La Ley de Veteranos será demandada porque sería inconstitucional
Abogados y víctimas se oponen a que se asigne un espacio en el Museo de Memoria para exaltar el heroísmo de los veteranos de guerra. Esto y otros artículos de la ley, dicen, irían en contra de la Ley de Víctimas, porque busca una memoria “oficialista” y desconoce que la Fuerza Pública ha sido actor directo y ha cometido delitos en el conflicto.
Beatriz Valdés Correa y Natalia Herrera Durán
Hace menos de un mes, antes de acabar la legislatura que presidió en el Senado Ernesto Macías Tovar, del partido Centro Democrático, se firmó una ley radicada en el Congreso por la senadora María Fernanda Cabal, también del partido de Gobierno, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”.
El articulado fue poco debatido, y quizás esa sea la razón para que solo un mes después uno de sus artículos haya suscitado una enorme controversia, en especial entre sectores y representantes de víctimas del conflicto armado. Se trata del artículo 9 de la Ley 1979, del 25 de julio, que señala que el Centro Nacional de Memoria Histórica “dispondrá de un espacio físico en el Museo de la Memoria destinado a exponer al público las historias de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, exaltando particularmente sus acciones valerosas, su sacrificio y contribución al bienestar general”.
“La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas, establece que la memoria no puede ser estatal. Ahora, esa construcción de memoria puede tener múltiples relatos de actores del conflicto armado, pero lo que no debería pasar en el Centro Nacional de Memoria Histórica, que tiene a cargo la administración del Museo de Memoria, es que la versión de integrantes de la Fuerza Pública se tome como la versión oficial del conflicto armado”, dijo al respecto Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que acompaña casos de graves violaciones a los derechos humanos y que considera demandar algunas disposiciones de la ley por considerarlas inconstitucionales.
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La controversia se suma a la polémica que ha suscitado el Plan 002811, del 13 de marzo de 2019, dirigido a los jefes del Estado Mayor de Comando del Ejército, firmado por el comandante del Ejército, el general Nicacio Martínez, y que se conoció esta semana a través de una publicación de El País de España. El plan busca crear una narrativa institucional del conflicto armado que exalta las victimizaciones de la Fuerza Pública y su heroísmo durante el conflicto armado.
El Museo de la Memoria, que según la ley 1979 deberá asignar un espacio para los veteranos de guerra, es una apuesta de reparación simbólica contemplada en la Ley de Víctimas de 2011, pero cuya construcción no ha visto la luz nueve años después de su expedición, aunque se espera que empiece en septiembre su proceso de licitación y contratación, como confirmó en entrevista con este diario su director, Rafael Tamayo.
“Tener un espacio en el Museo de Memoria para exaltar la memoria de los veteranos de guerra es gravísimo”, aseguró Adriana Arboleda, abogada y representante de la Corporación Jurídica Libertad, que acompaña a víctimas de violaciones a los derechos humanos de la Fuerza Pública, especialmente en Antioquia: “Es la muestra de que el Estado no tiene un compromiso real y serio con la justicia y con lo que ocurrió en el conflicto armado (...) Solo en Antioquia hemos documentado mil ejecuciones extrajudiciales con 90 víctimas. La Fuerza Pública sigue teniendo un discurso justificatorio de este accionar. El mismo con el que los generales llegaron a la Jurisdicción Especial de Paz a ‘demostrar su inocencia’ y no a reconocer su responsabilidad en serias y graves violaciones a los derechos humanos”.
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Y agregó: “El general Mario Montoya, por ejemplo, sigue diciendo que la operación Orión fue una operación legítima cuando solo en el segundo día de esa operación se desapareció forzadamente a seis personas con la ayuda y cooperación de agentes del Estado. En total, suman alrededor de 300 personas desaparecidas en el marco de esas operaciones militares en la Comuna 13, que se sabe fueron coordinadas y realizadas con paramilitares, como dicen varios fallos. Eso sin mencionar que hasta el momento no ha sido posible que la Fuerza Pública entregue una verdad sobre las víctimas de desaparición forzada”.
Esta última preocupación también es compartida por la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), Luz Marina Monzón, quien, durante la entrega de 276 casos de personas desaparecidas recopilados por la exguerrilla de las Farc, aseguró que hasta el momento no se ha consolidado un canal de comunicación con la Fuerza Pública ni han recibido ningún tipo de información que permita trabajar en la búsqueda de los desaparecidos. La Comisión de la Verdad, informó El País, también ha venido enfrentando obstáculos de acceso a información y en los nueve meses de vigencia que tiene no han recibido ni un solo documento por parte del Ejército.
Para Gloria Luz Gómez, coordinadora de la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), en el caso de la desaparición forzada, donde “el Estado es responsable por acción directa de sus agentes o por omisión al cumplimiento de sus obligaciones porque permitió que se los llevaran”, es “un insulto” que el Museo de la Memoria tenga un espacio destinado a exaltar acciones “valerosas de la Fuerza Pública”. “Al parecer, el Museo lo van a utilizar para lo de siempre: un espacio hegemónico del Estado para ocultar los crímenes atroces que han cometido y volver héroes a los verdugos”, aseveró.
Luz Marina Hache, miembro del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), también es clara en decir que “las Fuerzas Armadas han sido parte directa del conflicto armado y han cometido delitos”. Y asegura: “En las Fuerzas Militares hubo un compromiso con decir la verdad, pero ¿cuál verdad? ¿Vamos a seguir en el ocultamiento de una verdad que enloda a las Fuerzas Militares? Están los falsos positivos, por ejemplo”.
Dentro del Movice han documentado casos que incluyen a 16.000 víctimas de acciones perpetradas por la Fuerza Pública en alianza con el paramilitarismo. Esto incluye delitos como la desaparición forzada, el homicidio, desplazamientos forzados y amenazas.
A su vez, Rafael Tamayo, director del Museo de la Memoria, cuya administración está a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, tampoco pudo negar su preocupación por el artículo 9 de la Ley de Veteranos y mencionó que le preocupa “la asignación de espacios en el museo, porque con esa lógica llegará un momento donde la administración del espacio y la misionalidad pueda verse afectada con este tipo de intervenciones”. Por eso confía en que “la reglamentación de la ley logre de alguna manera encontrar un camino mucho más concertado”.
Ahora bien, como lo señala Juan Carlos Ospina, aunque han existido delitos y políticas de la Fuerza Pública que han violentado derechos humanos, sin duda, “también hay gente honorable, que le sirve al país, que ha defendido derechos, y en esa medida el hecho de que haya una norma que planee unos beneficios o una atención a estas personas en la Ley de Veteranos no significa de entrada una apología a la guerra. Por el contrario, da reconocimiento a quienes lo merecen. La pregunta de fondo es: ¿quiénes lo merecen y bajo qué consideraciones? ¿Son las mismas que se tuvieron para ascender a los militares cuestionados por falsos positivos?”, se preguntó.
¿Quiénes son los veteranos?
La Ley 1979 define a los veteranos como “todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor”, así como los que hayan participado “en nombre de Colombia en conflictos internacionales” y quienes sean víctimas, según la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Pero así planteado puede ser problemático, porque no diferencia a quienes se hayan retirado voluntariamente de los que hayan sido retirados por procesos o sanciones disciplinarias, por ejemplo. Esto, según Ospina, debe ser revisado por la Corte Constitucional.
“Por ejemplo, el brigadier general Velandia Hurtado fue acusado de la desaparición de Nydia Érika Bautista y sancionado disciplinariamente en el año 1995. Luego, por avatares de la vida, resultó en retiro voluntario y ha habido un proceso judicial. Esa persona está en retiro. Por más que haya sido voluntario, en este momento lo está por una sanción disciplinaria y una desaparición forzada. Esa persona no puede ser un veterano para efectos de un reconocimiento de su labor”, dice Ospina.
A esto se suma el artículo 25 de la ley, que habla de quienes pierden estos beneficios, no de quienes no pueden acceder a ellos. La ley dicta lo siguiente: “El Veterano que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos o sancionado disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio no podrá acceder a los beneficios de ley”. Y aclara que las condenas o sanciones deben estar en firme.
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Ospina piensa que, una vez más, esto debe ser revisado. Por ejemplo, la parte en la que menciona “actos ajenos al servicio”. “Esta es una gran discusión porque históricamente pasaba que se consideraba como un acto de servicio una ejecución extrajudicial, porque ‘fue cometida en función del servicio porque llevaba el arma’. Y no. Si se clasifica entre actos cometidos en servicio o no, se están dejando de lado actos cometidos en servicio que son graves violaciones a los derechos humanos”.
Además, la ley solo contempla la pérdida de beneficios para los condenados, dejando abierta la posibilidad de que los procesados tengan estos beneficios. “Una cosa es que un veterano pierda los beneficios y otra es que no pueda acceder a ellos. No deberían poder acceder a beneficios quienes estén procesados. Con el alto grado de impunidad que hay en este país, a las personas las demoran 30 años procesándolas, entonces durante 30 años una de estas personas va a gozar de estos beneficios que dispone la ley, solo por su condición, sin considerar que está cuestionada moralmente o incluso directamente vinculada a graves violaciones de derechos humanos o del DIH”.
No se trata de que el Museo de la Memoria no tenga los testimonios y vivencias de los militares o policías que, de acuerdo con el derecho internacional humanitario que reglamenta la guerra, sufrieron victimizaciones, como el secuestro, la tortura o las mutilaciones producto de las explosiones de minas antipersonales. Se trata de que el Museo de la Memoria y el derecho a la verdad de lo que ocurrió en el conflicto armado siga siendo titular de las víctimas y no sea un espacio oficialista o de revictimización, donde el Estado y sus agentes desconozcan sus responsabilidades y excesos en un conflicto que hoy tiene más de ocho millones de víctimas registradas.
Hace menos de un mes, antes de acabar la legislatura que presidió en el Senado Ernesto Macías Tovar, del partido Centro Democrático, se firmó una ley radicada en el Congreso por la senadora María Fernanda Cabal, también del partido de Gobierno, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”.
El articulado fue poco debatido, y quizás esa sea la razón para que solo un mes después uno de sus artículos haya suscitado una enorme controversia, en especial entre sectores y representantes de víctimas del conflicto armado. Se trata del artículo 9 de la Ley 1979, del 25 de julio, que señala que el Centro Nacional de Memoria Histórica “dispondrá de un espacio físico en el Museo de la Memoria destinado a exponer al público las historias de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, exaltando particularmente sus acciones valerosas, su sacrificio y contribución al bienestar general”.
“La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas, establece que la memoria no puede ser estatal. Ahora, esa construcción de memoria puede tener múltiples relatos de actores del conflicto armado, pero lo que no debería pasar en el Centro Nacional de Memoria Histórica, que tiene a cargo la administración del Museo de Memoria, es que la versión de integrantes de la Fuerza Pública se tome como la versión oficial del conflicto armado”, dijo al respecto Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que acompaña casos de graves violaciones a los derechos humanos y que considera demandar algunas disposiciones de la ley por considerarlas inconstitucionales.
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La controversia se suma a la polémica que ha suscitado el Plan 002811, del 13 de marzo de 2019, dirigido a los jefes del Estado Mayor de Comando del Ejército, firmado por el comandante del Ejército, el general Nicacio Martínez, y que se conoció esta semana a través de una publicación de El País de España. El plan busca crear una narrativa institucional del conflicto armado que exalta las victimizaciones de la Fuerza Pública y su heroísmo durante el conflicto armado.
El Museo de la Memoria, que según la ley 1979 deberá asignar un espacio para los veteranos de guerra, es una apuesta de reparación simbólica contemplada en la Ley de Víctimas de 2011, pero cuya construcción no ha visto la luz nueve años después de su expedición, aunque se espera que empiece en septiembre su proceso de licitación y contratación, como confirmó en entrevista con este diario su director, Rafael Tamayo.
“Tener un espacio en el Museo de Memoria para exaltar la memoria de los veteranos de guerra es gravísimo”, aseguró Adriana Arboleda, abogada y representante de la Corporación Jurídica Libertad, que acompaña a víctimas de violaciones a los derechos humanos de la Fuerza Pública, especialmente en Antioquia: “Es la muestra de que el Estado no tiene un compromiso real y serio con la justicia y con lo que ocurrió en el conflicto armado (...) Solo en Antioquia hemos documentado mil ejecuciones extrajudiciales con 90 víctimas. La Fuerza Pública sigue teniendo un discurso justificatorio de este accionar. El mismo con el que los generales llegaron a la Jurisdicción Especial de Paz a ‘demostrar su inocencia’ y no a reconocer su responsabilidad en serias y graves violaciones a los derechos humanos”.
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Y agregó: “El general Mario Montoya, por ejemplo, sigue diciendo que la operación Orión fue una operación legítima cuando solo en el segundo día de esa operación se desapareció forzadamente a seis personas con la ayuda y cooperación de agentes del Estado. En total, suman alrededor de 300 personas desaparecidas en el marco de esas operaciones militares en la Comuna 13, que se sabe fueron coordinadas y realizadas con paramilitares, como dicen varios fallos. Eso sin mencionar que hasta el momento no ha sido posible que la Fuerza Pública entregue una verdad sobre las víctimas de desaparición forzada”.
Esta última preocupación también es compartida por la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), Luz Marina Monzón, quien, durante la entrega de 276 casos de personas desaparecidas recopilados por la exguerrilla de las Farc, aseguró que hasta el momento no se ha consolidado un canal de comunicación con la Fuerza Pública ni han recibido ningún tipo de información que permita trabajar en la búsqueda de los desaparecidos. La Comisión de la Verdad, informó El País, también ha venido enfrentando obstáculos de acceso a información y en los nueve meses de vigencia que tiene no han recibido ni un solo documento por parte del Ejército.
Para Gloria Luz Gómez, coordinadora de la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), en el caso de la desaparición forzada, donde “el Estado es responsable por acción directa de sus agentes o por omisión al cumplimiento de sus obligaciones porque permitió que se los llevaran”, es “un insulto” que el Museo de la Memoria tenga un espacio destinado a exaltar acciones “valerosas de la Fuerza Pública”. “Al parecer, el Museo lo van a utilizar para lo de siempre: un espacio hegemónico del Estado para ocultar los crímenes atroces que han cometido y volver héroes a los verdugos”, aseveró.
Luz Marina Hache, miembro del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), también es clara en decir que “las Fuerzas Armadas han sido parte directa del conflicto armado y han cometido delitos”. Y asegura: “En las Fuerzas Militares hubo un compromiso con decir la verdad, pero ¿cuál verdad? ¿Vamos a seguir en el ocultamiento de una verdad que enloda a las Fuerzas Militares? Están los falsos positivos, por ejemplo”.
Dentro del Movice han documentado casos que incluyen a 16.000 víctimas de acciones perpetradas por la Fuerza Pública en alianza con el paramilitarismo. Esto incluye delitos como la desaparición forzada, el homicidio, desplazamientos forzados y amenazas.
A su vez, Rafael Tamayo, director del Museo de la Memoria, cuya administración está a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, tampoco pudo negar su preocupación por el artículo 9 de la Ley de Veteranos y mencionó que le preocupa “la asignación de espacios en el museo, porque con esa lógica llegará un momento donde la administración del espacio y la misionalidad pueda verse afectada con este tipo de intervenciones”. Por eso confía en que “la reglamentación de la ley logre de alguna manera encontrar un camino mucho más concertado”.
Ahora bien, como lo señala Juan Carlos Ospina, aunque han existido delitos y políticas de la Fuerza Pública que han violentado derechos humanos, sin duda, “también hay gente honorable, que le sirve al país, que ha defendido derechos, y en esa medida el hecho de que haya una norma que planee unos beneficios o una atención a estas personas en la Ley de Veteranos no significa de entrada una apología a la guerra. Por el contrario, da reconocimiento a quienes lo merecen. La pregunta de fondo es: ¿quiénes lo merecen y bajo qué consideraciones? ¿Son las mismas que se tuvieron para ascender a los militares cuestionados por falsos positivos?”, se preguntó.
¿Quiénes son los veteranos?
La Ley 1979 define a los veteranos como “todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor”, así como los que hayan participado “en nombre de Colombia en conflictos internacionales” y quienes sean víctimas, según la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Pero así planteado puede ser problemático, porque no diferencia a quienes se hayan retirado voluntariamente de los que hayan sido retirados por procesos o sanciones disciplinarias, por ejemplo. Esto, según Ospina, debe ser revisado por la Corte Constitucional.
“Por ejemplo, el brigadier general Velandia Hurtado fue acusado de la desaparición de Nydia Érika Bautista y sancionado disciplinariamente en el año 1995. Luego, por avatares de la vida, resultó en retiro voluntario y ha habido un proceso judicial. Esa persona está en retiro. Por más que haya sido voluntario, en este momento lo está por una sanción disciplinaria y una desaparición forzada. Esa persona no puede ser un veterano para efectos de un reconocimiento de su labor”, dice Ospina.
A esto se suma el artículo 25 de la ley, que habla de quienes pierden estos beneficios, no de quienes no pueden acceder a ellos. La ley dicta lo siguiente: “El Veterano que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos o sancionado disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio no podrá acceder a los beneficios de ley”. Y aclara que las condenas o sanciones deben estar en firme.
(Le puede interesar: Los crímenes contra defensores de dd.hh. en que se involucraron agentes del Estado (I))
Ospina piensa que, una vez más, esto debe ser revisado. Por ejemplo, la parte en la que menciona “actos ajenos al servicio”. “Esta es una gran discusión porque históricamente pasaba que se consideraba como un acto de servicio una ejecución extrajudicial, porque ‘fue cometida en función del servicio porque llevaba el arma’. Y no. Si se clasifica entre actos cometidos en servicio o no, se están dejando de lado actos cometidos en servicio que son graves violaciones a los derechos humanos”.
Además, la ley solo contempla la pérdida de beneficios para los condenados, dejando abierta la posibilidad de que los procesados tengan estos beneficios. “Una cosa es que un veterano pierda los beneficios y otra es que no pueda acceder a ellos. No deberían poder acceder a beneficios quienes estén procesados. Con el alto grado de impunidad que hay en este país, a las personas las demoran 30 años procesándolas, entonces durante 30 años una de estas personas va a gozar de estos beneficios que dispone la ley, solo por su condición, sin considerar que está cuestionada moralmente o incluso directamente vinculada a graves violaciones de derechos humanos o del DIH”.
No se trata de que el Museo de la Memoria no tenga los testimonios y vivencias de los militares o policías que, de acuerdo con el derecho internacional humanitario que reglamenta la guerra, sufrieron victimizaciones, como el secuestro, la tortura o las mutilaciones producto de las explosiones de minas antipersonales. Se trata de que el Museo de la Memoria y el derecho a la verdad de lo que ocurrió en el conflicto armado siga siendo titular de las víctimas y no sea un espacio oficialista o de revictimización, donde el Estado y sus agentes desconozcan sus responsabilidades y excesos en un conflicto que hoy tiene más de ocho millones de víctimas registradas.