Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Una vez aprobada por parte del Congreso, la iniciativa, la primera en ser aprobada a través del denominado ‘fast track’, pasó a sanción por parte del presidente Juan Manuel Santos.
Con la firma presidencial, la norma quedó fechada el 30 de diciembre de 2016 bajo el número 1280.
Y aunque en el momento de decidir sobre la viabilidad del ‘fast track’, la Corte Constitucional decidió que no haría revisión formal de la iniciativa, la ley debe pasar por este trámite.
Luego, las Farc deben pasar un listado de los combatientes que podrían ser amnistiados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entidad que será la encargada de emitir las resoluciones respectivas.
Este trámite deberá surtirse 10 días después de entrada en vigencia la ley.
Los primeros beneficiados con la amnistía ‘iure’, como se denomina en la ley, o automática, serían aquellas personas que han cometido delitos políticos o conexos, como porte ilegal de armas o uso de prendas privativas de las fuerzas militares, entre otros.
Estas personas deberán dirigirse a las zonas veredales, ocupar unos lugares especiales de reclusión, mientras se define su situación jurídica, una vez renuncien a la lucha armada, entreguen las armas y firmen un compromiso con el Estado de no volver a delinquir.
Quienes han cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad tendrán que ir ante el Tribunal Especial de Paz, confesar sus delitos, contribuir con la verdad, la reparación y comprometerse a no volver a repetir esos crímenes. A partir de eso, podrán tener acceso a penas alternativas de entre 5 y 8 años.