Sin límite de tiempo para registrar casos de violencia sexual en la Unidad de Víctimas
A través de un fallo, el tribunal la exige a esta entidad que incluya en el Registro Único de Víctimas a mujeres que sufrieron violencia sexual durante el conflicto armado, sin importar la fecha en que ocurrió el hecho ni el momento de la declaración.
Carolina Ávila Cortés / @lacaroa08
De ahora en adelante, la Unidad de Víctimas deberá resolver las solicitudes de mujeres que hayan sufrido violencia sexual en el conflicto armado sin importar el momento en que fue hecha la declaración ni en que ocurrió el hecho victimizante y deberá incluirlas en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que accedan a su derecho a la reparación integral.
La Corte Constitucional tomó esta decisión a partir del caso de una mujer que presentó una acción de tutela porque la Unidad le negó la inclusión en el RUV por declarar “de manera extemporánea”.
Según la Ley 1448, o Ley de Víctimas, que se expidió en 2011, para que una persona sea incluida en el RUV y tenga derecho a la reparación integral tiene cuatro años desde la fecha en la que se promulgó esta ley para presentar su declaración, si el hecho del cual fue víctima ocurrió antes de esta fecha. Si ocurrió después de 2011, tiene un plazo de dos años para presentar su declaración, contados a partir del momento en el que ocurrió la victimización.
La decisión tomada por el alto tribunal el 20 de mayo de 2019, en la sentencia T-211-19, que este diario conoció, le exige a la Unidad de Víctimas incluir en el RUV a la mujer que interpuso la tutela, además de incluir a otras mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado “sin rigorismos formales”, en referencia a los plazos que exige para hacer la declaración.
La inscripción en el RUV constituye un derecho fundamental de las víctimas porque les otorga la posibilidad de afiliarse al régimen de salud subsidiado, recibir ayuda humanitaria e indemnización, acceder a programas de empleo y, en el caso de mujeres que sufrieron violencia sexual, recibir atención en salud diferenciada para superar las afectaciones físicas y psicológicas por ocasión del abuso sexual.
El origen de la decisión de la Corte
Carmen* es víctima del conflicto armado en Colombia porque le tocó huir de manera forzosa de su pueblo en enero de 2005. Así está reconocida por la Unidad de Víctimas. Sin embargo, un año antes sufrió abuso sexual por parte de un grupo de paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.
Aseguró que la Agencia Presidencial para la Acción Social, que ese entonces cumplía las labores de la Unidad de Víctimas, supo de este hecho, aunque todo quedó ahí. El 15 de octubre de 2015, 11 años después, decidió denunciar violencia sexual ante la Personería del municipio donde vivía.
Si bien la declaración llegó a la Unidad de Víctimas, esta entidad le respondió a Carmen que no podía incluirla ni atenderla como víctima de violencia sexual porque su declaración había sido rendida de forma extemporánea, es decir, ya se habían cumplido los cuatro años de plazo. Carmen incluso les había presentado dos certificados de la Fiscalía en los que confirmaba que había sido víctima del delito de acceso carnal violento y que el hecho fue confesado por paramilitares como Ramón Isaza y Wálter Ochoa Guisao en sus versiones libres de Justicia y Paz, en abril de 2016.
Carmen decidió interponer una acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, la buena fe y la dignidad, así como los derechos de las víctimas y la reparación administrativa, que consideró vulnerados con la negativa de la Unidad de Víctimas.
Tras la revisión de la tutela, la Corte Constitucional falló a favor de Carmen. En la sentencia reconoce que la Unidad de Víctimas “desconoció sus derechos fundamentales como víctima y generó con la decisión una revictimización”. Por eso le ordenó a esta entidad incluir a Carmen en el RUV y darle acceso a los programas de atención para víctimas del conflicto armado.
Según la Corte, la Unidad debe valorar las circunstancias que les impidieron a las víctimas de violencia sexual presentar oportunamente su declaración. El alto tribunal cita la “Primera encuesta de prevalencia de violencia sexual”, realizada por la Casa de la Mujer y Oxfam en 2010, la cual asegura que la violencia sexual es uno de los delitos con mayores niveles de silenciamiento y reticencia por parte de las víctimas a denunciar. “El 73, 93 % de las mujeres encuestadas en 407 municipios consideraron que la presencia de los grupos armados constituye un obstáculo a la denuncia de los actos de violencia sexual en dichos municipios”.
Además, la Corte sostiene que persisten en el país los obstáculos que impiden a las mujeres víctimas de violencia sexual declarar o denunciar ante las autoridades competentes estos hechos, como el temor de nuevas agresiones, el desconocimiento de los mecanismos de denuncia, la estigmatización o la desconfianza de las mujeres en las entidades.
“Estas mujeres deben ser atendidas de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y sicológicas derivadas de las agresiones”, solicita la Corte. También insta a que la respuesta estatal se dé sin dilaciones y contribuya a la recuperación de la dignidad de las mujeres, no a la revictimización.
* El nombre fue cambiado por petición de la mujer víctima.
De ahora en adelante, la Unidad de Víctimas deberá resolver las solicitudes de mujeres que hayan sufrido violencia sexual en el conflicto armado sin importar el momento en que fue hecha la declaración ni en que ocurrió el hecho victimizante y deberá incluirlas en el Registro Único de Víctimas (RUV) para que accedan a su derecho a la reparación integral.
La Corte Constitucional tomó esta decisión a partir del caso de una mujer que presentó una acción de tutela porque la Unidad le negó la inclusión en el RUV por declarar “de manera extemporánea”.
Según la Ley 1448, o Ley de Víctimas, que se expidió en 2011, para que una persona sea incluida en el RUV y tenga derecho a la reparación integral tiene cuatro años desde la fecha en la que se promulgó esta ley para presentar su declaración, si el hecho del cual fue víctima ocurrió antes de esta fecha. Si ocurrió después de 2011, tiene un plazo de dos años para presentar su declaración, contados a partir del momento en el que ocurrió la victimización.
La decisión tomada por el alto tribunal el 20 de mayo de 2019, en la sentencia T-211-19, que este diario conoció, le exige a la Unidad de Víctimas incluir en el RUV a la mujer que interpuso la tutela, además de incluir a otras mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado “sin rigorismos formales”, en referencia a los plazos que exige para hacer la declaración.
La inscripción en el RUV constituye un derecho fundamental de las víctimas porque les otorga la posibilidad de afiliarse al régimen de salud subsidiado, recibir ayuda humanitaria e indemnización, acceder a programas de empleo y, en el caso de mujeres que sufrieron violencia sexual, recibir atención en salud diferenciada para superar las afectaciones físicas y psicológicas por ocasión del abuso sexual.
El origen de la decisión de la Corte
Carmen* es víctima del conflicto armado en Colombia porque le tocó huir de manera forzosa de su pueblo en enero de 2005. Así está reconocida por la Unidad de Víctimas. Sin embargo, un año antes sufrió abuso sexual por parte de un grupo de paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.
Aseguró que la Agencia Presidencial para la Acción Social, que ese entonces cumplía las labores de la Unidad de Víctimas, supo de este hecho, aunque todo quedó ahí. El 15 de octubre de 2015, 11 años después, decidió denunciar violencia sexual ante la Personería del municipio donde vivía.
Si bien la declaración llegó a la Unidad de Víctimas, esta entidad le respondió a Carmen que no podía incluirla ni atenderla como víctima de violencia sexual porque su declaración había sido rendida de forma extemporánea, es decir, ya se habían cumplido los cuatro años de plazo. Carmen incluso les había presentado dos certificados de la Fiscalía en los que confirmaba que había sido víctima del delito de acceso carnal violento y que el hecho fue confesado por paramilitares como Ramón Isaza y Wálter Ochoa Guisao en sus versiones libres de Justicia y Paz, en abril de 2016.
Carmen decidió interponer una acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, la buena fe y la dignidad, así como los derechos de las víctimas y la reparación administrativa, que consideró vulnerados con la negativa de la Unidad de Víctimas.
Tras la revisión de la tutela, la Corte Constitucional falló a favor de Carmen. En la sentencia reconoce que la Unidad de Víctimas “desconoció sus derechos fundamentales como víctima y generó con la decisión una revictimización”. Por eso le ordenó a esta entidad incluir a Carmen en el RUV y darle acceso a los programas de atención para víctimas del conflicto armado.
Según la Corte, la Unidad debe valorar las circunstancias que les impidieron a las víctimas de violencia sexual presentar oportunamente su declaración. El alto tribunal cita la “Primera encuesta de prevalencia de violencia sexual”, realizada por la Casa de la Mujer y Oxfam en 2010, la cual asegura que la violencia sexual es uno de los delitos con mayores niveles de silenciamiento y reticencia por parte de las víctimas a denunciar. “El 73, 93 % de las mujeres encuestadas en 407 municipios consideraron que la presencia de los grupos armados constituye un obstáculo a la denuncia de los actos de violencia sexual en dichos municipios”.
Además, la Corte sostiene que persisten en el país los obstáculos que impiden a las mujeres víctimas de violencia sexual declarar o denunciar ante las autoridades competentes estos hechos, como el temor de nuevas agresiones, el desconocimiento de los mecanismos de denuncia, la estigmatización o la desconfianza de las mujeres en las entidades.
“Estas mujeres deben ser atendidas de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y sicológicas derivadas de las agresiones”, solicita la Corte. También insta a que la respuesta estatal se dé sin dilaciones y contribuya a la recuperación de la dignidad de las mujeres, no a la revictimización.
* El nombre fue cambiado por petición de la mujer víctima.