Sin intentar sustitución voluntaria, Ejército no puede erradicar coca en Cauca
La decisión del Tribunal Administrativo del Cauca cobija los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte, en los que campesinos también cultivan amapola y marihuana, y han denunciado operativos de erradicación en zonas donde han manifestado su voluntad de sustituir esos cultivos voluntariamente.
Los integrantes del Ejército Nacional no podrán arrancar forzadamente los cultivos de coca, amapola y marihuana de los campesinos de Caloto, Cajibío y Piamonte, en el Cauca, si no se intentó primero que dichas comunidades los sustituyeran de forma voluntaria y esa estrategia haya fracasado. De no ser así, el primer paso debe ser entonces entrar al territorio con alternativas de sustitución o se estaría vulnerado el derecho al debido proceso de las comunidades campesinas.
Así lo acaba de establecer el Tribunal Administrativo del Cauca, al fallar en segunda instancia una tutela que buscó suspender la erradicación forzada de cultivos en ese departamento. Recurso que fue interpuesto por representantes de la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío (ATCC), la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (Coccam), entre otras organizaciones campesinas de la zona y el Colectivo de Abogados José Álvear Restrepo (Cajar).
(Lea: Fallo protege al pueblo awá y ordena suspender erradicación forzada de coca en su territorio)
En esa tutela, las organizaciones documentaron algunas de las vulneraciones a los derechos de los campesinos cometidas por uniformados del Ejército en medio de los operativos de erradicación forzada de cultivos. Reportaron que en marzo de este año (ya en medio del confinamiento por la pandemia del nuevo coronavirus), por ejemplo, en la vereda Agua Bonita del municipio de Suárez, integrantes de la Fuerza de Despliegue Rápido No.4 (Fudra 4) ocuparon dos bienes civiles sin autorización de sus propietarios, instalaron carpas de campaña, se movilizaron por sus predios y utilizaron los servicios públicos de los hogares campesinos sin su consentimiento. Allí habrían durado varios días hasta que representantes de organizaciones campesinas les exigieron retirarse. Sin embargo, en abril se volvió a presentar la misma situación en los mismos predios.
Luego de la denuncia de la comunidad por esos hechos, según se lee en el fallo, el brigadier general Marco Vinicio Mayorga, comandante de la Tercera División del Ejército, declaró a medios locales que no se trataba de viviendas de campesinos sino de cristalizaderos de cocaína. La comunidad rechazó esas declaraciones y sostuvo que se trató de un hecho de estigmatización por parte del Ejército con las comunidades campesinas.
Pero, además, las organizaciones que interpusieron la tutela argumentaron que la erradicación forzada se ha adelantado incluso en zonas donde los campesinos han manifestado su voluntad de sustituir voluntariamente sus cultivos de uso ilícito. Es así, por ejemplo, en la vereda Cacahual, corregimiento El Carmelo, del municipio de Cajibío, donde los campesinos están incluidos en el acuerdo colectivo de sustitución voluntaria firmado el 15 de diciembre de 2017.
(Lea también: Defensoría del Pueblo sobre la erradicación forzada: sustitución debe prevalecer)
Por su parte, en Piamonte hay 950 familias inscritas (ya individualizadas) al Programa Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS) y otras 635 que no alcanzaron a inscribirse pero que le enviaron una carta al presidente Iván Duque y al consejero para la Estabilización Emilio Archila en la que manifestaron su voluntad de sustituir los cultivos. La respuesta fue negativa, pues el consejero señaló que no habrá más inscripciones al PNIS.
Sin embargo, en primera instancia un juzgado de Popayán negó la tutela argumentando frente a la solicitud de suspender la erradicación que le compete al Gobierno Nacional disponer de la política estatal para destruir los cultivos de uso ilícito y no al juez de tutela, quien solo podría intervenir si hay un daño al medio ambiente o a la salud de la comunidad, lo cual consideró que no estaba ocurriendo. Tampoco consideró que se hubiera incumplido el PNIS.
Por el contrario, el Tribunal Administrativo del Cauca estableció que sí se vulneró el debido proceso. “Observados en conjunto los informes y comunicados antes expuestos, se reitera que en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte se han llevado a cabo erradicaciones forzosas de cultivos ilícitos (lo cual no fue contradicho por el Ejército), pese a que las comunidades campesinas han expresado su voluntad de sustituir dichos sembradíos”.
Para sustentarlo, el tribunal se refirió al auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional que establece la existencia de “una jerarquía entre los medios de erradicación, priorizándose la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada”.
Por eso, dicho tribunal ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) – que tiene a su cargo la dirección de sustitución de cultivos que implementa el PNIS – y al Ejército Nacional “la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte en el departamento del Cauca, donde no se haya intentado previamente la sustitución voluntaria”. Asimismo, dispuso que cada vez que se vayan a ejecutar operativos de erradicación forzada debe haber “procesos de información, persuasión y participación de las comunidades campesinas de los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte”.
En el fallo, el tribunal explicó que esa decisión no trata de proteger el narcotráfico, sino lo pactado en el Acuerdo de paz, “salvaguardando al campesino humilde y trabajador que se ha visto obligado a sembrar esta clase de cultivos por la pobreza en la que se encuentra, cuyas causas son centenarias y demandan la presencia del Estado a fin de atender las necesidades no resueltas de la Colombia rural históricamente relegada y actualmente sometida por el recrudecimiento de la violencia generado por distintos actores ilegales, especialmente en el departamento del Cauca”.
Este es el segundo fallo en el último mes en que un tribunal ordena suspender la erradicación forzada de los cultivos de uso ilícito. En julio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto ordenó suspender esos operativos en el territorio del resguardo awá Inda Sabaleta, en Tumaco, hasta que no se adelante un proceso de consulta previa con sus representantes.
Los integrantes del Ejército Nacional no podrán arrancar forzadamente los cultivos de coca, amapola y marihuana de los campesinos de Caloto, Cajibío y Piamonte, en el Cauca, si no se intentó primero que dichas comunidades los sustituyeran de forma voluntaria y esa estrategia haya fracasado. De no ser así, el primer paso debe ser entonces entrar al territorio con alternativas de sustitución o se estaría vulnerado el derecho al debido proceso de las comunidades campesinas.
Así lo acaba de establecer el Tribunal Administrativo del Cauca, al fallar en segunda instancia una tutela que buscó suspender la erradicación forzada de cultivos en ese departamento. Recurso que fue interpuesto por representantes de la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío (ATCC), la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana (Coccam), entre otras organizaciones campesinas de la zona y el Colectivo de Abogados José Álvear Restrepo (Cajar).
(Lea: Fallo protege al pueblo awá y ordena suspender erradicación forzada de coca en su territorio)
En esa tutela, las organizaciones documentaron algunas de las vulneraciones a los derechos de los campesinos cometidas por uniformados del Ejército en medio de los operativos de erradicación forzada de cultivos. Reportaron que en marzo de este año (ya en medio del confinamiento por la pandemia del nuevo coronavirus), por ejemplo, en la vereda Agua Bonita del municipio de Suárez, integrantes de la Fuerza de Despliegue Rápido No.4 (Fudra 4) ocuparon dos bienes civiles sin autorización de sus propietarios, instalaron carpas de campaña, se movilizaron por sus predios y utilizaron los servicios públicos de los hogares campesinos sin su consentimiento. Allí habrían durado varios días hasta que representantes de organizaciones campesinas les exigieron retirarse. Sin embargo, en abril se volvió a presentar la misma situación en los mismos predios.
Luego de la denuncia de la comunidad por esos hechos, según se lee en el fallo, el brigadier general Marco Vinicio Mayorga, comandante de la Tercera División del Ejército, declaró a medios locales que no se trataba de viviendas de campesinos sino de cristalizaderos de cocaína. La comunidad rechazó esas declaraciones y sostuvo que se trató de un hecho de estigmatización por parte del Ejército con las comunidades campesinas.
Pero, además, las organizaciones que interpusieron la tutela argumentaron que la erradicación forzada se ha adelantado incluso en zonas donde los campesinos han manifestado su voluntad de sustituir voluntariamente sus cultivos de uso ilícito. Es así, por ejemplo, en la vereda Cacahual, corregimiento El Carmelo, del municipio de Cajibío, donde los campesinos están incluidos en el acuerdo colectivo de sustitución voluntaria firmado el 15 de diciembre de 2017.
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Por su parte, en Piamonte hay 950 familias inscritas (ya individualizadas) al Programa Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS) y otras 635 que no alcanzaron a inscribirse pero que le enviaron una carta al presidente Iván Duque y al consejero para la Estabilización Emilio Archila en la que manifestaron su voluntad de sustituir los cultivos. La respuesta fue negativa, pues el consejero señaló que no habrá más inscripciones al PNIS.
Sin embargo, en primera instancia un juzgado de Popayán negó la tutela argumentando frente a la solicitud de suspender la erradicación que le compete al Gobierno Nacional disponer de la política estatal para destruir los cultivos de uso ilícito y no al juez de tutela, quien solo podría intervenir si hay un daño al medio ambiente o a la salud de la comunidad, lo cual consideró que no estaba ocurriendo. Tampoco consideró que se hubiera incumplido el PNIS.
Por el contrario, el Tribunal Administrativo del Cauca estableció que sí se vulneró el debido proceso. “Observados en conjunto los informes y comunicados antes expuestos, se reitera que en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte se han llevado a cabo erradicaciones forzosas de cultivos ilícitos (lo cual no fue contradicho por el Ejército), pese a que las comunidades campesinas han expresado su voluntad de sustituir dichos sembradíos”.
Para sustentarlo, el tribunal se refirió al auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional que establece la existencia de “una jerarquía entre los medios de erradicación, priorizándose la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada”.
Por eso, dicho tribunal ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) – que tiene a su cargo la dirección de sustitución de cultivos que implementa el PNIS – y al Ejército Nacional “la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte en el departamento del Cauca, donde no se haya intentado previamente la sustitución voluntaria”. Asimismo, dispuso que cada vez que se vayan a ejecutar operativos de erradicación forzada debe haber “procesos de información, persuasión y participación de las comunidades campesinas de los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte”.
En el fallo, el tribunal explicó que esa decisión no trata de proteger el narcotráfico, sino lo pactado en el Acuerdo de paz, “salvaguardando al campesino humilde y trabajador que se ha visto obligado a sembrar esta clase de cultivos por la pobreza en la que se encuentra, cuyas causas son centenarias y demandan la presencia del Estado a fin de atender las necesidades no resueltas de la Colombia rural históricamente relegada y actualmente sometida por el recrudecimiento de la violencia generado por distintos actores ilegales, especialmente en el departamento del Cauca”.
Este es el segundo fallo en el último mes en que un tribunal ordena suspender la erradicación forzada de los cultivos de uso ilícito. En julio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto ordenó suspender esos operativos en el territorio del resguardo awá Inda Sabaleta, en Tumaco, hasta que no se adelante un proceso de consulta previa con sus representantes.