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La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya tiene en sus oficinas los primeros expedientes judiciales en los que los jueces del sistema ordinario han tratado de solucionar e impartir justicia. En total, son 18 los casos que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le entregó al sistema especial de justicia, el pasado 22 de marzo. La ceremonia del traspaso de los folios, debidamente organizados con portadas de papel amarillo, marcó el inicio de una nueva era en la búsqueda de verdad y justicia después de 50 años de guerra.
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Como se supo el día de la ceremonia, algunos de los casos tienen que ver con el homicidio del arzobispo de Cali, monseñor Isaías Duarte Cancino; el proceso contra Marilú Ramírez Baquero, la mujer que supuestamente se infiltró en el Ejército; y la masacre de la familia Turbay Cote en el 2000. Sin embargo, en la JEP ya se encuentran por lo menos ocho casos de ejecuciones extrajudiciales, entre los cuales está el de cuatro jóvenes que desaparecieron de Montería y fueron reportados como guerrilleros heridos en combate en el Chocó.
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La Corte Suprema, además, le entregó a la JEP el caso del carro bomba que estalló en Chapinero el 12 de agosto de 2010 y que tuvo un saldo de 35 personas heridas. Otro de los casos que ya están en los despachos de la jurisdicción especial es el de la masacre de Bojayá, ocurrida el 2 de mayo de 2000.
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El Espectador conoció los 18 casos y destaca a continuación 16 de los más emblemáticos, sus procesados, víctimas y decisiones judiciales.
Procesados: subteniente Jaime Alberto Villegas Cano, sargento Henry Raúl Hoyos Mejía y soldados profesionales Faber Humberto Mejía, Nelson Urley Moreno Zapata, Jhon Jairo Rentería Viera e Iván Darío Gallego Bedoya.
Delitos: homicidio agravado y desaparición forzada
El 4 de enero de 2005, en una vereda de Sonsón (Antioquia), murió Luis Albeiro Gómez Escobar. Tropas antiguerrilla que operaban en la zona, entre los que se encontraban Cano y Gallego, reportaron que se trataba de un “bandido de la guerrilla, abatido en combate”. La Fiscalía, sin embargo, concluyó que se trataba de una ejecución extrajudicial. En 2014, el Tribunal Superior de Antioquia condenó a los seis militares por desaparición forzada y homicidio agravado a 40 años de prisión y a pagar una multa de 2.000 salarios mínimos (unos $1.232 millones cada uno). Los militares presentaron recurso de casación, el cual fue admitido en la Corte Suprema en noviembre de 2015.
Procesados: soldados Wilmer Alfonso Rodríguez Roa, Antonio Manuel Celedón Castelar y Carlos Augusto Fuentes.
Delitos: homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Varios militares de pelotón Grandioso del Ejército asesinaron a Fernando Sánchez Ortiz el 15 de noviembre de 2006. A esa conclusión llegó la justicia, después de investigar el caso y que la Fiscalía demostrara que se trataba de una ejecución extrajudicial. Rodríguez Roa, Celedón Castelar y Fuentes Núñez simularon un operativo militar y explicaron que le habían disparado a Sánchez porque era un supuesto traficante de armas de las Farc. El Tribunal Superior de Valledupar los condenó a 34 años de prisión en abril de 2015 y a pagar una multa de más de $2.000 millones. A la Corte Suprema llegó el recurso de casación en noviembre de 2015 y durante casi tres años, no existieron mayores determinaciones.
Procesado: Luis Fernando Almario
Delitos: concierto para promover grupos armados al margen de la ley, constreñimiento al sufragante y homicidio agravado.
La masacre de la familia Turbay Cote ocurrió el 29 de diciembre de 2000. Diego Turbay y su madre Inés Cote de Turbay fueron asesinados por las Farc, junto a cinco de sus escoltas, en una carretera del Caquetá. La Fiscalía señaló que Alamario, exrepresentante a la Cámara, tenía vínculos con el asesinato pues estaba en la contienda electoral y la forma para ganar en las urnas era eliminando a sus contrincantes: la familia Turbay. Por este caso, la Corte Suprema abrió una investigación preliminar, que es la que llega ala JEP. Además, el alto tribunal lo condenó a 10 años de cárcel en 2016, por la alianza que sostuvo con el Bloque Caquetá de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar.
Procesados: soldados Carlos Cesar Ospina Padilla y Martín Suárez Madera
Delito: homicidio agravado y falso testimonio
Luis Armando Campo, Alberto Mario Arias, José Ulices Pérez y Edwin Enrique Arias fueron engañados por un hombre apodado El Soldado y un amigo suyo, Cristóbal Mestre, para que viajaran con ellos, supuestamente, a trabajar en una finca. Los hombres salieron de sus casas, en Sincelejo, el 10 de febrero de 2004, rumbo a Montería. Nunca se supo más de ellos. Los cuerpos de los cuatro jóvenes aparecieron en el municipio de Unguía (Chocó), uniformados; sin embargo, sus prendas no presentaban, siquiera, rastros de disparo alguno, contrario a sus camisas, destrozadas por las balas. En julio de 2015, la justicia aclaró que los muchachos no eran guerrilleros, sino víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por el Batallón de Infantería No. 47, al que pertenecían los soldados Ospina y Suárez.
Procesados: Rodrigo Londoño, más conocido como Timochenko, Pablo Catatumbo e Iván Márquez.
Delitos: homicidio agravado.
El 16 de marzo de 2002, a la salida de la iglesia Buen Pastor en Cali, fue asesinado el arzobispo Isaías Duarte Cancino. Según la investigación de la Fiscalía, el crimen se cometió porque monseñor Duarte se había convertido en uno de los principales críticos de las acciones violentas de las Farc. El ente investigador acusó a la cúpula de la exguerrilla como los culpables. En enero de 2012, en un fallo de primera instancia, fueron condenados Rodrigo Londoño, más conocido como Timochenko, Noel Mata Mata, Pablo Catatumbo e Iván Márquez. Sin embargo, en junio de 2013, en revisión de segunda instancia, los exguerrilleros fueron absueltos en un polémico fallo en el que se explicó que la Fiscalía cometió errores en la investigación. La Corte Suprema recibió el caso para revisarlo en última instancia.
Procesados: Daimer Centeno, Alexander Escalante, José de Jesús Rueda, Jorge Enrique Dorado Triviño, José Rafael Campo, Wilman Enrique Tejada Cerrer.
Delitos: homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas.
Wilfrido Chantrix Quiroz era un reciclador radicado en Codazzi (Cesar) y quien, según sus familiares, padecía de problemas mentales. El 21 de octubre de 2003 fue asesinado por miembros del Ejército quienes reportaron la muerte de Chantrix como la de un guerrillero herido en combate. Por este caso, el Tribunal Superior de Valledupar condenó a los seis soldados del Batallón La Popa, en noviembre de 2016, a pagar una pena de 34 años de cárcel y una multa de más de $1.700 millones. Los militares presentaron el recurso de casación en 2017 y la Corte Suprema no alcanzó a resolver si aceptaba o no el recurso antes de mandarle el expediente a la JEP.
Procesados: Elesban de Jesús Restrepo, Fernando Alberto Restrepo, Jaime Armando Cerón, Pedro Elías Uribe, Wilson de Jesús Agudelo.
Delitos: homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad en documento público.
A John Jairo Zapata Álvarez miembros de Cuarta Brigada del Ejército le dispararon el 4 de junio de 2007 y le causaron la muerte. Los militares reportaron el hecho a sus jefes como si se hubiera tratado de un enfrentamiento con un grupo de extorsionistas. Sin embargo, la Fiscalía investigó el caso y logró probar que se trató de una ejecución extrajudicial de un desmovilizado de las autodefensas, en la vereda Río Frío, en el municipio antioqueño de Jericó. Jaime Armando Cerón, capitán, Pedro Elías Uribe, sargento, y los soldados Elesban de Jesús Restrepo Medina y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez fueron condenados por el hecho. El caso llegó a casación en septiembre de 2017.
Procesados: Luis Erney Marín Brochero y Wilson Ferney Pérez.
Delitos: coautores de homicidio en persona protegida.
El 25 de diciembre de 2005, a las siete de la noche, Nidio Perdomo Triviño fue asesinado cuando regresaba a su casa montado en su bicicleta en el municipio de Gigante (Huila). Según el reporte del Ejército, se trató de un operativo para capturar a un guerrillero. Sin embargo, la Fiscalía logró probar que, en realidad, los soldados asesinaron a Perdomo Triviño y lo presentaron como un guerrillero herido en combate. La justicia determinó que Marín y Pérez fueron responsables de la ejecución extrajudical, en calidad de coautores. Ambos fueron condenados en marzo de 2014 a 31 años de cárcel y a pagar una multa de unos $1.232 millones cada uno. Para evitar la pena, los militares presentaron un recurso de casación que estaba en la Corte Suprema de Justicia desde 2014 sin mayores avances.
Procesados: Alfonso Romero, Félix Díaz, Ramón, Alfonso Padilla, Alfonso Zamora, Adolfo Polo y Nelson Delgado.
Delito: coautores del delito de homicidio en persona protegida.
Patricio Flórez Cebero, un campesino que vivía en la Tierra Grata del municipio de El Carmen de Bolívar, se levantó, en la madrugada del 8 de febrero de 2007, a recoger aguacates. A las 5:30 de la mañana, miembros de la Infantería de Marina lo detuvieron y le dispararon. Los uniformados le explicaron a la Fiscalía que abrieron fuego en contra de Flórez solamente porque él los atacó. El ente investigador probó lo contrario y catalogó el hecho como una ejecución extrajudicial. Los infantes de marina fueron condenados en septiembre de 2012 a 31 años de prisión y a pagar más de $1.232 millones. La defensa de los culpables uniformados presentó la solicitud para que el caso lo estudie la JEP y para que los procesados quedaran en libertad este años. La Corte Suprema remitió el expediente y ordenó su libertad condicional.
Procesados: Gilberto de Jesús Torres Muñetón.
Delitos: homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.
El 2 de mayo de 2000, las Farc lanzaron cuatro cilindros bomba a lugares en donde se habían refugiado los pobladores de Bojayá (Chocó), escapando del fuego cruzado de la exguerrilla, los paramilitares y el Ejército. El caso se conoce hoy como la masacre de Bojayá, en la que murieron 79 personas. La Fiscalía señaló que Gilberto de Jesús Torres, alias El Becerro, fue el comandante del frente 57 de las Farc que ordenó lanzar los cilindros. Por estos hechos, el Tribunal Superior de Quibdó lo condenó a pagar 37 años de cárcel y una multa de más de $3.000 millones. El caso llegó hasta la Corte Suprema y allí se han estudiado cinco solicitudes de la defensa de Torres. Según sus abogados, su cliente no es alias El Becerro, y no tiene nada que ver ni con la masacre y ni tampoco con la exguerrilla.
Procesados: sargento Arnoldo Téllez Lozano
Delito: homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
A Álvaro Guerrero, un campesino que se dedicaba a vender chatarra y pescado, varios miembros del Ejército le pusieron una AK-47 al lado de su cuerpo sin vida. Después de haberlo asesinado, lo calzaron con botas de plástico y lo uniformaron con prendas de guerrillero. La Fiscalía llevó el caso a estrados judiciales y allí logró probar que el sargento Téllez Lozano era el encargado de organizar la inteligencia para producir ejecuciones extrajudiciales en varios municipios de Cúcuta, entre ellos la de Guerrero. El Tribunal Superior de esta ciudad condenó al militar a pagar 40 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El caso llegó a la Corte Suprema con un recurso de casación en octubre de 2017.
Procesados: Luz Adriana Molina Cruz, Yenny Alexandra Piñeros, Yuri Castellanos, Beatriz Enciso, Omar Pedraza Velasco, Freddy Molina, Alfredo Galeano, Julián Molina, Miguel Ángel Amado, Jorge Arturo Ospina y Pedro Ariza.
Delitos: rebelión y lavado de activos
La investigación de la Fiscalía en contra de estas 11 personas demostró que hacían parte de una organización criminal que “suplía las necesidades logísticas del Bloque Oriental de las Farc desde 2003”. En otras palabras, eran quienes les vendían las armas. En marzo de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a los cerebros del grupo, Ospina y Ariza, a pagar 12 años de cárcel por los delitos de rebelión y lavado de activos. Al restó, les impuso una pena de 10 años de prisión y a pagar una multa de más de mil millones de pesos. El proceso llegó a la Corte Suprema, a través de un recurso de casación, en agosto de 2015 sin que se hubiera tomado alguna decisión de fondo.
Procesados: Édinson Ortiz
Delito: homicidio en persona protegida
El sargento (r) Édinson Ortiz confesó, ante un juez penal de Mocoa, que asesinó a Teómilo Sánchez y Luis Hernando Cano para presentarlos como guerrilleros abatidos en combate. Lo hizo cuando ya la Fiscalía había recopilado las suficientes pruebas como para asegurar, sin duda alguna, que el exmilitar era el autor de dos ejecuciones extrajudiciales en el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo). Los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2006, bajo una operación militar que tuvo el nombre de Operación Táctica Feroz 1ª. Ortiz fue condenado a pagar 37 años y medio en la cárcel. Su recurso de casación llegó a la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2016 y antes de pasar a la JEP, no había sido resuelta.
Procesados: Henry Becerra Torres, Henry Diaz Fabra y Obet Oviedo Yepes Buitrago.
Delito: homicidio en persona protegida.
El capitán del Ejército, Henry Becerra Torres, y los soldados Henry Diaz Fabra y Obet Oviedo Yepes Buitrago, asesinaron a Edgar David Carvajal Arango, un desmovilizado de un grupo armado ilegal, el 9 de julio de 2005. Según el relato oficial de los militares, a sus superiores les explicaron que habían disparado en contra del hombre porque él mismo los atacó con un arma de fuego. La Fiscalía, sin embargo, logró probar que el supuesto enfrentamiento fue un montaje. El Tribunal Superior de Antioquia los condenó a pagar una pena de 31 años de prisión y una multa de más de $1.200 millones. El caso llegó en casación a la Corte Suprema en abril de 2014 sin que se hubieran tomado decisiones de fondo.
Procesados: Édilson Moreno Barragán
Delito: tentativa de homicidio, terrorismo, porte y tráfico ilegal de armas, receptación, falsedad marcaria y daño en bien ajeno, en calidad de coautor.
El 12 de agosto de 2010, un carro, cargado con 50 kilos de explosivos y un cilindro de gas, explotó en la calle 67 con carrera séptima en Bogotá. Las viviendas y locales de la zona quedaron destruidas y 35 personas resultaron heridas. La Fiscalía investigó el caso y encontró que Moreno Barragán fue clave en el atentado pues prestó su vivienda donde funcionaba un taller de mecánica para ensamblar el carrobomba. En septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a pagar una pena de 18 años de cárcel. La casación estaba en la Corte Suprema desde noviembre de 2016.
Procesados: Marilú Ramírez Baquero
Delito: rebelión, terrorismo, tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas.
La historia de Marilú Ramírez se conoció en 2007, cuando la presunta subversiva de las Farc se infiltró en un curso para oficiales de alto grado, al tiempo que asistía a toda clase de eventos militares y sociales, haciéndose pasar como funcionaria de la Veeduría de Bogotá. Para ese entonces, ls supuesta guerrillera ya estaba en los radares de la Policía y la Fiscalía que, años más tarde, lograron probar que Ramírez estaba involucrada en el atentado con carrobomba en la Universidad Militar en Bogotá, que dejó 23 personas heridas, en octubre de 2006. El Tribunal Superior de Bogotá la condenó por este caso a 26 años de cárcel en junio de 2016. Su caso llegó a la Corte Suprema de Justicia en octubre de ese mismo año.