El daño moral de la desaparición forzada

María Clara Galvis Patiño, vicepresidenta  del Comité contra la Desaparición Forzada  de la ONU, habló con El Espectador  de este delito y  del específico caso colombiano.

Marco Cortés
11 de octubre de 2017 - 02:30 a. m.
María Clara Galvis es la única colombiana de los 10 miembros del CED de la ONU / Cristian Garavito - El Espectador
María Clara Galvis es la única colombiana de los 10 miembros del CED de la ONU / Cristian Garavito - El Espectador
Foto: Cristian Garavito/ El espectador
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La ausencia, la espera, el vacío y la incertidumbre, son los nefastos ingredientes para perpetuar el dolor en las familias de los desaparecidos.

De todas las formas de crueldad, la cual opera para eliminar o reducir a la mínima expresión la diferencia, la desaparición forzada es uno de sus más viles rostros. La desaparición forzada no busca ningún fin, como el secuestro lo haría, sino que es un fin en sí mismo.

El daño a nivel de cifras en el país también es evidente: 46.887 víctimas directas, 120.083 indirectas, para un total de 166.970 personas registradas, según, para muchos, las conservadoras cifras de la Unidad de víctimas

Desde 2015, Maria Clara Galvis hace parte del comité que monitorea la implementación de la Convención internacional para la protección de todas las personas de la desaparición forzada, la cual Colombia firmó en 2007 y ratificó en 2012. En entrevista con este diario, habló sobre el reto que representa esta unidad, pero también de la gravedad que implica para una familia y para una sociedad este atroz delito, además de cómo sensibilizar sobre este repugnante acto.

¿Cual es el peligro no solo a nivel jurídico sino moral de un crimen como la desaparición forzada en un país donde le conlficto ha sido crónico?

Todas las violaciones de los derechos humanos son graves y tienen consecuencias devastadoras sobre los familiares. Pero la desaparición forzada tiene un sufrimiento adicional, permanente, que no tiene cierre. Cuando perdemos un ser querido generalmente sabemos cómo pasó y en consecuencia podemos hacer un duelo. Pero cuando una persona desaparece de su entorno de manera súbita surge un sufrimiento indecible, que no tiene manera de explicarse, de nombrarse; surgen una cantidad de preguntas en la familia: ¿dónde está? ¿qué habrá sentido en el momento que se lo llevaron? ¿estará vivo o ya se habrá muerto? ¿cómo serían sus últimas horas, minutos, días? ¿tendrá hambre ¿tendrá sueño?

Esto genera, primero, un equivocado sentimiento de culpa sobre los familiares, un “yo hubiera podido hacer algo”, “si tan solo lo hubiera acompañado”, etc., cuando es una acción completamente atribuible al Estado o a terceros y no a ellos mismos. También les cambia a los familiares la vida. La vida de los allegados se vuelve completamente la búsqueda de su ser querido. Impregna su cotidianidad de manera que incluso descansar un domingo puede hacerlos sentir mal. Una mezcla de sensación de culpa y de no ponerle límites a todo lo que puedan hacer para encontrar a esa persona, a cualquier hora y día.

¿Qué significa que la Unidad de búsqueda de desaparecidos, que establece el punto 5 del Acuerdo de paz, se plantee como “humanitaria y extrajudicial” ?

La expresión “extrajudicial” quiere decir que no se debe restringir a un proceso penal. Y esto cobra más sentido en desapariciones que han ocurrido hace 20 o 30 años, donde el o los responsables pueden incluso haber muerto o pruebas importantes haberse perdido. La búsqueda de la persona tiene una entidad propia en sí misma.

La Unidad que se establece en el Acuerdo deberá tener un plan coordinado para buscar a las personas desaparecidas sin la necesidad de la decisión de un juez, que incluya el apoyo de expertos en distintos campos para recopilar la información necesaria para hallar a las personas desaparecidas. Repito, no significa que encontrar a los autores no sea importante, claro que sí, pero no significa que la búsqueda se deba restringir al un proceso judicial penal.

Cuando se dice que buscar a la persona para encontrarla viva o muerta tiene un carácter “humanitario”, quiere decir que se enfoca en aliviar el dolor y sufrimiento de los familiares. Pero este carácter humanitario no solo es un “deber” humanitario, y así lo establece la Convención, sino que es un deber jurídico: los estados “deben” buscar a las personas, tienen una obligación de naturaleza jurídica.

¿Es la Unidad de búsqueda para personas dadas por desaparecidas una deuda que tenía el Estado colombiano con las víctimas y la historia del conflicto?

Buscar implica la exigencia de un equipo coordinado que tenga un plan: información sobre quiénes son los desaparecidos, dónde se van a buscar, ir a ciertas regiones o zonas, donde se presume hay fosas, donde hay testimonios, pero es yendo a eso lugares, no desde una oficina en una ciudad. Esa es la relevancia de este mandado operativo, además porque se establece como un mecanismo extrajudicial. Además, esta Unidad también buscará personas desaparecidas por la guerrilla, es decir que tendrá que establecer dónde fueron esos lugares de mayor acción de los grupos armados. El peligro de esta Unidad, y el desafío de todas, es que se enrede en la burocracia, en el papeleo, en la forma, pero pensaría que no va a pasar esto, ya que la persona elegida como directora de esta Unidad es alguien con mucha experiencia en trabajo con víctimas y de graves violaciones a los derechos humanos. Pero además, la importancia es que adicional al mecanismo de verdad y de justicia, habrá un mecanismo de búsqueda de desaparecidos.

¿Qué pasa por ejemplo cuando la persona desaparecida tenía un rol activo en al sociedad? ¿Qué pasa cuando es un líder del que ya no se vuelve a saber?

La desaparición de un líder hace que se pierda, además de un miembro de una familia, alguien que desempeñaba un liderazgo político de resistencia, de reivindicación de derechos, de luchas. Con ello se genera un daño, se rompe el tejido social, se ataca una estructura, una comunidad, se ataca la democracia

Por Marco Cortés

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