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Los extraditables que intentaron colarse en los listados de las Farc para camuflar sus delitos como si hubiesen ocurrido con ocasión del conflicto armado siguen dando la pelea para evitar que sean enviados a Estados Unidos. De los 23 casos que publicó este diario en enero de este año, cinco pidieron que sus casos sean estudiados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde buscan ser reconocidos como exintegrantes de la guerrilla y que, de esa manera, les sea aplicada la garantía de no extradición contemplada en el Acuerdo Final de Paz.
Se trata de Osías Riascos Ocampo, Franklin Mosquera Quejada, Segundo Alberto Villota Segura y William Lozano Bustos, solicitados por la justicia norteamericana por tráfico de estupefacientes. Aunque la Corte Suprema de Justicia dio su aval para extraditarlos, han logrado la suspensión del trámite mientras se examina su supuesta militancia en las Farc y “si ello es razón suficiente para negar su extradición a EE. UU.”.
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A través de maniobras judiciales, los denominados colados pidieron que la JEP examine sus casos para que les definan su futuro jurídico. “Su intención es acceder a la garantía de no extradición dispuesta en la Constitución para los exintegrantes de las Farc en la JEP, y así impedir el trámite que se surte en su contra. En todo caso deberán probar que efectivamente pertenecieron a dicho grupo”, explica Juan Carlos Ospina, coordinador de Incidencia de la Comisión Colombiana de Juristas.
El quinto colado, Tomás Martínez Minota, alias Manaba, en mayo pasado solicitó que la JEP revisara su caso con el argumento de que era miembro de las Farc. Sin embargo, esa entidad determinó que no había ningún documento que indicara su relación, militancia o apoyo a las Farc, y el Ministerio de Justicia autorizó su extradición.
Ahora deberá responder ante la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas (EE. UU.), que lo requiere por, supuestamente, pertenecer a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, a través del océano Pacífico, en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México. Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos interceptó un barco de pesca sobre aguas internacionales al sur de México e incautó 805 kilogramos de cocaína de la embarcación. Los testigos aseguran que Martínez Minota no sólo era el dueño de los barcos, los motores y el sitio de salida, sino el líder de la estructura organizacional en el transporte de cocaína.
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Otro solicitado por la justicia norteamericana es Myller Jesús Celorio Riascos, cuyo caso también fue rechazado por la JEP. Él es señalado de comunicarse con otro supuesto narcotraficante conocido con el alias de Payán y se habría encargado de la coordinación de la partida de embarcaciones cargadas con cocaína que eran enviadas hacia Centroamérica.
El Gobierno Nacional ha avalado la extradición de otros seis excluidos de las listas de las Farc, señalados de pertenecer a la delincuencia común y que buscaban obtener los beneficios de la JEP, entre ellos Édison Washington Prado, conocido como el Pablo Escobar ecuatoriano, Rubén Durán Moreno, Leonardo Adrián Vera, Diego Fernando Arizala, Róbinson Alberto Castro y Édinson Perlaza Orobio (para la JEP fue claro que no pertenecía a las Farc), requeridos en Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes.
35 solicitudes en la JEP
A la fecha la Sala de Revisión de ese organismo -que estudia las solicitudes de garantía de no extradición- ha recibido aproximadamente 35 peticiones de quienes son pedidos por la justicia extranjera para que estudien sus casos: ocho han sido rechazados; 17 están siendo estudiados en fase previa, es decir, que no tienen toda la información para que la JEP asuma la competencia, y 10 son analizados.
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Los interesados intentan probar que sí formaban parte de la guerrilla y que los hechos que les endilgan sí tuvieron relación directa con el conflicto armado. Aunque ya se han producido las primeras decisiones, entre los magistrados ha habido un debate alrededor de las modificaciones que introdujo el Congreso de la República en la Ley de Procedimiento. Mientras el Acto Legislativo 01 de 2017, la reforma constitucional que dio vida a la JEP, establece que la Sala de Revisión podrá evaluar la conducta para establecer la fecha de los hechos (si ocurrieron antes o no de la firma del Acuerdo), la Ley de Procedimiento que aprobó el Congreso fijó límites. Entre ellos que la JEP no podrá practicar pruebas ni tampoco pronunciarse de fondo ni sobre la responsabilidad de quien fue solicitado en extradición. Lo cierto es que la JEP alista nuevas decisiones sobre supuestos narcotraficantes que ahora intentan frenar una posible extradición a través de la justicia transicional.
Cuatro casos en estudio
Osías Riascos Ocampo, “Chachito”
A pesar de que en su contra no hay investigaciones relacionadas con las actividades de la antigua guerrilla, él insiste en que perteneció al frente 30 que operaba en el Valle del Cauca. Riascos basa su nexo con las Farc en el testimonio de Martín Leonel Pérez, exjefe de finanzas de ese frente, quien lo habría identificado como el responsable de establecer contacto con compradores de cocaína en México. Asegura, además, que su pertenencia a la antigua guerrilla se sustenta en los informes rendidos en desarrollo de la operación internacional Anguila, según los cuales Richard y Riascos “sacaban cargamentos de narcóticos de las zonas rurales del Cauca, por el puerto de Buenaventura en el Pacífico colombiano”.
La investigación de las autoridades de EE. UU. indica que entre enero de 2004 y mayo de 2016, Riascos hizo parte de una organización delictiva que se especializaba en el transporte de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia, a través de Costa Rica y Panamá, con rumbo a México por embarcación marítima. El destino final era Estados Unidos.
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Franklin Mosquera Quejada, “Pulpo”
Los tripulantes de una lancha rápida que estaba a 112 kilómetros al este de Nicaragua fueron capturados con 450 kilogramos de cocaína el 19 de agosto de 2013. Ellos señalaron a Franklin Mosquera Quejada de ser el líder de la operación que buscaba entregar la mercancía ilegal en Honduras. Los testigos, además, les aseguraron a los investigadores que Mosquera era el responsable de la construcción de la lancha rápida en su taller en Turbo (Antioquia), vigilar las adecuaciones de la lancha rápida para contener el compartimento de doble fondo que albergaba la droga, equipar la lancha rápida con equipo de pesca para desviar las sospechas y de pagar a la tripulación.
Segundo Alberto Villota Segura
La investigación se remonta a enero de 2009, cuando la DEA, que trabajaba en conjunto con las autoridades colombianas, le seguía los pasos al capo Fernaín Rodríguez Vásquez, líder de una organización que distribuyó más de 100 toneladas de cocaína anuales en Centroamérica y Estados Unidos. Esa organización, según el expediente, contrató a varios productores, entre ellos Villota Segura, quien fue capturado en Ecuador el 25 de septiembre de 2015.
William Lozano Bustos
Entre mayo de 2013 y septiembre de 2015 habría importado cocaína y heroína a Estados Unidos. Tras interceptaciones telefónicas, fuentes confidenciales que participaron antes y después de distintas operaciones de envío de narcóticos a EE. UU. identificaron a Lozano Bustos como el coordinador del tráfico de estupefacientes. La Corte Distrital del Distrito Sur de Florida lo pide en extradición.
En contexto
Hay dos maneras de que una persona pueda demostrar su pertenencia a las Farc: primera, pertenecer a los listados que la exguerrilla le entregó al Gobierno y, segunda, que sean personas que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas por haber pertenecido a las Farc. También hay otro camino: que una persona se someta voluntariamente, como un tercero vinculado, y alegue su pertenencia a la insurgencia. “La JEP se pronuncia en casos de garantía de no extradición en casos de personas que pertenecieron a las Farc y no se pronuncia respecto a las personas que no pertenecieron, por ejemplo, los excluidos en los listados. Pero sí se puede pronunciar en otros procedimientos, como el de sometimiento, cuando una persona se presenta como un tercero”, agrega Juan Carlos Ospina de la Comisión Colombiana de Juristas.