Reclutamiento y ejecución de niños: ferocidad y barbarie

01 de junio de 2023 - 07:00 p. m.
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La protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA), el carácter prevalente de sus derechos no solo son mandatos de la Constitución de Colombia de 1991, es un deber ser, una puesta en común necesaria e inderogable. A su vez, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos afianza el compromiso de los Estados para la salvaguarda del interés superior de la niñez, así como el amparo debido por la sociedad y la familia, frente a la muerte, el abandono, la explotación y el abuso. Estos preceptos y propósitos buscan defender a la infancia ante todas las formas de violencia.

Desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se reconoce la vulnerabilidad de los NNA quienes se benefician de la protección general por ser personas civiles, y de una protección especial dada su edad, así participen en las hostilidades. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, prevé como crimen de guerra, reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. Este panorama socio jurídico corresponde a un consensus internacional y a una conquista de la civilización basada en el reconocimiento de la dignidad como especial atributo de los NNA.

Colombia es un país golpeado por un agudo y prolongado conflicto armado interno que sigue generando miles de víctimas en su mayoría de la población civil; la vida, la integridad física y moral, las libertades, el honor, se pisotean permanentemente por actores al margen de la ley, por algunos miembros de la Fuerza Pública y ciertos gobernantes; estos comparten la misma vesania, acudir a las armas y a la fuerza. No cesa el horror del desplazamiento forzado y se perfeccionan métodos y medios de aniquilamiento y de exterminio; las infracciones permanentes al DIH en nuestro territorio degrada y victimiza. En este tétrico escenario los NNA están cruelmente afectados.

La legislación penal colombiana castiga el reclutamiento de menores de 18 años, prohíbe utilizarlos u obligarlos a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas. De manera acertada la Corte Constitucional determinó que, un NNA menor de 18 años es considerado en nuestro ordenamiento como víctima del delito de reclutamiento ilícito, indistintamente de su forma de participación voluntaria o forzada, o de su rol directo o indirecto en el conflicto armado (sentencia T-506 de 2020); es inaplazable redoblar los esfuerzos para lograr un cuidado integral dada su particular condición de indefensión o vulnerabilidad. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en Conflictos Armados, prohibió sin excepción alguna, el reclutamiento y utilización de menores de 18 años en conflictos bélicos por parte de grupos armados no estatales. Este instrumento internacional aprobado por la Ley 833 de 2003 y por la Corte Constitucional (sentencia C-172 de 2004) hace parte del ordenamiento jurídico colombiano.

Justificar el reclutamiento apelando a la disparidad existente entre 15 y 18 años es inaceptable e ilegal. No hay voluntad plena en los NNA por su edad, constreñidos además por las condiciones de pobreza, de marginalidad, de abandono estatal; la voluntad de comunidades enteras de cara a los violentos y a las armas se doblega. Pero la atrocidad es mayor cuando se ejecuta, se asesina a los NNA, son actos de ferocidad y barbarie, una negación absoluta de la normatividad humanitaria, crímenes que ofenden la conciencia de la humanidad. Aceptar que se realizaron tales conductas acompañadas de justificaciones, resulta lesivo y cínico.

El cese al fuego bilateral debe mantenerse honrando lo acordado por las partes contendientes, se necesita agendas claras y concretas; comisiones de verificación en el terreno; mesas de diálogo regionales con una participación real de las comunidades que nutran y fortalezcan las nacionales; la paz se consigue por procedimientos políticos, hay que persistir. No obstante, el reclutamiento y vinculación de NNA en las hostilidades es una forma contundente de destruir su infancia, sus sueños, separarlos de la familia, privarlos de la educación y de su proyecto de vida. Asesinarlos luego de forzarlos a empuñar las armas es acabar con la niñez desprotegida y con el futuro del país. El compromiso definitivo e inviolable debe ser no cometer estos crímenes y responder por los perpetrados.

 

Jesús(0u41y)02 de junio de 2023 - 03:48 p. m.
Usar el miedo para ganar respeto y/o poder tener dominado al otro es una práctica perversa milenaria.
Atenas(06773)02 de junio de 2023 - 03:12 p. m.
¿Esto? El blablabla acostumbrado de quienes, cual fariseos, aquí y en el púlpito se rasgan las vestiduras por el repudiable y criminal hecho de los miles de niños y niñas del campo secular/ hechos conscriptos a la fuerza y allí sometidos a vejámenes inimaginables; mas a los 4 vientos aplaudieron a rabiar el indigno acuerdo con el manto de impunidad implícito pa así dejar saldado tamaño horror, y q’ la misma amañada JEP, en un primer recuento, calculó en ¡¡más de 22 mil!
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