Cerca de 90 mil personas han sido víctimas de confinamiento en el país durante 2024
En Colombia el confinamiento vulnera de manera grave a la población civil y, aunque se reconoce como un hecho victimizante, son desconocidas sus dimensiones reales y su impacto en las comunidades.
En el marco de los conflictos armados en Colombia, el desplazamiento forzado ha sido durante décadas el principal hecho victimizante que ha afectado a la población. De los 9.8 millones de víctimas del conflicto, más de 8.7 se han visto forzadas a dejar sus hogares y comunidades. Sin embargo, el confinamiento vulnera de manera grave los derechos humanos de la población civil y, aunque ha sido reconocido como un hecho victimizante desde 2016, en el marco de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, todavía son desconocidas sus dimensiones reales, permanecen invisibles los impactos en las comunidades y hay limitaciones importantes para asegurarles una adecuada atención.
El confinamiento podría ser descrito como aquella situación en la cual las personas ni siquiera pueden desplazarse de sus territorios para proteger sus vidas. De acuerdo con la reciente reforma a la Ley de Víctimas, a través de la Ley 2124 de 2024, el confinamiento se entiende como la situación en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales. Según la Unidad para las Víctimas “(…) esta restricción implica la imposibilidad de acceder a bienes indispensables para la supervivencia derivada del control militar, económico, político, cultural y social que ejercen los grupos armados ilegales en el marco del conflicto armado interno”.1 El confinamiento ha sido reconocido como hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas desde el 2016.
En la caracterización del confinamiento y de sus causas más comunes se advierte su relación con posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en relación con la protección del derecho a la vida y a otros derechos fundamentales, como la integridad, la libertad y la seguridad. La Corte Constitucional, en el proceso de seguimiento a la emblemática sentencia T-025 de 2004, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, a través del Auto 811/21 ha señalado, además, la estrecha relación causal entre el confinamiento y el desplazamiento.
El confinamiento impide la movilidad de las comunidades en condiciones de libertad y seguridad, rompe sus prácticas ancestrales, imposibilita el goce efectivo de su territorio y transforma la relación con el mismo y con la vida social, productiva, cultural y ritual; amenaza la pervivencia de pueblos indígenas, afrocolombianos y, con cada vez mayor frecuencia, de comunidades campesinas. En los últimos años, el confinamiento se ha recrudecido. Circunstancias en el territorio como la ocurrencia de paros armados, enfrentamientos, combates, la presencia de grupos armados no estatales (GANE) imponiendo restricciones a la movilidad, la presencia de minas antipersonal y municiones sin explotar (MAP – MUSE), amenazas, homicidios a líderes y lideresas, el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes (NNA), violencia sexual, entre otros, han generado el aumento de los confinamientos de manera desproporcionada. Se ha consolidado también como una estrategia de silenciamiento de las comunidades por parte de los GANE que impiden a la población desplazarse para invisibilizar la situación o por medidas de control territorial para evitar la entrada de otros grupos al territorio.
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El confinamiento se presenta principalmente en zonas rurales, sin embargo, es un fenómeno que afecta igualmente a contextos urbanos con presencia de GANE. Se caracteriza con el inicio de restricciones a la movilidad o la existencia de las llamadas “fronteras invisibles” entre barrios que terminan afectando el acceso a bienes fundamentales e imposibilitan la atención institucional. En zonas de Buenaventura, Tumaco y Quibdó, por ejemplo, se presenta muy claramente este tipo de confinamiento. Pero un confinamiento más insidioso e invisible está presente en muchas más ciudades y barrios.
De acuerdo con el monitoreo de ACNUR, se evidencia una tendencia de aumento en eventos y personas afectadas por confinamiento. En el año 2022 se reportaron 69.000 personas confinadas y en 2023 alrededor de 100.000 personas, siendo ese año el de mayor número de personas afectadas por este hecho a partir de 2016. Hasta el mes de septiembre de 2024, han sido afectadas 89.000 personas, cifra que puede igualar o superar la del año pasado.
El 81% de los confinamientos ocurre en la región Pacífico, generando un impacto desproporcionado en pueblos indígenas y afrocolombianos. Chocó es el departamento que continúa presentando la mayor ocurrencia de confinamientos, casi la tercera parte del total (36.000 personas), seguido de Antioquia, Arauca, Cauca, Putumayo, Nariño y Bolívar. Asimismo, se presentan nuevas zonas afectadas por confinamiento como Caquetá, Guajira y Magdalena, debido a la extensión y agudización del conflicto armado y la violencia.
En departamentos como Nariño, Bolívar, Antioquia, Cauca y Chocó se presentaron eventos de afectación múltiple, es decir, ocurren confinamientos previa o posteriormente a situaciones de desplazamiento interno. Al menos en 18 de los municipios afectados por confinamientos también se presentaron desplazamientos masivos. La mayoría de esos municipios se encuentran en el Eje Pacífico y Antioquia. De igual forma, se ha identificado la tendencia de departamentos con un comportamiento histórico de desplazamientos individuales en donde se han agudizado los confinamientos como es el caso de Arauca y Putumayo.
Es importante resaltar la particularidad del confinamiento en algunas zonas como Chocó, Cauca, Arauca y Putumayo donde se presentan confinamientos prolongados. Esto genera afectaciones graves para las comunidades, las cuales han adoptado prácticas como mantener sus cultivos cerca a sus viviendas, entre otras medidas de autoprotección, con el propósito de mitigar el impacto que genera el confinamiento frente a la falta de acceso a alimentos y a ayuda humanitaria. Una de las grandes preocupaciones de este tipo de confinamientos es su repercusión a mediano y largo plazo, ya que en numerosos casos se advierte que las limitaciones a la movilidad y la falta de acceso a bienes y servicios indispensables pueden prolongarse durante semanas o meses. Estos escenarios plantean desafíos frente a la respuesta institucional y a la identificación clara del impacto de los confinamientos en la salud física y mental de las personas y las comunidades.
El confinamiento es un fenómeno que plantea múltiples desafíos tanto para su atención como su registro. Una de las grandes preocupaciones en la actualidad es el subregistro de este hecho, entre otras causas porque persisten las dificultades para caracterizar las restricciones a la movilidad y los confinamientos por parte de la institucionalidad, aunado a las dificultades para tomar las declaraciones, dadas las restricciones mismas de acceso a los territorios por parte de las autoridades y la falta de conocimiento de las comunidades sobre la posibilidad de declarar este hecho y ser reconocidos como víctimas del mismo. Adicionalmente, factores relacionados con este escenario incluyen la falta de acceso humanitario para la atención y la persistencia de acciones de control por parte de los GANE que prohíben a la población civil la denuncia de hechos victimizantes, como ha venido ocurriendo desde el año pasado.
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En el marco de la Ley 1448 de 2021, los decretos Ley étnicos y diferentes resoluciones y circulares internas de la Unidad para las Víctimas, se han definido los diferentes mecanismos para el registro y la atención a la población confinada. La Corte Constitucional ha manifestado las dificultades y los retos que se presentan frente a este fenómeno. En particular, la Corte Constitucional en los Autos 811/21 y 1923/22 reiteró su llamado, expuesto en pronunciamientos anteriores, sobre la necesidad de regular y asegurar la respuesta institucional integral del Estado para atender a comunidades confinadas y “de forma imperativa y urgente la adopción de una regulación idónea sobre las competencias e intervención de cada nivel de gobierno para atender comunidades confinadas y restablecer las condiciones de orden público al Ministerio Interior, Ministerio de Defensa, DPS y UARIV en el cual se deben regular las rutas de respuesta del nivel nacional y territorial a los confinamientos, consecuente a los riesgos desproporcionados que enfrentan las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas”.
A pesar de los esfuerzos de las instituciones para dar respuesta frente a la complejidad del fenómeno, persisten los desafíos para prevenir este tipo de situaciones, brindar atención oportuna y poder registrar adecuadamente los confinamientos. Para ACNUR es fundamental la adopción del Decreto que defina la ruta de atención, en el cual se establezcan competencias tanto del nivel territorial como nacional que mitiguen los impactos para la población confinada y que les permita avanzar hacia la protección y las soluciones duraderas para sus comunidades. Asimismo, respuestas institucionales oportunas a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que anticipan casos de confinamiento contribuirían en prevenir y limitar el fenómeno. Finalmente, es fundamental fortalecer las medidas de autoprotección de las comunidades a través de la respuesta a los Decretos 2078 y 660 sobre protección colectiva y otros mecanismos de prevención que hoy están en revisión frente a la simplificación que está realizando el gobierno nacional de la política pública de prevención.
En medio de todas las dificultades, las comunidades que viven en el marco del conflicto armado se esfuerzan por mantener y fortalecer sus lazos con el territorio, sus sistemas de autoprotección y preservación de su vida, de su identidad cultural, de sus ciclos productivos y rituales y de su relación con el territorio. Es una forma de resistencia al desplazamiento que viene con un alto costo. Por eso, más que nunca, resulta imperativo aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la sociedad civil y la cooperación internacional para acompañar y crear espacios de protección con el fin de que las comunidades sean escuchadas, respetadas y puedan realizar sus planes de vida y de etnodesarollo.
✉️ Si tiene información o denuncias sobre temas relacionadas con la paz, el conflicto, las negociaciones de paz o algún otro tema que quiera compartirnos o que trabajemos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com; jrios@elespectador.com; pmesa@elespectador.com; jcontreras@elespectador.com o aosorio@elespectador.com
En el marco de los conflictos armados en Colombia, el desplazamiento forzado ha sido durante décadas el principal hecho victimizante que ha afectado a la población. De los 9.8 millones de víctimas del conflicto, más de 8.7 se han visto forzadas a dejar sus hogares y comunidades. Sin embargo, el confinamiento vulnera de manera grave los derechos humanos de la población civil y, aunque ha sido reconocido como un hecho victimizante desde 2016, en el marco de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras, todavía son desconocidas sus dimensiones reales, permanecen invisibles los impactos en las comunidades y hay limitaciones importantes para asegurarles una adecuada atención.
El confinamiento podría ser descrito como aquella situación en la cual las personas ni siquiera pueden desplazarse de sus territorios para proteger sus vidas. De acuerdo con la reciente reforma a la Ley de Víctimas, a través de la Ley 2124 de 2024, el confinamiento se entiende como la situación en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales. Según la Unidad para las Víctimas “(…) esta restricción implica la imposibilidad de acceder a bienes indispensables para la supervivencia derivada del control militar, económico, político, cultural y social que ejercen los grupos armados ilegales en el marco del conflicto armado interno”.1 El confinamiento ha sido reconocido como hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas desde el 2016.
En la caracterización del confinamiento y de sus causas más comunes se advierte su relación con posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en relación con la protección del derecho a la vida y a otros derechos fundamentales, como la integridad, la libertad y la seguridad. La Corte Constitucional, en el proceso de seguimiento a la emblemática sentencia T-025 de 2004, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, a través del Auto 811/21 ha señalado, además, la estrecha relación causal entre el confinamiento y el desplazamiento.
El confinamiento impide la movilidad de las comunidades en condiciones de libertad y seguridad, rompe sus prácticas ancestrales, imposibilita el goce efectivo de su territorio y transforma la relación con el mismo y con la vida social, productiva, cultural y ritual; amenaza la pervivencia de pueblos indígenas, afrocolombianos y, con cada vez mayor frecuencia, de comunidades campesinas. En los últimos años, el confinamiento se ha recrudecido. Circunstancias en el territorio como la ocurrencia de paros armados, enfrentamientos, combates, la presencia de grupos armados no estatales (GANE) imponiendo restricciones a la movilidad, la presencia de minas antipersonal y municiones sin explotar (MAP – MUSE), amenazas, homicidios a líderes y lideresas, el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes (NNA), violencia sexual, entre otros, han generado el aumento de los confinamientos de manera desproporcionada. Se ha consolidado también como una estrategia de silenciamiento de las comunidades por parte de los GANE que impiden a la población desplazarse para invisibilizar la situación o por medidas de control territorial para evitar la entrada de otros grupos al territorio.
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El confinamiento se presenta principalmente en zonas rurales, sin embargo, es un fenómeno que afecta igualmente a contextos urbanos con presencia de GANE. Se caracteriza con el inicio de restricciones a la movilidad o la existencia de las llamadas “fronteras invisibles” entre barrios que terminan afectando el acceso a bienes fundamentales e imposibilitan la atención institucional. En zonas de Buenaventura, Tumaco y Quibdó, por ejemplo, se presenta muy claramente este tipo de confinamiento. Pero un confinamiento más insidioso e invisible está presente en muchas más ciudades y barrios.
De acuerdo con el monitoreo de ACNUR, se evidencia una tendencia de aumento en eventos y personas afectadas por confinamiento. En el año 2022 se reportaron 69.000 personas confinadas y en 2023 alrededor de 100.000 personas, siendo ese año el de mayor número de personas afectadas por este hecho a partir de 2016. Hasta el mes de septiembre de 2024, han sido afectadas 89.000 personas, cifra que puede igualar o superar la del año pasado.
El 81% de los confinamientos ocurre en la región Pacífico, generando un impacto desproporcionado en pueblos indígenas y afrocolombianos. Chocó es el departamento que continúa presentando la mayor ocurrencia de confinamientos, casi la tercera parte del total (36.000 personas), seguido de Antioquia, Arauca, Cauca, Putumayo, Nariño y Bolívar. Asimismo, se presentan nuevas zonas afectadas por confinamiento como Caquetá, Guajira y Magdalena, debido a la extensión y agudización del conflicto armado y la violencia.
En departamentos como Nariño, Bolívar, Antioquia, Cauca y Chocó se presentaron eventos de afectación múltiple, es decir, ocurren confinamientos previa o posteriormente a situaciones de desplazamiento interno. Al menos en 18 de los municipios afectados por confinamientos también se presentaron desplazamientos masivos. La mayoría de esos municipios se encuentran en el Eje Pacífico y Antioquia. De igual forma, se ha identificado la tendencia de departamentos con un comportamiento histórico de desplazamientos individuales en donde se han agudizado los confinamientos como es el caso de Arauca y Putumayo.
Es importante resaltar la particularidad del confinamiento en algunas zonas como Chocó, Cauca, Arauca y Putumayo donde se presentan confinamientos prolongados. Esto genera afectaciones graves para las comunidades, las cuales han adoptado prácticas como mantener sus cultivos cerca a sus viviendas, entre otras medidas de autoprotección, con el propósito de mitigar el impacto que genera el confinamiento frente a la falta de acceso a alimentos y a ayuda humanitaria. Una de las grandes preocupaciones de este tipo de confinamientos es su repercusión a mediano y largo plazo, ya que en numerosos casos se advierte que las limitaciones a la movilidad y la falta de acceso a bienes y servicios indispensables pueden prolongarse durante semanas o meses. Estos escenarios plantean desafíos frente a la respuesta institucional y a la identificación clara del impacto de los confinamientos en la salud física y mental de las personas y las comunidades.
El confinamiento es un fenómeno que plantea múltiples desafíos tanto para su atención como su registro. Una de las grandes preocupaciones en la actualidad es el subregistro de este hecho, entre otras causas porque persisten las dificultades para caracterizar las restricciones a la movilidad y los confinamientos por parte de la institucionalidad, aunado a las dificultades para tomar las declaraciones, dadas las restricciones mismas de acceso a los territorios por parte de las autoridades y la falta de conocimiento de las comunidades sobre la posibilidad de declarar este hecho y ser reconocidos como víctimas del mismo. Adicionalmente, factores relacionados con este escenario incluyen la falta de acceso humanitario para la atención y la persistencia de acciones de control por parte de los GANE que prohíben a la población civil la denuncia de hechos victimizantes, como ha venido ocurriendo desde el año pasado.
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En el marco de la Ley 1448 de 2021, los decretos Ley étnicos y diferentes resoluciones y circulares internas de la Unidad para las Víctimas, se han definido los diferentes mecanismos para el registro y la atención a la población confinada. La Corte Constitucional ha manifestado las dificultades y los retos que se presentan frente a este fenómeno. En particular, la Corte Constitucional en los Autos 811/21 y 1923/22 reiteró su llamado, expuesto en pronunciamientos anteriores, sobre la necesidad de regular y asegurar la respuesta institucional integral del Estado para atender a comunidades confinadas y “de forma imperativa y urgente la adopción de una regulación idónea sobre las competencias e intervención de cada nivel de gobierno para atender comunidades confinadas y restablecer las condiciones de orden público al Ministerio Interior, Ministerio de Defensa, DPS y UARIV en el cual se deben regular las rutas de respuesta del nivel nacional y territorial a los confinamientos, consecuente a los riesgos desproporcionados que enfrentan las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas”.
A pesar de los esfuerzos de las instituciones para dar respuesta frente a la complejidad del fenómeno, persisten los desafíos para prevenir este tipo de situaciones, brindar atención oportuna y poder registrar adecuadamente los confinamientos. Para ACNUR es fundamental la adopción del Decreto que defina la ruta de atención, en el cual se establezcan competencias tanto del nivel territorial como nacional que mitiguen los impactos para la población confinada y que les permita avanzar hacia la protección y las soluciones duraderas para sus comunidades. Asimismo, respuestas institucionales oportunas a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que anticipan casos de confinamiento contribuirían en prevenir y limitar el fenómeno. Finalmente, es fundamental fortalecer las medidas de autoprotección de las comunidades a través de la respuesta a los Decretos 2078 y 660 sobre protección colectiva y otros mecanismos de prevención que hoy están en revisión frente a la simplificación que está realizando el gobierno nacional de la política pública de prevención.
En medio de todas las dificultades, las comunidades que viven en el marco del conflicto armado se esfuerzan por mantener y fortalecer sus lazos con el territorio, sus sistemas de autoprotección y preservación de su vida, de su identidad cultural, de sus ciclos productivos y rituales y de su relación con el territorio. Es una forma de resistencia al desplazamiento que viene con un alto costo. Por eso, más que nunca, resulta imperativo aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la sociedad civil y la cooperación internacional para acompañar y crear espacios de protección con el fin de que las comunidades sean escuchadas, respetadas y puedan realizar sus planes de vida y de etnodesarollo.
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