado en ese entonces por la Corte Suprema de Justicia en sentencia no. 111 del 12 de diciembre de 1986. Posteriormente se expidió la Ley 68 de 1986 aprobando nuevamente el tratado, pero esta no surtió un nuevo trámite legislativo independiente del de la ley 27, haciendo que por esta razón nuevamente fuera declarada inconstitucional el 25 de junio de 1987 en sentencia no. 63 por la misma Corte.
Aun cuando la aprobación de las leyes nacionales no afecta la vigencia, ni de este trámite depende en teoría la aplicación del tratado a nivel internacional, este vacío jurídico sí impide que el tratado sea aplicable a nivel nacional, y en la práctica hace que el trámite no sea automático y expedito, sino que queda dependa de la voluntad política y del acercamiento entre las agencias gubernamentales, convirtiéndose en un obstáculo para la justicia y una garantía para la impunidad.
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En conclusión, así como “la lucha contra las drogas” fue catalogada como un problema global que amerita de la acción coordinada de los estados, es preciso que la extradición como figura de cooperación internacional opere con la misma eficacia en casos de explotación sexual a menores. Un paso en este sentido para garantizar la operatividad de la extradición de ciudadanos norteamericanos a Colombia debe ser la aprobación legislativa del tratado sin vicios de forma, para dejar de depender de las voluntades políticas de los gobiernos de turno.