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Este viernes la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz presenta la primera resolución de conclusiones en el macrocaso 01, que abarca la investigación adelantada contra el antiguo secretariado de la extinta guerrilla de las Farc por más de 20.000 secuestros cometidos durante el conflicto. Colombia+20 conoció la resolución que pone a los máximos jefes de esa guerrilla a un paso de ser sancionado por estos delitos.
El documento -que pasa ahora al Tribunal de Paz, encargado de dictar las sanciones-, cobija a Rodrigo Londoño (Timochenko); Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo), Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Pablo Catatumbo Torres, Pastor Alape, Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda.
Esto dice la resolución de 218 páginas:
La resolución reconoce que cada uno de los miembros del secretariado aportaron verdad en el proceso que llevó esa justicia, participaron en las entregas voluntarias de testimonios realizadas y aceptaron su responsabilidad en los hechos. “La Sala encuentra necesario señalar que los exmiembros de las FARC-EP comparecientes en el macrocaso No. 01 han realizado reconocimientos de verdad y de responsabilidad de manera colectiva a lo largo del proceso”, se afirma en el documento.
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Los siete exjefes guerrilleros aceptaron que hombres bajo sus órdenes cometieron al menos 21.396 secuestros y que estos crímenes ocurrieron bajo tres patrones, como les imputó la JEP: para financiar sus operaciones a través del pago de rescates; privaron de la libertad a uniformados, políticos y funcionarios para forzar un intercambio por guerrilleros presos, y finalmente, como una forma de control social.
Esa justicia también afirmó que no solo hubo un reconocimiento individual de los hechos cometidos, sino colectivo, una dimensión que, dice la JEP no debería excluirse porque de otra manera “sería muy limitada la capacidad de esta jurisdicción de ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad de hechos que, al ser cometidos por una organización militar, necesariamente se cometieron de manera colectiva y ejerciendo el mando sobre la organización armada”, explica.
En rueda de prensa este viernes, el presidente de esa jurisdicción, Roberto Vidal, aseguró que para la JEP este es un momento de particular significación. “Es el resultado de cinco años de intensísimo trabajo de la Sala de reconocimiento y su equipo, que consiguieron el objetivo fundamental de la JEP y es el que conduce a la protección de los derechos de las víctimas, a darle un espacio de reconocimiento a ellas y sus organizaciones, que podamos tener conciencia de los devastadores efectos de la guerra y de cómo esos efectos generaron uno daños incalculables sobre decenas de miles de personas”.
En la resolución, también se muestra un hecho destacado por la Procuraduría sobre el “abandono en el uso de los eufemismos para referirse a este tipo de crímenes”. Esto porque las antiguas Farc muchas veces se refirieron a los secuestros como “retenciones”. La Procuraduría también recalcó que los reconocimientos se extendieron, “no sólo a los patrones y políticas, sino también a los casos expuestos, representativos del fenómeno global y del sufrimiento de las víctimas y sus familias”, detalla.
Pese a ello, la JEP indica que da cuenta de la insatisfacción por parte de algunas víctimas sobre hechos concretos, como por ejemplo “la búsqueda de seres queridos que fueron secuestrados, y de cuyo paradero no se tiene noticia”. Sobre esto, la Sala afirma que “al tratarse de máximos responsables, su reconocimiento no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco probable que conozcan las circunstancias de todas las víctimas individuales acreditadas en este caso”.
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Vidal también se refirió al respecto y señaló que, pese a la exhaustiva investigación, el país sigue estando en deuda con las víctimas. “Las víctimas nos han mostrado que queda mucho por investigar, muchas preguntas que no se han podido responder y quedan pendientes. Pero lo que ha logrado la calidad de la investigación es que la totalidad de los comparecientes de este caso, que se trata de los antiguos miembros del secretariado, hayan reconocido su responsabilidad de manera individual y colectiva. Eso tiene un peso muy importante”, aseguró el magistrado.
Sobre la responsabilidad individual, la Sala imputó responsabilidad de mando por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, y los crímenes de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos como esclavitud, por los malos tratos que recibieron las víctimas de todas las unidades sobre las cuales tuvo mando efectivo, entre otros.
En la resolución también se incluye la esclavitud, por los malos tratos que recibieron las víctimas de todas las unidades sobre las cuales tuvo mando efectivo, entre otros. Sobre ese punto, el documento recoge todo un apartado sobre el debate que hubo por la imputación de este delito porque, aunque los comparecientes reconocieron que “hubo imposición de trabajos forzados” a los secuestrados”, argumentaron “que estas conductas no constituyen el crimen de lesa humanidad de esclavitud”.
En el documento, la Sala considera que “no es indispensable reconocer los tipos penales imputados para que haya reconocimiento, sino que basta con el reconocimiento de que los hechos y conductas existieron, que son responsabilidad de los comparecientes imputados, y que son crímenes no amnistiables”. Esto también fue aclarada por la magistrada Lemaitre en la rueda de prensa, quien afirmó que el nombre que se decida ponerle a este delito lo decidirá el Tribunal de Paz.
La resolución expone uno a uno las responsabilidades de los siete excomandantes de la guerrilla como coautores mediatos o responsables de mando por estos hechos, y hace un repaso de su ingreso a la guerrilla, los bloques comandados y los delitos y actos violentos cometidos para su mando; así como las audiencias en las que estuvo y los aportes de verdad.
¿Cómo serán sancionados?
El siguiente paso en este proceso es la imposición de las sanciones propias por parte del Tribunal de Paz. Las sanciones propias son uno de los tres tipos de sanciones que puede imponer la JEP (las otras dos son las penas alternativas y las ordinarias) y son impuestas a quienes reconozcan de forma exhaustiva su responsabilidad en los hechos más graves cometidos durante el conflicto armado. Tendrán un periodo de cumplimiento entre cinco y ocho años, con restricciones efectivas de libertad, movilidad y derechos.
En ese orden de ideas, la restricción de la libertad es sin duda el reto más duro para la Sección de Reconocimiento y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP. Opositores al Acuerdo han reclamado cárcel para los máximos comandantes de la exguerrilla.
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En la resolución, la Sala recomienda que ese tiempo de sanciones sea de ocho años para todos los miembros del antiguo secretariado (Rodrigo Londoño (Timochenko); Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo), Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Pablo Catatumbo Torres, Pastor Alape, Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada)), menos para Rodrigo Granda “para quien recomienda cinco años de sanción por no haber tenido mando directo sobre la tropa, manteniendo así la proporcionalidad de la duración de la sanción”.
Estas sanciones pueden hacerse efectivas, entre otras, a través de los TOAR (Trabajos, Obras, Actividades con contenido reparador y restaurador) y también podrían implicar la restricción efectiva de la libertad y los derechos a la participación política, si el Tribunal para la Paz lo decide.
El documento también contiene una síntesis de las propuestas de sanción enviadas por las víctimas acreditadas en distintas etapas procesales, las observaciones hechas por los representantes de víctimas y, por último, el proyecto de sanción propuesto por los comparecientes y que reveló este diario en septiembre pasado.
La Sala aprobó cuatro de esos proyectos restaurativos-reparadores presentados por los comparecientes. Se trata de trabajos de desminado humanitario, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, restauración ambiental del páramo de Sumapaz, y actividades transversales de dignificación de la memoria de las víctimas. La JEP pidió que, con respecto a la ejecución de los proyectos, se tengan en cuenta los procesos de reincorporación y se permita el afianzamiento del arraigo de cada compareciente con su familia y comunidad de origen.
Es importante decir que no son las únicas sanciones y son apenas cuatro propuestas presentadas por las Farc que la JEP aprueba para que se remitan al Tribunal de Paz. En esa instancia, víctimas y comparecientes deben ponerse de acuerdo en estas o en otras que puedan darse ante ese Tribunal.
Las cuatro propuestas fueron radicadas ante ese tribunal por los comparecientes de la antigua guerrilla y fueron valoradas positivamente por la Sala de reconocimiento de la JEP y aprobadas. En la resolución se recomienda que “todos trabajen en los proyectos señalados como Acción Integral contra Minas y Búsqueda de Personas Desaparecidas en los territorios donde fueron comandantes de Bloque, con roles, tareas, horarios y resultados que puedan ser medidos y tasados por la Sección, en las condiciones que indica la ley”. La Sala pide que no se afecten los procesos de reincorporación y se permita el afianzamiento del arraigo de cada compareciente con su familia y comunidad de origen.
Sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la propuesta de los exFarc comprende entre otras acciones una cartografía nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento, jornadas nacionales para la búsqueda de información relevante que permita aportar al esclarecimiento de casos de desaparición forzada y otras para la entrega de restos en condiciones de dignidad. Sobre ese proyecto, la resolución de la JEP afirma que “tiene una relación directa con los crímenes cometidos y los daños suscitados por las privaciones de la libertad y los delitos que con ellas concurrieron, y corresponde a una reiterada solicitud de las víctimas”. Sin embargo, puntualiza que no debe entenderse como una excusa para que los comparecientes no acudan a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) -en caso de ser requeridos-.
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En cuanto al proyecto de desminado (Acción integral contra minas), el planteamiento en el proyecto presentado por los excombatientes es que comprenda el suministro de información de territorios y áreas sospechosas de contaminación de este tipo de artefactos, así como municiones sin explosionar o trampas explosivas. Así como reparación simbólica a sobrevivientes de minas antipersonal a través de encuentros nacionales, visitas regionales, entre otras. La resolución indica que la Sala está de acuerdo con estas actividades y que aprueba el proyecto, pero recalca que “la expectativa de las víctimas implica la participación en actividades de despeje de material explosivo”.
La otra iniciativa de los exFarc que fue aceptada por la JEP está concentrado en el reconocimiento del medioambiente como víctima, especialmente del territorio aledaño al páramo de Sumapaz. Por ello, contempla acciones de restauración a ecosistemas del bosque andino, de ecoturismo y de educación ambiental. “En lo que respecta al proyecto Sumapaz, parece especialmente adecuado para quienes residen en Bogotá y tienen las condiciones físicas, debiendo el Tribunal estimar la compatibilidad de este proyecto con la participación en política de los congresistas Julián Gallo y Pablo Catatumbo Torres. Merece una consideración especial los problemas de salud de Milton Toncel, por su edad avanzada, y Jaime Parra por los problemas de salud ya descritos”, afirma la resolución.
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“La Sala además valoró positivamente la propuesta de los comparecientes de continuar en la construcción detallada de los proyectos con la participación de las víctimas, metodología que es parte de la misma propuesta, así como con los demás comparecientes que sean seleccionados en el Caso 01 y que, dado que se trata de una propuesta colectiva, entrarían a su vez a participar en estos proyectos”, concluyó la Sala de reconocimiento.
El último proyecto es sobre memoria y reparación simbólica. Sobre el primer componente se propone un libro y un audiolibro construidos entre las partes con el relato de las historias de vida de víctimas y comparecientes. “No se trata de las memorias de las Farc, sino de las memorias de las víctimas. Los comparecientes tienen que impulsar esas acciones”, indica el abogado.
También incluye pedagogía sobre la memoria transformativa a partir de la reconstrucción de los hechos acontecidos en la guerra. De acuerdo con el documento, “deberá dictarse en un número preestablecido de sesiones” e incluir el “origen, causas y desarrollo del conflicto colombiano, el reto de construir paz en Colombia; los daños, afectaciones, importancia de las víctimas y su memoria y la prevención para la no repetición”.
Y agregó: “Este tipo de actividades requiere necesariamente ser acordadas con las víctimas que deseen participar o estar presentes en ellas, le dan un alto contenido reparador-restaurador a la sanción propia, y son las que más pueden acercar la sanción al daño específico causado por los crímenes imputados por la Sala y reconocidos por los comparecientes”.
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Sobre los comparecientes que aceptaron la imputación por responsabilidad de mando en casos de violencia sexual no se puntualizan actividades, pero se sugiere que lo hagan dentro del proyecto transversal de memoria que correspondan a los propósitos de la ley estatutaria de la JEP.
En la rueda de prensa también se habló sobre el destino de los bienes de las Farc. Al respecto, el magistrado Vidal aclaró que “el destino de los aportes de los bienes de las Farc es la Unidad de Atención a Víctimas y llega a una bolsa de reparación a través de la Sociedad de Activos Especiales, la JEP no tiene injerencia directa en ello”.
¿Podrán participar en política?
Sobre este punto, la JEP indica que no se debe impedir el avance de la reincorporación política, económica y social, pero abre la puerta para que el Tribunal de Paz sí restrinja la participación en política. Puntualmente afirma que ese tribunal “debe tomar la decisión sobre la participación en política” y que esta se “se materializará en la restricción efectiva a la libertad y derechos, que al decidir dónde residirán los comparecientes, y cuáles serán sus actividades, decidirá de manera contundente si estos pueden o no ejercer cargos de elección popular, o incluso recorrer o no el país en actividades de proselitismo electoral o de organización de bases propias del ejercicio político”.
Sobre participación en política también se pronunció la magistrada Julieta Lemaitre: “La norma es clara: esa decisión la toma el Tribunal en su sentencia de primera instancia. La Sala hizo una serie de consideraciones que están en la decisión. Entre ellas se incluye, que la participación en política es parte de las garantías del Acuerdo de paz. Pero la pregunta es por la compatibilidad de la sanción con la participación en política. Es decir, de las actividades concretas, que van tener unos horarios y unos lugares para los comparecientes. La sanción debe ser afín con los procesos de reincorporación de los de los comparecientes en su dimensión económica social y política. Eso debe considerarlo el Tribunal, que también escuchará a víctimas y comparecientes”, detalló.
Las afectaciones del secuestro
El documento señala que los miles de secuestros cometidos por las Farc generaron daños a la integridad física (enfermedades, secuelas físicas, discapacidades); daño psíquico; estigmatización que de manera injusta era acompañada por rumores infundados de que la víctima se “merecía” lo sucedido; perjuicio material, de los bienes y los proyectos de vida perdidos para toda la familia; pérdida inmaterial de las relaciones humanas; pérdida de trabajos y ruptura familiar; secuelas psicológicas individuales y familiares.
“En cuanto a la afectación comunitaria, la Sala determinó que esta incluye: el empobrecimiento y éxodo de comunidades campesinas, afectación a vida económica y social de los pequeños pueblos, especialmente a ganaderos y agricultores modestos que vivían en fincas apartadas de la protección de las autoridades; miedo y la desconfianza, y la erosión de formas históricas de cuidado comunitario”, asegura el documento conocido por este diario.
Ahora, el proceso queda a disposición de la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. Los magistrados de esa sección tienen seis meses para estudiar la investigación que adelantó la JEP, los reconocimientos que han hecho los exjefes guerrilleros y emitir una sentencia. Esta decisión es la segunda de su tipo y llega apenas un mes después de la primera resolución de conclusiones emitida en la jurisdicción, la del subcaso en el que se investigan los falsos positivos en Catatumbo. Cualquiera de esos dos expedientes, más que significativos para esclarecer las atrocidades de la guerra, podría convertirse en la primera sentencia que produzca la JEP.
En este punto, los magistrados de la JEP fueron enfáticos: “Esta no es una sentencia y la posta ahora se pasa al Tribunal de Paz que es quien debe decidir las sanciones. En el marco de la ley, nosotros debíamos hacer una serie de recomendaciones y ponderar las propuestas y argumentos de víctimas y comparecientes y eso fue lo que entregamos hoy, explicó la magistrada Lemaitre.