Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Probablemente usted habrá oído la polémica acerca de porqué la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está decidiendo la extradición de Seuxis Pausias Hernández, conocido en la guerra como ‘Jesús Santrich’. Vamos a entender esta situación paso a paso.
Lea también: JEP da 20 días de plazo para recibir pruebas de Estados Unidos en caso Santrich
Lo primero es explicar que en el Acuerdo Final que firmaron el Gobierno y las Farc se creó esta jurisdicción, conocida como la JEP, para investigar y juzgar los delitos más graves cometidos por exmiembros de esta guerrilla e integrantes de la fuerza pública durante el conflicto.
Para asegurar que ningún exguerrillero fuera extraditado a otro país por delitos cometidos durante la guerra, se creó la garantía de no extradición.
¿Y qué es eso?
Es un tratamiento especial dentro de la justicia transicional para los exguerrilleros de las Farc que se acogieron al acuerdo de paz firmado con el Gobierno e hicieron dejación de armas. Esta garantía acoge también a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
¿Quiere saber más? Busque el artículo 19 del acto legislativo del 4 de abril de 2017.
¿En qué consiste?
En que no se podrá conceder la extradición ni medidas de aseguramiento con fines de extradición a excombatientes por hechos cometidos durante el conflicto armado, sin importar si ocurrieron dentro o fuera de Colombia.¡Pero ojo! Solo se aplicará si la conducta ocurrió antes del 1 de diciembre de 2016 -cuando el Congreso ratificó el Acuerdo Final-, y para aquellos exguerrilleros que se comprometieron a comparecer al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
- Si el delito se cometió antes del 1 de diciembre, el caso pasará a la Sección de Reconocimiento para que siga el trámite dentro de la JEP y la persona pueda obtener los beneficios solo si contribuye a la verdad y la reparación de las víctimas. En este caso no habrá extradición.
¿Y qué pasa si el delito se cometió después de esa fecha?
Si un excombatiente cometió algún delito después del 1 de diciembre de 2016, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe evaluar la conducta para determinar la fecha exacta en la que se cometió el hecho. En esta norma se basan los magistrados de la JEP para explicar que sí están facultados para decretar práctica de pruebas. Y, en el caso de ‘Jesús Santrich’, pedirle pruebas a la justicia de Estados Unidos. Recuerde que las autoridades estadounidenses lo acusan de enviar cocaína a su país.
- Si se cometió después, la JEP remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
Este hecho, que parece de película, obligó a la JEP a darse otro plazo, de 20 días hábiles, para esperar las pruebas de Estados Unidos.
¿Por qué se otorga la garantía de no extradición a estos excombatientes?
Esta garantía se creó para dos cosas muy importantes: Para darles seguridad jurídica a los excombatientes. Piénselo bien: ¡nadie firma un proceso de paz para ser extraditado después! Pero, sobre todo, se creó para garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición respecto de los hechos del conflicto. Calcule: ¿Qué pasaría si los responsables de los delitos más graves se van para Estados Unidos y no cuentan lo que pasó ni reparan a las víctimas?
Y, volviendo al caso Santrich, ¿qué pasa si los gringos no mandan las pruebas?
Si al término de los 20 días, las pruebas no llegan, la JEP volverá a trasladar el expediente a Santrich, su abogado y la Procuraduría, para que presenten sus argumentos en cinco días hábiles. Después, los magistrados tomarán una decisión.Lea: La embolatada del caso de “Jesús Santrich”
Después de esta larga perorata, ¿le quedó claro quién decide sobre la extradición de Santrich?
Recapitulemos:Si se prueba que cometió delitos después de la firma del acuerdo de paz, la JEP envía el caso a la autoridad competente para que evalúe el caso. Según una sentencia de la Corte Constitucional, el presidente de la República es el encargado de decidir si envía la solicitud de extradición a la Fiscalía General. Pero el presidente no la tiene fácil, porque tendrá que sopesar tres aspectos muy importantes: las relaciones internacionales, la situación de orden público y el proceso de paz.
Y recuerde, si la JEP dice que los delitos se cometieron antes o incluso si no se cometieron, Santrich seguirá su proceso en Colombia.
No olvide que si tiene más dudas, nos puede escribir a @EEColombia2020 en Twitter o busque Colombia2020 en Facebook.