¿Cuáles son las decisiones que va a tomar la JEP este año?
A tres años de haber empezado a funcionar, este tribunal pronto empezará a individualizar responsabilidades. Aquí le explicamos qué es la tal resolución de conclusiones y cómo se llega hasta allá.
Quizás usted haya escuchado en los medios de comunicación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que empezó a funcionar en 2018, ya está cerca de dar sus primeras decisiones. Y quizás se imaginó que, como sucede en la justicia tradicional, eso significa que empezarán los juicios. Pero...
Esto lo que significa es que se vienen las primeras resoluciones de conclusiones. Si ahí se perdió, no se preocupe, aquí le explicamos qué es eso, cómo se llega hasta allá y qué viene después. Y si se siente todavía perdido o perdida con todo aquello de la JEP, le recomendamos que antes de seguir vea este video:
Ahora, para entrar en materia: ¿qué es la tal resolución de conclusiones? Para resumirles, es un documento que la Sala de Reconocimiento de Responsabilidades de la JEP le entrega al Tribunal de Paz, que es el encargado de sancionar. Ahí identifican e individualizan las responsabilidades de las personas que tuvieron una “participación determinante” en graves delitos cometidos en el conflicto armado, se especifica si estas personas han reconocido su responsabilidad y han aportado verdad, y finalmente se proponen las sanciones que se les podrían aplicar.
Para llegar a este punto, recuerde, ya han pasado muchas cosas. Aquí rápidamente le recordamos: la JEP recibió informes de víctimas, organizaciones y entidades el Estado, y después abrió unos macrocasos (siete hasta ahora) y vinculó a unas personas (excombatientes de las Farc y militares) a esos procesos.
A esas personas, que la JEP llama comparecientes, los llamaron a dar sus versiones voluntarias (ahí participaron las víctimas y la Procuraduría) para contar sobre los delitos por los que están acusados. Luego las víctimas enviaron sus anotaciones y preguntas sobre las declaraciones que hicieron. Todo eso, más la información de otras fuentes, como sentencias judiciales e informes de memoria histórica, por ejemplo, le permiten a la JEP determinar qué fue lo que hizo cada uno y cómo.
¡Ah, entonces ahí aparece la resolución!—dirán ustedes.
Y nosotras le respondemos:
—No, todavía no. Ahí se nos atraviesa el “escrito de hechos y conductas”.
Es fácil: ese escrito es básicamente el paso previo a la resolución de conclusiones y es el momento en el que los responsables aceptan, o no, tempranamente su responsabilidad en los crímenes que les imputa la JEP. Vamos a un ejemplo:
El primer caso que abrió la JEP fue el de los secuestros cometidos por la antigua guerrilla de las Farc. En 2019, esta justicia vinculó a quienes hacían parte del Secretariado de este grupo armado y a otros mandos. Como ya les contamos, los escuchó en sus versiones voluntarias, las víctimas hicieron sus anotaciones y los magistrados les hicieron preguntas. Lo que viene ahora es que la Sala de Reconocimiento haga su escrito de hechos y conductas, y diga que Fulano y Sutano participaron en tales hechos gravísimos de secuestro y lo hicieron de esta manera (ejecutándolo, dando lo orden, etc.).
Entonces esas personas reciben su escrito y tienen 30 días hábiles para dar su respuesta a los señalamientos que les hace la Sala. Las víctimas y el ministerio público también tienen ese tiempo para intervenir. Y después de esto es cuando aparece la famosa resolución de conclusiones, pero (siempre hay un pero) no todas son iguales, porque es el compareciente el que define con sus acciones qué camino escoge.
Este es el panorama de lo que puede pasar:
Camino 1: el compareciente acepta que cometió delitos graves. La JEP convoca, entonces, una audiencia pública, que se llama audiencia de reconocimiento de responsabilidad. Ahí participan las víctimas, se leen de lo que se le acusa y esta persona debe reconocer o no los crímenes. Si acepta, eso anda rapidito: la Sala de reconocimiento hace la resolución de conclusiones a partir del escrito, a esta persona se le imputan los crímenes, el acusado los acepta y entonces se convierte en merecedora de una sanción propia (no carcelaria de 5 a 8 años). Esa resolución se le envía a la Sección de Reconocimiento del Tribunal de Paz y allá toman la decisión final.
(Si no ha terminado de entender lo de las sanciones, lea este artículo)
Camino 2: la persona no aceptó los delitos por los que lo acusan. Entonces la resolución de conclusiones dice que debe ir a juicio. Ahí aparece la Unidad de Investigación y Acusación, que actúa como Fiscalía. Si en el desarrollo del juicio estas personas reconocen la responsabilidad (o sea, de manera tardía), entonces podría tener una sanción alternativa (cárcel de 5 a 8 años).
Camino 3: la persona no acepta nada, no reconoce nada, va a juicio y pierde, pues tiene una sanción ordinaria (15 a 20 años de cárcel).
En conclusión, lo primero que sabremos de las decisiones de la JEP serán los escritos de hechos y conductas, y ya dependiendo de lo que acepten o no los comparecientes, conoceremos la resolución de conclusiones. Así esta justicia transicional podría estar cerca de imponer sus primeras sanciones.
Quizás usted haya escuchado en los medios de comunicación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que empezó a funcionar en 2018, ya está cerca de dar sus primeras decisiones. Y quizás se imaginó que, como sucede en la justicia tradicional, eso significa que empezarán los juicios. Pero...
Esto lo que significa es que se vienen las primeras resoluciones de conclusiones. Si ahí se perdió, no se preocupe, aquí le explicamos qué es eso, cómo se llega hasta allá y qué viene después. Y si se siente todavía perdido o perdida con todo aquello de la JEP, le recomendamos que antes de seguir vea este video:
Ahora, para entrar en materia: ¿qué es la tal resolución de conclusiones? Para resumirles, es un documento que la Sala de Reconocimiento de Responsabilidades de la JEP le entrega al Tribunal de Paz, que es el encargado de sancionar. Ahí identifican e individualizan las responsabilidades de las personas que tuvieron una “participación determinante” en graves delitos cometidos en el conflicto armado, se especifica si estas personas han reconocido su responsabilidad y han aportado verdad, y finalmente se proponen las sanciones que se les podrían aplicar.
Para llegar a este punto, recuerde, ya han pasado muchas cosas. Aquí rápidamente le recordamos: la JEP recibió informes de víctimas, organizaciones y entidades el Estado, y después abrió unos macrocasos (siete hasta ahora) y vinculó a unas personas (excombatientes de las Farc y militares) a esos procesos.
A esas personas, que la JEP llama comparecientes, los llamaron a dar sus versiones voluntarias (ahí participaron las víctimas y la Procuraduría) para contar sobre los delitos por los que están acusados. Luego las víctimas enviaron sus anotaciones y preguntas sobre las declaraciones que hicieron. Todo eso, más la información de otras fuentes, como sentencias judiciales e informes de memoria histórica, por ejemplo, le permiten a la JEP determinar qué fue lo que hizo cada uno y cómo.
¡Ah, entonces ahí aparece la resolución!—dirán ustedes.
Y nosotras le respondemos:
—No, todavía no. Ahí se nos atraviesa el “escrito de hechos y conductas”.
Es fácil: ese escrito es básicamente el paso previo a la resolución de conclusiones y es el momento en el que los responsables aceptan, o no, tempranamente su responsabilidad en los crímenes que les imputa la JEP. Vamos a un ejemplo:
El primer caso que abrió la JEP fue el de los secuestros cometidos por la antigua guerrilla de las Farc. En 2019, esta justicia vinculó a quienes hacían parte del Secretariado de este grupo armado y a otros mandos. Como ya les contamos, los escuchó en sus versiones voluntarias, las víctimas hicieron sus anotaciones y los magistrados les hicieron preguntas. Lo que viene ahora es que la Sala de Reconocimiento haga su escrito de hechos y conductas, y diga que Fulano y Sutano participaron en tales hechos gravísimos de secuestro y lo hicieron de esta manera (ejecutándolo, dando lo orden, etc.).
Entonces esas personas reciben su escrito y tienen 30 días hábiles para dar su respuesta a los señalamientos que les hace la Sala. Las víctimas y el ministerio público también tienen ese tiempo para intervenir. Y después de esto es cuando aparece la famosa resolución de conclusiones, pero (siempre hay un pero) no todas son iguales, porque es el compareciente el que define con sus acciones qué camino escoge.
Este es el panorama de lo que puede pasar:
Camino 1: el compareciente acepta que cometió delitos graves. La JEP convoca, entonces, una audiencia pública, que se llama audiencia de reconocimiento de responsabilidad. Ahí participan las víctimas, se leen de lo que se le acusa y esta persona debe reconocer o no los crímenes. Si acepta, eso anda rapidito: la Sala de reconocimiento hace la resolución de conclusiones a partir del escrito, a esta persona se le imputan los crímenes, el acusado los acepta y entonces se convierte en merecedora de una sanción propia (no carcelaria de 5 a 8 años). Esa resolución se le envía a la Sección de Reconocimiento del Tribunal de Paz y allá toman la decisión final.
(Si no ha terminado de entender lo de las sanciones, lea este artículo)
Camino 2: la persona no aceptó los delitos por los que lo acusan. Entonces la resolución de conclusiones dice que debe ir a juicio. Ahí aparece la Unidad de Investigación y Acusación, que actúa como Fiscalía. Si en el desarrollo del juicio estas personas reconocen la responsabilidad (o sea, de manera tardía), entonces podría tener una sanción alternativa (cárcel de 5 a 8 años).
Camino 3: la persona no acepta nada, no reconoce nada, va a juicio y pierde, pues tiene una sanción ordinaria (15 a 20 años de cárcel).
En conclusión, lo primero que sabremos de las decisiones de la JEP serán los escritos de hechos y conductas, y ya dependiendo de lo que acepten o no los comparecientes, conoceremos la resolución de conclusiones. Así esta justicia transicional podría estar cerca de imponer sus primeras sanciones.