‘Cercanía del fiscal de la JEP con militares no nos da garantías’: organizaciones
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas, que llevan casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos por miembros del Batallón ‘La Popa’, aseguran que la presencia y cercanía de Giovanny Álvarez Santoyo, fiscal de la JEP, en entrenamientos militares no da garantías de imparcialidad en el juicio que le tendrán que hacer a Hernán Mejía por el caso de “falsos positivos”. Piden la expulsión del coronel (r) de la justicia transicional.
Este lunes 29 de noviembre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que, por falta de reconocimiento de responsabilidades en el Caso 03 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado), más conocido como “falsos positivos”, el excoronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez sería enviado a la Unidad de Investigación y Acusación -también llamada la Fiscalía de la JEP-, con el fin de que comience un proceso de juicio adversarial en el que, de demostrarse que sí tiene responsabilidad por los delitos que se le imputan, podría llegar a pagar hasta 20 años de prisión.
Esta decisión no es menor, pues Mejía, que comandó el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ entre 2002 y 2005, es el primer exmilitar que llega a rendir cuentas a la UIA en un proceso similar al de la justicia ordinaria. En esta fase tiene dos opciones: reconocer responsabilidad por los hechos que se le imputan de manera “temprana”, antes del juicio, y recibir como condena máxima una pena de 5 años; o no reconocer y, de ser encontrado responsable, asumir una pena máxima de 20 años en cárcel.
En ninguno de los dos escenarios, de demostrarse su culpabilidad, podrá evadir la prisión, como sí podría haber sucedido si hubiese aceptado los cargos que se le imputaron el 7 de julio del 2021, a través del Auto 128 de la JEP.
(Vea: Coronel (r) Mejía no aceptó rol en falsos positivos y tendrá juicio en la JEP)
La decisión de la Jurisdicción, aunque fue aplaudida por algunos sectores, no es la que esperaban las organizaciones que representan a víctimas de este delito ante la justicia transicional. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) explicaron que las repercursiones de esta decisión todavía son invaluables y que no les da garantías de justicia y verdad a las familias.
Se refieren, principalmente, al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Giovanny Álvarez Santoyo, quien ha participado en cursos de reservista de la Escuela Superior de Guerra junto a otros fiscales, que serían los encargados ahora de juzgar al coronel (r) Mejía por las ejecuciones extrajudiciales. “Esa formación militar lo ha acercado indebidamente a una institución cuyos integrantes debe investigar. Eso nos preocupa, sobre todo por las garantías que deberíamos tener y que se debilitan con esos hechos”, explicó Sebastián Escobar, del Cajar.
El abogado, además, reiteró que una de las mayores preocupaciones de las familias de las víctimas es, precisamente, que el fiscal encargado de continuar el juicio contra Mejía haya aparecido haciendo entrenamientos militares para la guerra “porque ellas creen que está en riesgo la imparcialidad e independencia del funcionario a la hora de tomar decisiones”.
Señaló que la actitud de Mejía frente a las víctimas en las versiones voluntarias siempre fue de negación. “Él lo que siempre dijo era que esos no eran ejecuciones extrajudiciales, que no creía pero que tampoco le constaba. Y que de haberlo sido, él confió en la buena voluntad de sus tropas”, señaló.
De hecho, otra de las molestias de las organizaciones de víctimas es que, precisamente, no tuvieron acceso a lo que el compareciente dijo en la audiencia de reconocimiento. El abogado Sebastián Bojacá, de la Comisión Colombiana de Juristas, dijo que “la decisión nos tomó por sorpresa porque, en principio, uno pensaría que la JEP le iba trasladar a las víctimas y sus representantes las observaciones que hizo Mejía al Auto de la JEP. Este es un sistema dialógico, entonces uno esperaría poder confrontar o revisar esos puntos de vista y entender cuál es su posición frente al documento judicial y así entender por qué no aceptó los delitos y las acusaciones judiciales”.
Su queja también es por los procedimientos de la JEP en los que está estipulado que si un compareciente (sea excombatiente de las Farc, militar o algún tercero civil) incumple con el régimen de condicionalidad, - el compromiso de verdad que firman todos al aceptar su sometimiento a la JEP-, “la lógica es que primero se analice si esos requisitos están siendo cumplidos y de no ser así, se decida su suerte dentro de la Jurisdicción, porque irse a juicio adversarial en la UIA, de todos modos les da beneficios a ellos por lo cortas que pueden llegar a ser las penas allí”.
Añade que si el caso de Mejía regresara a la justicia ordinaria y se probara su culpabilidad por omisión, la pena podría ser de más de 40 años en prisión; sin embargo, la condena máxima de la Fiscalía de la JEP es de 20 años.
(Nota relacionada: Falsos positivos del Batallón La Popa: ¿quiénes son los 15 imputados en la JEP?)
Para ambos juristas, el mensaje implícito que manda la justicia transicional con esta decisión es la de “premiar” a los comparecientes que, como Mejía, han incumplido los requisitos de verdad y reconocimiento y, sobre todo, que “han reincidido en conductas que la JEP ha determinado como graves en la comisión del delito de ejecuciones extrajudiciales”, como explicó Sebastián Escobar. Se refiere a las publicaciones sobre el Paro Nacional que hizo el exmilitar en sus redes sociales del exmilitar y en las que aseguró, por ejemplo, que el Comité Nacional del Paro (y los protestantes) debían ser “judicializados y repudiados por terrorismo”, como se lee en varios trinos publicados en su cuenta.
Para los abogados, esas declaraciones, más que ser opiniones, son la prueba viva de la misma estrategia de estigmatización que hubo detrás de los “falsos positivos”. Escobar menciona que esto “resulta revictimizante y además es una prueba clara de que no está comprometido ni con la justicia transicional ni con las víctimas”.
La solución, para ellos, es que la JEP abra un incidente por desacato a Mejía, argumentando que no tiene voluntad de aportar a la verdad, por continuar con la estigmatización de la población civil y por no haber planteado ningún plan de reparación para las víctimas. Esa petición se hizo formal el pasado 2 de septiembre cuando las organizaciones de víctimas enviaron una solicitud a la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que las víctimas de Mejía se sentían revictimizadas y que el compromiso del compareciente con la reparación era inexistente. “Sin embargo, hasta ahora, tres meses después de esa solicitud, no ha pasado nada. Ni siquiera han respondido a las víctimas por su petición”, señala Bojacá.
(Lea: JEP rechaza solicitud de víctimas de expulsar a los militares Mario Montoya y Hernán Mejía)
Sebastián Escobar, del Cajar, menciona que este tipo de reacciones de los altos mandos militares eran predecibles para ellos. “Nosotros, desafortunadamente, creemos que en Caso 03 habrá un reconocimiento alto de responsabilidad solo por parte de soldados y suboficiales, pero en lo que tiene que ver con altos mandos, claramente ellos se irán a proceso adversarial; entre otras cosas, porque saben que en la Unidad de Investigación y Acusación hay una cercanía con el director y pueden ver eso como un escenario razonable para llegar allí. Seguramente no van a encontrar grandes esfuerzos de la UIA en hacer justicia, y llegarán allá a controvertir lo que han confesado sus subordinados en ese escenario”, concluye.
En contexto
El coronel (r) Mejía es investigado dentro del subcaso Costa Caribe y en julio pasado, la JEP determinó que bajo su mando fueron cometidas 75 ejecuciones extrajudiciales de personas inocentes, entre ellos indígenas, adolescentes y tres mujeres, que habrían sido presentados como “guerrilleros dados de baja en combate” pero que no tenían nada que ver con un grupo armado ilegal.
“Con la llegada de Mejía Gutiérrez al batallón en 2002, se implementó una nueva estrategia para enfrentar la situación de orden público, mucho más ofensiva y activa en la búsqueda de la amenaza de la mano con una política del Gobierno (primer mandato de Álvaro Uribe Vélez) orientada a incrementar el pie de fuerza”, dice en el Auto 128 de la JEP.
En ese documento judicial explican también que, uno de los patrones macrocriminales fue la estigmatización de las víctimas como pertenecientes a grupos armados ilegales o a delincuentes. “Estos señalamientos se dieron en el marco de una alianza entre miembros del Ejército y paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, antes de su desmovilización. Esta primera manifestación caracterizó, principalmente, a la comandancia del teniente coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez”, se lee.
De acuerdo con la JEP, el compareciente en las audiencias de reconocimiento de responsabilidades no aceptó ninguno de los delitos que se le imputó, por eso fue remitido a la UIA.
Este lunes 29 de noviembre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que, por falta de reconocimiento de responsabilidades en el Caso 03 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado), más conocido como “falsos positivos”, el excoronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez sería enviado a la Unidad de Investigación y Acusación -también llamada la Fiscalía de la JEP-, con el fin de que comience un proceso de juicio adversarial en el que, de demostrarse que sí tiene responsabilidad por los delitos que se le imputan, podría llegar a pagar hasta 20 años de prisión.
Esta decisión no es menor, pues Mejía, que comandó el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ entre 2002 y 2005, es el primer exmilitar que llega a rendir cuentas a la UIA en un proceso similar al de la justicia ordinaria. En esta fase tiene dos opciones: reconocer responsabilidad por los hechos que se le imputan de manera “temprana”, antes del juicio, y recibir como condena máxima una pena de 5 años; o no reconocer y, de ser encontrado responsable, asumir una pena máxima de 20 años en cárcel.
En ninguno de los dos escenarios, de demostrarse su culpabilidad, podrá evadir la prisión, como sí podría haber sucedido si hubiese aceptado los cargos que se le imputaron el 7 de julio del 2021, a través del Auto 128 de la JEP.
(Vea: Coronel (r) Mejía no aceptó rol en falsos positivos y tendrá juicio en la JEP)
La decisión de la Jurisdicción, aunque fue aplaudida por algunos sectores, no es la que esperaban las organizaciones que representan a víctimas de este delito ante la justicia transicional. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) explicaron que las repercursiones de esta decisión todavía son invaluables y que no les da garantías de justicia y verdad a las familias.
Se refieren, principalmente, al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Giovanny Álvarez Santoyo, quien ha participado en cursos de reservista de la Escuela Superior de Guerra junto a otros fiscales, que serían los encargados ahora de juzgar al coronel (r) Mejía por las ejecuciones extrajudiciales. “Esa formación militar lo ha acercado indebidamente a una institución cuyos integrantes debe investigar. Eso nos preocupa, sobre todo por las garantías que deberíamos tener y que se debilitan con esos hechos”, explicó Sebastián Escobar, del Cajar.
El abogado, además, reiteró que una de las mayores preocupaciones de las familias de las víctimas es, precisamente, que el fiscal encargado de continuar el juicio contra Mejía haya aparecido haciendo entrenamientos militares para la guerra “porque ellas creen que está en riesgo la imparcialidad e independencia del funcionario a la hora de tomar decisiones”.
Señaló que la actitud de Mejía frente a las víctimas en las versiones voluntarias siempre fue de negación. “Él lo que siempre dijo era que esos no eran ejecuciones extrajudiciales, que no creía pero que tampoco le constaba. Y que de haberlo sido, él confió en la buena voluntad de sus tropas”, señaló.
De hecho, otra de las molestias de las organizaciones de víctimas es que, precisamente, no tuvieron acceso a lo que el compareciente dijo en la audiencia de reconocimiento. El abogado Sebastián Bojacá, de la Comisión Colombiana de Juristas, dijo que “la decisión nos tomó por sorpresa porque, en principio, uno pensaría que la JEP le iba trasladar a las víctimas y sus representantes las observaciones que hizo Mejía al Auto de la JEP. Este es un sistema dialógico, entonces uno esperaría poder confrontar o revisar esos puntos de vista y entender cuál es su posición frente al documento judicial y así entender por qué no aceptó los delitos y las acusaciones judiciales”.
Su queja también es por los procedimientos de la JEP en los que está estipulado que si un compareciente (sea excombatiente de las Farc, militar o algún tercero civil) incumple con el régimen de condicionalidad, - el compromiso de verdad que firman todos al aceptar su sometimiento a la JEP-, “la lógica es que primero se analice si esos requisitos están siendo cumplidos y de no ser así, se decida su suerte dentro de la Jurisdicción, porque irse a juicio adversarial en la UIA, de todos modos les da beneficios a ellos por lo cortas que pueden llegar a ser las penas allí”.
Añade que si el caso de Mejía regresara a la justicia ordinaria y se probara su culpabilidad por omisión, la pena podría ser de más de 40 años en prisión; sin embargo, la condena máxima de la Fiscalía de la JEP es de 20 años.
(Nota relacionada: Falsos positivos del Batallón La Popa: ¿quiénes son los 15 imputados en la JEP?)
Para ambos juristas, el mensaje implícito que manda la justicia transicional con esta decisión es la de “premiar” a los comparecientes que, como Mejía, han incumplido los requisitos de verdad y reconocimiento y, sobre todo, que “han reincidido en conductas que la JEP ha determinado como graves en la comisión del delito de ejecuciones extrajudiciales”, como explicó Sebastián Escobar. Se refiere a las publicaciones sobre el Paro Nacional que hizo el exmilitar en sus redes sociales del exmilitar y en las que aseguró, por ejemplo, que el Comité Nacional del Paro (y los protestantes) debían ser “judicializados y repudiados por terrorismo”, como se lee en varios trinos publicados en su cuenta.
Para los abogados, esas declaraciones, más que ser opiniones, son la prueba viva de la misma estrategia de estigmatización que hubo detrás de los “falsos positivos”. Escobar menciona que esto “resulta revictimizante y además es una prueba clara de que no está comprometido ni con la justicia transicional ni con las víctimas”.
La solución, para ellos, es que la JEP abra un incidente por desacato a Mejía, argumentando que no tiene voluntad de aportar a la verdad, por continuar con la estigmatización de la población civil y por no haber planteado ningún plan de reparación para las víctimas. Esa petición se hizo formal el pasado 2 de septiembre cuando las organizaciones de víctimas enviaron una solicitud a la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que las víctimas de Mejía se sentían revictimizadas y que el compromiso del compareciente con la reparación era inexistente. “Sin embargo, hasta ahora, tres meses después de esa solicitud, no ha pasado nada. Ni siquiera han respondido a las víctimas por su petición”, señala Bojacá.
(Lea: JEP rechaza solicitud de víctimas de expulsar a los militares Mario Montoya y Hernán Mejía)
Sebastián Escobar, del Cajar, menciona que este tipo de reacciones de los altos mandos militares eran predecibles para ellos. “Nosotros, desafortunadamente, creemos que en Caso 03 habrá un reconocimiento alto de responsabilidad solo por parte de soldados y suboficiales, pero en lo que tiene que ver con altos mandos, claramente ellos se irán a proceso adversarial; entre otras cosas, porque saben que en la Unidad de Investigación y Acusación hay una cercanía con el director y pueden ver eso como un escenario razonable para llegar allí. Seguramente no van a encontrar grandes esfuerzos de la UIA en hacer justicia, y llegarán allá a controvertir lo que han confesado sus subordinados en ese escenario”, concluye.
En contexto
El coronel (r) Mejía es investigado dentro del subcaso Costa Caribe y en julio pasado, la JEP determinó que bajo su mando fueron cometidas 75 ejecuciones extrajudiciales de personas inocentes, entre ellos indígenas, adolescentes y tres mujeres, que habrían sido presentados como “guerrilleros dados de baja en combate” pero que no tenían nada que ver con un grupo armado ilegal.
“Con la llegada de Mejía Gutiérrez al batallón en 2002, se implementó una nueva estrategia para enfrentar la situación de orden público, mucho más ofensiva y activa en la búsqueda de la amenaza de la mano con una política del Gobierno (primer mandato de Álvaro Uribe Vélez) orientada a incrementar el pie de fuerza”, dice en el Auto 128 de la JEP.
En ese documento judicial explican también que, uno de los patrones macrocriminales fue la estigmatización de las víctimas como pertenecientes a grupos armados ilegales o a delincuentes. “Estos señalamientos se dieron en el marco de una alianza entre miembros del Ejército y paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, antes de su desmovilización. Esta primera manifestación caracterizó, principalmente, a la comandancia del teniente coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez”, se lee.
De acuerdo con la JEP, el compareciente en las audiencias de reconocimiento de responsabilidades no aceptó ninguno de los delitos que se le imputó, por eso fue remitido a la UIA.