Estas son las razones por las que casos de la JEP no podrían volver a justicia ordinaria
El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, Alejandro Ramelli, dijo que las investigaciones que no se alcancen a terminar antes del fin del mandato de este tribunal podrían remitirse a la justicia ordinaria. El senador Humberto de la Calle, uno de los arquitectos del Acuerdo de Paz, calificó las declaraciones como “tremendamente graves”. ¿Por qué no podría darse?
Las recientes declaraciones del presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Alejandro Ramelli, en las que sugiere que los casos que no se alcancen a tramitar en el tiempo de trabajo que tiene estipulado la JEP podrían pasar a la jurisdicción ordinaria, causaron revuelo.
Bajo la premisa de que el plazo que le queda a ese tribunal es relativamente limitado (tiene máximo 20 años y lleva siete años), el presidente de ese tribunal dijo que los casos podrían pasar a esa justicia ordinaria, donde los comparecientes ya no tendrán sanciones restaurativas, sino más de carácter punitivo.
“Estamos haciendo todo lo posible, pero el tiempo es limitado. Lo que no logremos investigar será devuelto a la justicia ordinaria, y allí las sanciones ya no serán propias, sino de cárcel (...) Llevamos seis años y diez meses; no queda mucho para investigar. Esto no significa que tengamos quince años para cada tarea. El tiempo se divide, y estamos en una carrera contrarreloj”, dijo Ramelli en la emisora Blu Radio.
La JEP entró en funcionamiento en marzo de 2017 a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que además estableció un mandato por 15 años con extensión de 5 años. Eso quiere decir que la Jurisdicción Especial iría hasta 2037.
¿Por qué los casos no podrían volver a la justicia ordinaria?
Diego Martínez, experto en justicia transicional y negociador del punto de justicia en el Acuerdo de Paz, explica que no es posible constitucionalmente esa premisa que en realidad está abriendo un debate sobre los problemas de los sistemas de justicia transicional, que de no corregirse podrían derivar en una situación de impunidad generalizada y tendremos de facto una ley de punto final.
“Constitucionalmente, no es posible porque la JEP tiene un poder preferente. Al escoger los casos más graves y representativos tiene el deber de juzgar, investigar y sancionar. Es decir, ninguno puede decir que como no le alcanzó el tiempo, lo remite a otro juez, eso no puede ocurrir desde el punto de vista constitucional porque serían acciones por incumplimiento del Estado colombiano al deber de investigar”, explicó Martínez.
Ni en la Ley Estatutaria de la JEP, ni el Acuerdo de Paz firmado en 2016, dice que los casos del tribunal especial puedan regresar a la justicia ordinaria. De hecho, la Ley Estatutaria indica que la justicia ordinaria carecerá de competencias para la investigación de casos de firmantes de paz, salvo algunas excepciones, pero ninguna de ellas relacionadas con el tiempo de ejecución de la JEP.
“Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejación de armas, la justicia ordinaria carecerá de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (...) la jurisdicción ordinaria adelantará la investigación y juzgamiento de tales conductas”, se lee en dicha Ley.
¿En qué casos las investigaciones podrían volver a la justicia ordinaria?
Según lo estipulado en la norma, las investigaciones podrían volver a la justicia ordinaria, por ejemplo, cuando el tribunal decida que no se está aportando a la verdad y expulse el caso de la JEP.
“Respecto de los demás de ejecución permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 20 de esta ley, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria, y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma”, indica la ley estatutaria de la JEP.
Asimismo, la Ley también contempla la competencia de la jurisdicción ordinaria volverá a regir cuando la ejecución de las conductas o delitos haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, tras la firma del Acuerdo de Paz. Sin embargo, la Ley no menciona o no hace referencia a la devolución de casos a la justicia ordinaria a razón de la finalidad del mandato de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En caso de que las investigaciones regresen al tribunal ordinario por alguna de las razones expuestas anteriormente, los implicados perderán todo tipo de beneficio. “Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria (...) no podrán recibir ningún beneficio, amnistía o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán en los términos del artículo 20 de la presente Ley”, señala la Ley.
Lea también: “Queremos alertar al Consejo de Seguridad sobre los incumplimientos de la JEP”: ex-FARC
Las críticas de senadores a Ramelli
Las palabras del magistrado fueron rechazadas durante el tercer debate de la reforma política en la Comisión Primera del Senado. Al tomar la palabra, el senador De la Calle, quien además fue ex jefe negociador del Acuerdo de Paz de 2016, dijo que esas afirmaciones eran graves bajo el contexto de que en 8 años de funcionamiento, la JEP no ha cumplido su mandato.
“Me siento obligado a opinar sobre esto, me da mucha pena lo que voy a decir, pero las expresiones del doctor Ramelli, por quien tengo un enorme respeto, son tremendamente graves. La JEP ya se ha demorado demasiado, ya ha proliferado en gastos y costos, esa expresión de que si no se revuelve lo que tiene entre mano volverá a la justicia ordinaria y estos señores se van a la cárcel, eso es enormemente grave”, expresó De la Calle.
Por su parte, Rodrigo Londoño, presidente del partido Comunes, que integra a firmantes del Acuerdo de Paz, también rechazó las declaraciones de Ramelli a través de una carta enviada al presidente Gustavo Petro y a la Misión de Verificación de la ONU. En esa misiva, Londoño volvió a referirse al “fracaso de la magistratura de la JEP” y al descarrilamiento de ese tribunal, argumentos que han salido en roces pasados entre Comunes y la Jurisdicción.
Asimismo, el presidente de ese partido mencionó que, aunque recientemente renunciaron a su presunción de inocencia, todavía no se ha emitido ninguna sanción por parte del tribunal.
“Al día de hoy no hay ninguna sentencia emitida por el tribunal, no hay ninguna renuncia a la persecución penal y solo han otorgado 827 amnistías de 5.065 solicitadas. Y ahora usted, en calidad de presidente de la JEP, declara que no les va a alcanzar el tiempo para dar cierre jurídico al conflicto armado colombiano, a pesar de los más de 2 billones de pesos del erario”, se lee en la misiva de Rodrigo Londoño.
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Fuentes enteradas del tema le dijeron a Colombia+20 que en realidad el mensaje de Ramelli, si bien fue desafortunado, estaba dirigido a máximos responsables de la Fuerza Pública que no están asumiendo la responsabilidad. “En la práctica son casi 28 generales y la JEP no tiene la capacidad de procesarlos a todos. La estrategia de ellos es que los términos pasen, distinto a las FARC que han cumplido su responsabilidad”
A las voces de rechazo también se sumó la de Pastor Alape, firmante de paz, quien señaló que las declaraciones del magistrado Ramelli son alarmantes y son “una bomba de tiempo contra el proceso de paz. La JEP debe mostrar resultados ya”.
A raíz de la polémica, ese tribunal especial se pronunció brevemente a través de sus redes sociales. “La JEP garantiza la seguridad jurídica y el cierre de los procesos judiciales para los comparecientes que han cumplido con sus obligaciones y han contribuido a la verdad, la justicia y la restauración a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Los procesos jurídicos para los comparecientes que han cumplido con sus obligaciones culminarán según lo acordado en el Acuerdo de Paz”, se lee en una publicación en su cuenta en X.
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Las recientes declaraciones del presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Alejandro Ramelli, en las que sugiere que los casos que no se alcancen a tramitar en el tiempo de trabajo que tiene estipulado la JEP podrían pasar a la jurisdicción ordinaria, causaron revuelo.
Bajo la premisa de que el plazo que le queda a ese tribunal es relativamente limitado (tiene máximo 20 años y lleva siete años), el presidente de ese tribunal dijo que los casos podrían pasar a esa justicia ordinaria, donde los comparecientes ya no tendrán sanciones restaurativas, sino más de carácter punitivo.
“Estamos haciendo todo lo posible, pero el tiempo es limitado. Lo que no logremos investigar será devuelto a la justicia ordinaria, y allí las sanciones ya no serán propias, sino de cárcel (...) Llevamos seis años y diez meses; no queda mucho para investigar. Esto no significa que tengamos quince años para cada tarea. El tiempo se divide, y estamos en una carrera contrarreloj”, dijo Ramelli en la emisora Blu Radio.
La JEP entró en funcionamiento en marzo de 2017 a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que además estableció un mandato por 15 años con extensión de 5 años. Eso quiere decir que la Jurisdicción Especial iría hasta 2037.
¿Por qué los casos no podrían volver a la justicia ordinaria?
Diego Martínez, experto en justicia transicional y negociador del punto de justicia en el Acuerdo de Paz, explica que no es posible constitucionalmente esa premisa que en realidad está abriendo un debate sobre los problemas de los sistemas de justicia transicional, que de no corregirse podrían derivar en una situación de impunidad generalizada y tendremos de facto una ley de punto final.
“Constitucionalmente, no es posible porque la JEP tiene un poder preferente. Al escoger los casos más graves y representativos tiene el deber de juzgar, investigar y sancionar. Es decir, ninguno puede decir que como no le alcanzó el tiempo, lo remite a otro juez, eso no puede ocurrir desde el punto de vista constitucional porque serían acciones por incumplimiento del Estado colombiano al deber de investigar”, explicó Martínez.
Ni en la Ley Estatutaria de la JEP, ni el Acuerdo de Paz firmado en 2016, dice que los casos del tribunal especial puedan regresar a la justicia ordinaria. De hecho, la Ley Estatutaria indica que la justicia ordinaria carecerá de competencias para la investigación de casos de firmantes de paz, salvo algunas excepciones, pero ninguna de ellas relacionadas con el tiempo de ejecución de la JEP.
“Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejación de armas, la justicia ordinaria carecerá de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC EP acreditados por el Gobierno Nacional, realizadas antes de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (...) la jurisdicción ordinaria adelantará la investigación y juzgamiento de tales conductas”, se lee en dicha Ley.
¿En qué casos las investigaciones podrían volver a la justicia ordinaria?
Según lo estipulado en la norma, las investigaciones podrían volver a la justicia ordinaria, por ejemplo, cuando el tribunal decida que no se está aportando a la verdad y expulse el caso de la JEP.
“Respecto de los demás de ejecución permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 20 de esta ley, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria, y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma”, indica la ley estatutaria de la JEP.
Asimismo, la Ley también contempla la competencia de la jurisdicción ordinaria volverá a regir cuando la ejecución de las conductas o delitos haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, tras la firma del Acuerdo de Paz. Sin embargo, la Ley no menciona o no hace referencia a la devolución de casos a la justicia ordinaria a razón de la finalidad del mandato de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En caso de que las investigaciones regresen al tribunal ordinario por alguna de las razones expuestas anteriormente, los implicados perderán todo tipo de beneficio. “Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria (...) no podrán recibir ningún beneficio, amnistía o mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán en los términos del artículo 20 de la presente Ley”, señala la Ley.
Lea también: “Queremos alertar al Consejo de Seguridad sobre los incumplimientos de la JEP”: ex-FARC
Las críticas de senadores a Ramelli
Las palabras del magistrado fueron rechazadas durante el tercer debate de la reforma política en la Comisión Primera del Senado. Al tomar la palabra, el senador De la Calle, quien además fue ex jefe negociador del Acuerdo de Paz de 2016, dijo que esas afirmaciones eran graves bajo el contexto de que en 8 años de funcionamiento, la JEP no ha cumplido su mandato.
“Me siento obligado a opinar sobre esto, me da mucha pena lo que voy a decir, pero las expresiones del doctor Ramelli, por quien tengo un enorme respeto, son tremendamente graves. La JEP ya se ha demorado demasiado, ya ha proliferado en gastos y costos, esa expresión de que si no se revuelve lo que tiene entre mano volverá a la justicia ordinaria y estos señores se van a la cárcel, eso es enormemente grave”, expresó De la Calle.
Por su parte, Rodrigo Londoño, presidente del partido Comunes, que integra a firmantes del Acuerdo de Paz, también rechazó las declaraciones de Ramelli a través de una carta enviada al presidente Gustavo Petro y a la Misión de Verificación de la ONU. En esa misiva, Londoño volvió a referirse al “fracaso de la magistratura de la JEP” y al descarrilamiento de ese tribunal, argumentos que han salido en roces pasados entre Comunes y la Jurisdicción.
Asimismo, el presidente de ese partido mencionó que, aunque recientemente renunciaron a su presunción de inocencia, todavía no se ha emitido ninguna sanción por parte del tribunal.
“Al día de hoy no hay ninguna sentencia emitida por el tribunal, no hay ninguna renuncia a la persecución penal y solo han otorgado 827 amnistías de 5.065 solicitadas. Y ahora usted, en calidad de presidente de la JEP, declara que no les va a alcanzar el tiempo para dar cierre jurídico al conflicto armado colombiano, a pesar de los más de 2 billones de pesos del erario”, se lee en la misiva de Rodrigo Londoño.
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Fuentes enteradas del tema le dijeron a Colombia+20 que en realidad el mensaje de Ramelli, si bien fue desafortunado, estaba dirigido a máximos responsables de la Fuerza Pública que no están asumiendo la responsabilidad. “En la práctica son casi 28 generales y la JEP no tiene la capacidad de procesarlos a todos. La estrategia de ellos es que los términos pasen, distinto a las FARC que han cumplido su responsabilidad”
A las voces de rechazo también se sumó la de Pastor Alape, firmante de paz, quien señaló que las declaraciones del magistrado Ramelli son alarmantes y son “una bomba de tiempo contra el proceso de paz. La JEP debe mostrar resultados ya”.
A raíz de la polémica, ese tribunal especial se pronunció brevemente a través de sus redes sociales. “La JEP garantiza la seguridad jurídica y el cierre de los procesos judiciales para los comparecientes que han cumplido con sus obligaciones y han contribuido a la verdad, la justicia y la restauración a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Los procesos jurídicos para los comparecientes que han cumplido con sus obligaciones culminarán según lo acordado en el Acuerdo de Paz”, se lee en una publicación en su cuenta en X.
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