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                                                                                                                                Protestas y tutelas

                                                                                                                                El actual Gobierno de Colombia no afronta la inconformidad y el descontento de miles de personas, las matanzas, la insatisfacción de las necesidades económicas y sociales son el común denominador a lo largo y ancho del país. Frente a esta crisis, una inmensa mayoría de ciudadanos pacíficos en ejercicio de la protesta social piden dialogo y reclaman soluciones, la conducta de unos pocos violentos la ha distorsionado, afectándola. A su vez, se suele confundir la obligación que tiene la policía de garantizar la manifestación y protesta con reprimirla, causando en varias oportunidades muertes, lesiones, mediante el uso excesivo e ilegal de la fuerza y de las armas; desde luego, esto es distinto al cumplimiento del deber constitucional que tiene la Fuerza Pública de perseguir el delito y contrarrestar a los violentos.

                                                                                                                                En esta tensión política y social, los ciudadanos, el gobierno y la policía, son actores trascendentales, aunque recientemente el papel protagónico lo tienen los jueces de tutela, sus sentencias están marcando un derrotero valioso en materia de derechos y obligaciones, sin que estén exentas de discrepancias. La Sala Civil de la Corte Suprema (22-09-2020), evidenció una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas; tuteló los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de personas; dispuso la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”; y suspendió el uso de la escopeta calibre doce utilizada por el ESMAD.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (24-09-2020), ordenó al presidente de la República, al ministro de Defensa y al director de la Policía Nacional, que procedan a la elaboración de un protocolo que a corto plazo incluya medidas más urgentes que garanticen el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente. El Juzgado Quinto Laboral de Bogotá (29-10-2020), en el contexto de la protesta, ordenó de forma inmediata al presidente de la República, al Ministerio de Defensa -Policía Nacional, que suspenda el uso de agentes químicos, la prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria; si bien este fallo fue anulado por el Tribunal Superior de Bogotá, el juez nuevamente profirió sentencia (30-11-2020) reproduciendo esencialmente lo ordenado en el fallo anterior, insistiendo en la circunstancia del Covid-19, recabando en el daño que causa el gas lacrimógeno en la salud humana y en la exhortación a que se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta.

                                                                                                                                Se controvierte si la acción de tutela es el camino para abordar estos problemas y si, por ejemplo, un juez laboral es quien debe ocuparse de estas demandas. Es bueno aclarar que la acción de tutela es subsidiaria, opera a falta de otro medio de defensa judicial e inclusive existiendo ese medio se puede conceder como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; en materia de manifestación y protesta, objetivamente no hay otro mecanismo inmediato para proteger estos derechos; cuando los jueces conocen de tutelas todos son jueces constitucionales, a ellos no se acude por su original especialidad jurídica.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                (Lea más: Resistencia a falta de verdad)

                                                                                                                                Respecto a las sentencias mencionadas, la dificultad no está en las órdenes dadas por los jueces, éstas son parte de la solución, lo grave es que se tenga que acudir a este amparo para que el gobierno y la policía obedezcan los mandatos constitucionales y realicen sus funciones conforme a la ley. Cuando las actuaciones de la policía contravienen el legítimo disentimiento, afectando la vida, la integridad, la salud, entre otros derechos, acatar las decisiones judiciales a regañadientes es una forma de complicidad con los agresores; se impone la obligación de revisar a fondo la estructura y desarrollo funcional de la policía; entre tanto, hay que vigilar su desempeño, no más dilaciones en los procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos, no más controles internos sujetos a órdenes superiores. Resta señalar, que la acción de tutela es una de las conquistas ciudadanas más trascendentales y unos de los instrumentos judiciales dotado de mayor eficacia y celeridad en el ordenamiento jurídico nacional.

                                                                                                                                El actual Gobierno de Colombia no afronta la inconformidad y el descontento de miles de personas, las matanzas, la insatisfacción de las necesidades económicas y sociales son el común denominador a lo largo y ancho del país. Frente a esta crisis, una inmensa mayoría de ciudadanos pacíficos en ejercicio de la protesta social piden dialogo y reclaman soluciones, la conducta de unos pocos violentos la ha distorsionado, afectándola. A su vez, se suele confundir la obligación que tiene la policía de garantizar la manifestación y protesta con reprimirla, causando en varias oportunidades muertes, lesiones, mediante el uso excesivo e ilegal de la fuerza y de las armas; desde luego, esto es distinto al cumplimiento del deber constitucional que tiene la Fuerza Pública de perseguir el delito y contrarrestar a los violentos.

                                                                                                                                En esta tensión política y social, los ciudadanos, el gobierno y la policía, son actores trascendentales, aunque recientemente el papel protagónico lo tienen los jueces de tutela, sus sentencias están marcando un derrotero valioso en materia de derechos y obligaciones, sin que estén exentas de discrepancias. La Sala Civil de la Corte Suprema (22-09-2020), evidenció una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas; tuteló los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de personas; dispuso la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”; y suspendió el uso de la escopeta calibre doce utilizada por el ESMAD.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (24-09-2020), ordenó al presidente de la República, al ministro de Defensa y al director de la Policía Nacional, que procedan a la elaboración de un protocolo que a corto plazo incluya medidas más urgentes que garanticen el derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente. El Juzgado Quinto Laboral de Bogotá (29-10-2020), en el contexto de la protesta, ordenó de forma inmediata al presidente de la República, al Ministerio de Defensa -Policía Nacional, que suspenda el uso de agentes químicos, la prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria; si bien este fallo fue anulado por el Tribunal Superior de Bogotá, el juez nuevamente profirió sentencia (30-11-2020) reproduciendo esencialmente lo ordenado en el fallo anterior, insistiendo en la circunstancia del Covid-19, recabando en el daño que causa el gas lacrimógeno en la salud humana y en la exhortación a que se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta.

                                                                                                                                Se controvierte si la acción de tutela es el camino para abordar estos problemas y si, por ejemplo, un juez laboral es quien debe ocuparse de estas demandas. Es bueno aclarar que la acción de tutela es subsidiaria, opera a falta de otro medio de defensa judicial e inclusive existiendo ese medio se puede conceder como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; en materia de manifestación y protesta, objetivamente no hay otro mecanismo inmediato para proteger estos derechos; cuando los jueces conocen de tutelas todos son jueces constitucionales, a ellos no se acude por su original especialidad jurídica.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Respecto a las sentencias mencionadas, la dificultad no está en las órdenes dadas por los jueces, éstas son parte de la solución, lo grave es que se tenga que acudir a este amparo para que el gobierno y la policía obedezcan los mandatos constitucionales y realicen sus funciones conforme a la ley. Cuando las actuaciones de la policía contravienen el legítimo disentimiento, afectando la vida, la integridad, la salud, entre otros derechos, acatar las decisiones judiciales a regañadientes es una forma de complicidad con los agresores; se impone la obligación de revisar a fondo la estructura y desarrollo funcional de la policía; entre tanto, hay que vigilar su desempeño, no más dilaciones en los procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos, no más controles internos sujetos a órdenes superiores. Resta señalar, que la acción de tutela es una de las conquistas ciudadanas más trascendentales y unos de los instrumentos judiciales dotado de mayor eficacia y celeridad en el ordenamiento jurídico nacional.

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