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Por: Lina María Ortega Van Arcken
Tras la firma del Acuerdo Final para la Paz los excombatientes de las FARC-EP han tratado de volver a la vida civil esperando que el gobierno cumpla con su parte del Acuerdo y les brinde las garantías pactadas. Sin embargo, el escenario que se ha presentado no ha sido el esperado, o tal vez sí, teniendo en cuenta que no es la primera vez que el Gobierno deja desprotegidos e incluso participa en la persecución de los exguerrilleros.
Iniciado este nuevo año, la suma de excombatientes asesinados llegó a 150, aun así, son muchos los excombatientes que siguen apostándole a la paz y que intentan reincorporarse, siendo de vital importancia su inclusión social y económica para lograrlo. Son varias las actividades y proyectos de los excombatientes: producción de cerveza, mercados locales, confección de ropa, venta de productos agrícolas, entre muchos otros emprendimientos que se llevan a cabo con y sin ayuda de gobierno.
El Acuerdo Final, en el punto 3.2, contempla el compromiso del Gobierno de realizar las acciones tendientes a garantizar la reincorporación social y económica de los exmiembros de las FARC-EP, brindando los medios materiales para reincorporarse y satisfacer necesidades básicas. Este apoyo económico está compuesto por tres ejes: Asignación Única de Normalización, Renta Básica y Capital Semilla para Proyectos Productivos individuales o colectivos.
Con el propósito de viabilizar los proyectos productivos de índole agraria se expidió el Decreto 1543 del 24 de noviembre de 2020 por el cual se reglamenta la transferencia de predios rurales a ex combatientes. No es un secreto que la mayoría de los ex combatientes proviene de zonas rurales y se ha evidenciado su intención de adelantar una reincorporación en el sector rural. En los resultados del Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se identificó que el origen de la población excombatiente de las FARC-EP es 66% rural, 15 % urbano-rural y 19 % urbano; así como se señaló que los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias, mercados campesinos, acuicultura o pesca extractiva, entre otros. Con este decreto también se pretende garantizar el acceso a la vivienda.
Las tierras que se van a entregar son predios rurales que han pasado por un proceso de extinción de dominio, ya sea por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, por estar vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y enriquecimiento ilícito. Estos predios provienen del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), y no se transfieren si la extinción de dominio se relaciona con actividades delictivas relacionadas con las FARC-EP.
La realización del proyecto productivo es una condición para tener los predios y no se puede transferir el dominio de estas tierras durante 5 años. Si se incumplen estas condiciones la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) le informa al FRISCO y se reversa la entrega del predio, es decir el ex combatiente debe devolver la tierra al FRISCO, que en ese caso se la entrega a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras para la Reforma Rural.
Los beneficiarios deben realizar una solicitud de asignación del predio para el desarrollo de un proyecto productivo a la ARN que hace un listado con los excombatientes que pueden ser beneficiarios y se lo pasa a la SAE, que entrega directamente los predios.
La entrega del predio puede hacerse de forma individual o a través de asociaciones u organizaciones cooperativas, conformadas por exintegrantes de las FARC-EP, a las cuales se les entregara bajo la figura de propiedad en común y proindiviso en porciones iguales para cada excombatiente. El FRISCO hace, mediante acto administrativo, el traslado de dominio que posteriormente es registrado.
Es importante señalar que los predios rurales administrados por el FRISCO también tienen como destinación el Fondo de tierras para la Reforma Rural que tiene como beneficiarios a población campesina, comunidades, familias, asociaciones rurales y comunidades étnica. Con el Decreto del 24 de noviembre de 2020 se constituye una excepción acorde al Acuerdo Final para la paz.
Finalmente, la información que se refiere a la administración de los predios que constituyen el fondo de tierras debería ser pública, pues a través de este fondo se estableció un mecanismo para distribuir este recurso. Esto lo menciono porque en dos ocasiones he solicitado a la SAE información sobre las tierras depositadas en el FRISCO recibiendo una respuesta negativa.