Ordenan a Ejército suspender acciones cívico militares en zonas con niños
La decisión se dio en respuesta a una tutela presentada por organizaciones de derechos humanos de Arauca. Juzgado también pidió que la institución se abstenga de implicar a menores en actividades.
La crisis humanitaria que se vive en el departamento de Arauca ha puesto en el ojo del huracán a niños, niñas y adolescentes. Los menores de edad no solo han sido víctimas de los grupos armados ilegales, sino que también se han visto afectados por las acciones de las Fuerzas Militares.
Así lo reconoció un fallo de tutela emitido por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas, que le ordenó al Ministerio de Defensa y al comandante del Ejército Nacional “la suspensión inmediata de acciones cívico – militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes”.
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La decisión del pasado 1 de diciembre ordena, además, que el Ejército se abstenga “de manera inmediata de implicar a niños en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas en el departamento de Arauca o en cualquier zona de conflicto”.
La tutela fue accionada por miembros de la Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra y la corporación jurídica Humanidad Vigente, quienes han venido denunciando las afectaciones contra los menores por cuenta del conflicto armado.
De hecho, estas y otras organizaciones alertaron el pasado 22 de noviembre que la Policía Nacional capturó, en el municipio de Saravena, a dos adolescentes de 16 y 17 años de edad que portaban una granada, y que varios padres de familia habían denunciado el rapto de sus hijos a manos de estructuras ilegales.
Así mismo, a través de redes sociales pudimos conocer varias denuncias de padres de familia, respecto al rapto de varios menores de edad en el municipio de Saravena; ante lo cual solicitaron a sus captores el respeto por sus vidas y la garantía de retorno al seno de sus núcleos familiares.
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“El 30 de noviembre, el Eln publicó un comunicado donde informa que dos de los menores de edad están en su poder y que los pondría en libertad a través de una comisión humanitaria. Al día siguiente, 1 de diciembre, mediante un video se muestra a los menores de edad manifestando que les ofrecieron dinero y además los amenazaron con asesinarlos a ellos o a sus familias, para que lanzaran granadas (...) Uno de los jóvenes denuncia que anteriormente había sido vinculado a labores de inteligencia por un miembro de la Sijin en Yopal”, se lee en el comunicado de la Asociación Amanecer de Mujeres por Arauca.
El documento agrega que “estas prácticas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes que los involucra directamente en el conflicto armado y pone en inminente riesgo su vida, integridad y libertad, no son nuevas, pues en reiteradas ocasiones hemos denunciado como durante los últimos veinte años, a través de programas oficiales como los soldados campesinos, soldados por un día, actividades cívico militares en las instituciones educativas y parques recreativos, se infringen gravemente las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, principalmente las de especial protección que ellos merecen”.
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Los argumentos del fallo
La decisión del Juzgado 20 de Ejecución de penas pone de relieve que las pruebas adjuntadas por los accionantes no fueron controvertidas por el Comando del Ejército Nacional ni el Ministerio de Defensa.
Además, cuestiona que se les permita el ingreso a los uniformados a los establecimientos educativos, así como el hecho de que en las actividades cívico militares realizadas por las Fuerzas Armadas no se cuente con la vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuraduría ni la Defensoría del Pueblo. Esto, según la jueza, transgrede “la ley y las recomendaciones que han referido los entes internacionales a Colombia”.
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Para ponerle la lupa a estas situaciones, el fallo le ordena a la Gobernación de Arauca que “se inicien las acciones necesarias para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de los menores de edad que habitan ese territorio”.
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Así lo reconoció un fallo de tutela emitido por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas, que le ordenó al Ministerio de Defensa y al comandante del Ejército Nacional “la suspensión inmediata de acciones cívico – militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes”.
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La decisión del pasado 1 de diciembre ordena, además, que el Ejército se abstenga “de manera inmediata de implicar a niños en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas en el departamento de Arauca o en cualquier zona de conflicto”.
La tutela fue accionada por miembros de la Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra y la corporación jurídica Humanidad Vigente, quienes han venido denunciando las afectaciones contra los menores por cuenta del conflicto armado.
De hecho, estas y otras organizaciones alertaron el pasado 22 de noviembre que la Policía Nacional capturó, en el municipio de Saravena, a dos adolescentes de 16 y 17 años de edad que portaban una granada, y que varios padres de familia habían denunciado el rapto de sus hijos a manos de estructuras ilegales.
Así mismo, a través de redes sociales pudimos conocer varias denuncias de padres de familia, respecto al rapto de varios menores de edad en el municipio de Saravena; ante lo cual solicitaron a sus captores el respeto por sus vidas y la garantía de retorno al seno de sus núcleos familiares.
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El documento agrega que “estas prácticas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes que los involucra directamente en el conflicto armado y pone en inminente riesgo su vida, integridad y libertad, no son nuevas, pues en reiteradas ocasiones hemos denunciado como durante los últimos veinte años, a través de programas oficiales como los soldados campesinos, soldados por un día, actividades cívico militares en las instituciones educativas y parques recreativos, se infringen gravemente las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, principalmente las de especial protección que ellos merecen”.
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La decisión del Juzgado 20 de Ejecución de penas pone de relieve que las pruebas adjuntadas por los accionantes no fueron controvertidas por el Comando del Ejército Nacional ni el Ministerio de Defensa.
Además, cuestiona que se les permita el ingreso a los uniformados a los establecimientos educativos, así como el hecho de que en las actividades cívico militares realizadas por las Fuerzas Armadas no se cuente con la vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuraduría ni la Defensoría del Pueblo. Esto, según la jueza, transgrede “la ley y las recomendaciones que han referido los entes internacionales a Colombia”.
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Para ponerle la lupa a estas situaciones, el fallo le ordena a la Gobernación de Arauca que “se inicien las acciones necesarias para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de los menores de edad que habitan ese territorio”.