Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Desde 2019, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha acreditado varios territorios de pueblos étnicos como víctimas, como sucede con el Katsa-Su del Pueblo Awá, Eperara Euja del pueblo Sía y el territorio de los consejos comunitarios RECOMPAS en Nariño (Caso 002) y Cxhab Wala Kile del pueblo Nasa en el Norte del Cauca (Caso 005). Asimismo, este año se declaró al Río Magdalena como víctima del conflicto armado, en una sentencia condenatoria contra el exparamilitar Ramiro Isaza y otros en el marco de Justicia y Paz.
Esta serie de reconocimientos sui generis parecen indicar una tendencia revolucionaria en el ámbito de la justicia transicional, más allá del enfoque antropocéntrico. La victimización de la naturaleza parece una consecuencia lógica de la línea jurisprudencial iniciada en 2016, que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos y que hasta la fecha suma más de una decena de entidades de la naturaleza igualmente reconocidas a través de tutelas. Sin embargo, más allá de lo innovador que puedan resultar estas decisiones, vale la pena preguntarse qué implicaciones tienen y qué tan efectivas han resultado.
(También puede ver: La lucha histórica de los guardianes del Atrato)
Desafortunadamente, el balance indica una baja o nula implementación de estos fallos: falta todavía voluntad política, articulación interinstitucional vertical y horizontal, financiación y participación comunitaria. En el escenario de la justicia transicional aún está por verse qué consecuencias jurídicas y prácticas tiene la victimización de un territorio, teniendo en cuenta que no hay un crimen de ecocidio o crimen ambiental como contrapartida.
Pese a la incertidumbre y el escepticismo que pueda generar hablar de los derechos de la naturaleza, hay importantes avances desde el punto de vista simbólico. En efecto, esta serie de decisiones judiciales son actos comunicativos que denotan una transformación de la cultura jurídica occidental en la percepción de la relación que sostiene el ser humano con la naturaleza.
Ya no se trata de ver el entorno como un medio para satisfacer las necesidades y aumentar las riquezas, sino de comprender que la naturaleza es la alteridad del ser humano. Estos fallos son también una forma particular de reconocer la existencia de las cosmovisiones y distintas filosofías de vida de las comunidades étnicas. Así, se da paso a la recuperación de valores ancestrales evocados por los mismos jueces, para darle aplicación a la Constitución ecológica y pluralista.
Reconocer la victimización de territorios étnicos, ecosistemas y otras entidades naturales, abre una ventana de oportunidad para la justicia transicional. Se supera así la forma tradicional de alcanzar la paz según los principios liberales clásicos, al incluir perspectivas de construcción de paz territorial y ambiental desde lo comunitario. Por ello, sin abandonar el referente normativo de Occidente y para darle voz a quienes no pueden hablar por sí mismos, como sucede con las entidades naturales, se recurre a la figura de los guardianes y representantes legales o comunitarios que tienen la labor de obrar en pro de los intereses de la naturaleza.
Con la acreditación de entidades naturales como víctimas se envía también un mensaje importante: los delitos cometidos durante la guerra tienen efectos graves sobre la naturaleza que deben ser sancionados y provocan daños que merecen ser reparados, con medidas tanto materiales como simbólicas. Por estas razones, la JEP debe aprovechar esta oportunidad para ir más allá del plano retórico al valorar las afectaciones que han sufrido las entidades naturales, así como los impactos en el relacionamiento entre estas entidades y las comunidades.
En consecuencia, bien sea en el marco del régimen de condicionalidad o como sanciones propias, y previa participación y consulta con las víctimas y comunidades concernidas, las medidas restaurativas que imponga la JEP deben apuntar a la ejecución de trabajos, obras o actividades que permitan restablecer el relacionamiento armónico con la naturaleza y al mismo tiempo aportar a la solución de los problemas ambientales y sus consecuencias sociales y económicas, como parte de la promoción de procesos de reconciliación territorial.
*Nathalia Bautista Pizarro. Abogada de la Universidad Externado de Colombia, magister en Derecho Comparado (LLM) y Doctora en Derecho de la Universidad de Bonn. Profesora titular y coordinadora del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho (CIFD), e integrante de la Unidad de Género de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: nathalia.bautista@uexternado.edu.co
**Juliette Vargas Trujillo. Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, magister en Derecho Comparado (LLM) de la Universidad de Humboldt y Doctoranda de la Universidad de Göttingen. Colaboradora científica del Instituto Colombo-Alemán para la Paz – CAPAZ y del CEDPAL de Universidad de Göttingen. Contacto: juliette.vargas@instituto-capaz.org
Esta columna hace parte del proyecto sobre democracia de la educación y la ciencia del Instituto CAPAZ.