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La Corte ordenó al Estado cumplir acuerdos con las familias de sustitución (PNIS)

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de las familias pertenecientes a los consejos comunitarios Alto Mira y Frontera y Río Mejicano, ubicados en el municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

La sentencia responde a la violación de los derechos fundamentales en la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

La Corte encontró que el Gobierno Nacional vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad de las comunidades por el masivo incumplimiento de los compromisos adquiridos con las familias usuarias del PNIS.

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La historia comenzó con la puesta en marcha del PNIS, el programa de sustitución de cultivos de coca, marihuana y amapola creado en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las extintas FARC.

Los consejos comunitarios Alto Mira y Frontera y Río Mejicano suscribieron acuerdos colectivos para ingresar al programa. Los líderes comunitarios impulsaron la inscripción de las familias pertenecientes a los consejos quienes, finalmente, suscribieron acuerdos individuales para sustituir voluntariamente los cultivos de uso ilícito y recibir un paquete de recursos para establecer proyectos productivos de corto, mediano y largo plazo.

La verificación del cumplimiento de los acuerdos estuvo a cargo de la UNODC. Según los reportes de la organización, el 85,7% de las familias en todo el territorio nacional cumplieron el compromiso de levantar los cultivos. Caso contrario fue el Estado.

Las familias de los consejos comunitarios denunciaron no recibir las ayudas prometidas por el gobierno, lo que puso en riesgo su seguridad alimentaria y las posibilidades de encontrar cultivos de sustitución rentables.

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Además, la Dirección de Sustitución comenzó un proceso arbitrario de exclusión de familias del PNIS sin corroborar el incumplimiento de los compromisos individuales, o motivar las decisiones de exclusión. Finalmente, los líderes que convocaron y convencieron a las familias de inscribirse al programa recibieron amenazas.

La decisión de la Corte es clave para estas familias pues ratifica el comportamiento negligente del gobierno y los efectos que tuvo sobre los derechos fundamentales de las familias campesinas. Primero, la Corte reconoció que los acuerdos colectivos de sustitución son vinculantes para el Estado.

En una columna anterior publicada en este mismo medio el 23 de abril de 2021 (Embaucaron a los campesinos y a la paz), advertimos la estrategia de elusión que promovía en aquel momento la Consejería para la Estabilización y la Consolidación (CEC) bajo el gobierno de Iván Duque.

Según esta oficina, los acuerdos suscritos con las comunidades solamente generan obligaciones para las familias, pero no para el Estado. En la sentencia, la Corte reconoció que el cumplimiento de los acuerdos es obligatorio; de lo contrario, se afectan los principios de buena fe y confianza legítima.

Segundo, el pronunciamiento de la Corte da un espaldarazo a las políticas de sustitución. Un acápite completo de la sentencia está dedicado a mostrar el fracaso del enfoque punitivo en la lucha contra las drogas, basado en estrategias de erradicación forzosa.

La Corte recordó que desde la firma del Acuerdo de Paz se creó una jerarquía en los mecanismos de disminución de cultivos ilícitos: primero sustitución, luego erradicación forzosa. Además, resaltó que las políticas de sustitución no pueden ser utilizadas únicamente para erradicar los cultivos, sino que su finalidad es “(...) el compromiso gubernamental de superar las condiciones de pobreza y marginalidad de numerosas familias que se han visto forzadas a desarrollar cultivos ilícitos para sobrevivir”.

El tercer llamado que hace la Corte es sobre el respeto a las garantías del debido proceso. El tribunal corroboró que la suspensión y retiro del programa de aproximadamente 2.271 familias de ambos consejos comunitarios fueron arbitrarios y afectaron garantías como el principio de legalidad, de defensa o contradicción. La evidencia allegada al tribunal muestra que el gobierno excluyó y sancionó a las familias por conductas que no estaban previamente establecidas (por ejemplo, realizar aportes al sistema contributivo de seguridad social). Por eso la Corte ordenó dejar sin efectos todos los actos de suspensión y exclusión, y se deben volver a revisar todos estos casos.

También, la Corte corroboró que el incumplimiento afectó el derecho al mínimo vital de las familias. El incumplimiento de los gobiernos disminuyó considerablemente los ingresos que tenían hasta el punto que afectaron sus derechos fundamentales. Esta es una situación que desde el Observatorio de Tierras evidenciamos en gran parte de las familias de Tumaco que se vincularon al programa.

Un último punto a destacar es el llamado que hizo la Corte a implementar el componente colectivo del PNIS. Además de la asistencia individual por núcleo familiar inscrito, el programa tenía como objetivo cambiar las condiciones de la región entera afectada por cultivos ilícitos y aplicar un enfoque étnico ante la presencia de comunidades negras. Esta es la apuesta más grande que tiene la sustitución.

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Más allá de las órdenes y el contenido jurídico de la decisión, esta sentencia es un hito porque la Corte deja claro que el Estado es responsable por los acuerdos que firma con las comunidades que depositan su confianza en la institucionalidad.

Esta no es una situación excepcional en Colombia. Como muestra el profesor Francisco Gutiérrez, director del Observatorio de Tierras, es usual que el Estado Colombiano prometa y no cumpla (Fumigaciones, incumplimientos, coaliciones y resistencias, 2020), pero esta conducta genera un círculo de incumplimientos que esperamos se detenga con este tipo de decisiones.

Sin embargo, advertimos, el camino de las familias por el cumplimiento de la sentencia hasta ahora inicia. El cambio requiere el compromiso del Estado para cumplir con estas órdenes. Los funcionarios públicos no pueden omitir la responsabilidad que tienen.

Y hablando de obligaciones con la población del PNIS, honorables congresistas ¿para cuando la ley de tratamiento penal diferencial?

*Rocío del Pilar Peña Huertas, María Mónica Parada Hernández, Bryan Triana Ancinez, Natalia Orduña Sotelo son miembros de la Clínica Jurídica de Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. También hacen parte del Observatorio de Tierras.

 

Usuario(82535)31 de mayo de 2024 - 02:07 p. m.
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