El llamado de la JEP a los comparecientes para que digan la verdad
Valentina Parada Lugo
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el Auto 490 de 2020, hizo un duro llamado de atención al teniente coronel retirado del Ejército Jorge Eliécer Plazas Acevedo, para que entregue sus aportes a la verdad del conflicto armado ante la JEP y la Comisión de la Verdad, tal y como se comprometió cuando se sometió a este sistema de justicia transicional.
El documento, conocido por este diario, dice que aunque fue Plazas Acevedo quien manifestó libre y voluntariamente su deseo de someterse a la justicia transicional, “no asistió a una audiencia dialógica convocada para el 24 y 25 de octubre de 2019 por la Sala de Reconocimiento (...) dentro del caso 004 de dicha sala de justicia, abierto por la situación territorial del Urabá y, además, mintió sobre las razones de su falta de concurrencia”. Dijo que tenía una cita médica sobre un asunto cardíaco cuando adjuntó una certificación odontológica. Después solo indicó, por escrito, que su sometimiento es sin reconocimiento de responsabilidad y como víctima del sistema judicial.
En criterio de la sala, “ello podría evidenciar ausencia de voluntad del compareciente de cumplir con el compromiso que asumió en el acta de sometimiento”, y por esa razón le volvieron a negar el beneficio de libertad condicionada.
Plazas fue condenado a 40 años de prisión en la justicia ordinaria por el secuestro y la muerte del empresario israelí Benjamín Khoudari. En su condena quedó clara su alianza con los paramilitares que violentaron y despojaron a los campesinos y comunidades étnicas del Urabá y Chocó. Así como fue vinculado a la investigación por el asesinato del periodista Jaime Garzón. Pidió someterse a la JEP en septiembre de 2017, pero solo fue aceptado hasta el 2 de agosto de 2018. No ha recibido el beneficio de libertad condicionada porque no ha cumplido con las obligaciones contraídas con la JEP y la CEV.
(Vea: Las advertencias del Ejército para que Uribe no promoviera las Convivir)
Juan Carlos Niño, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), dijo sobre este caso que, aunque Plazas compareció por su iniciativa ante la JEP, en su proceso en esta jurisdicción “no ha hecho más que decir que denunciará los hechos por los que él se considera víctima porque había una confabulación para usar el aparato de justicia para perseguirlo. “Es una burla”, aseveró el jurista.
Para entender la importancia de la verdad en la justicia transicional basta con saber que todos los excombatientes, miembros de la Fuerza Pública o terceros civiles que deseen entrar a la JEP deben elaborar un plan de verdad, es decir, un documento en el que deben especificar qué hechos y dinámicas contarán que aporten al esclarecimiento de la verdad y superen la verdad judicial conocida en la justicia ordinaria.
De acuerdo con ese plan, la Jurisdicción evalúa la calidad y cantidad de hechos que la persona prometa contar y se convierte en uno de los criterios para definir si entra o no como compareciente. No obstante, como asegura Reynaldo Villalba, abogado del Colectivo José Alvear Restrepo (Cajar) y vicepresidente la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), “aún no hay una metodología clara en la JEP para medir la cantidad y calidad de la verdad que se dice”.
El abogado del Cajar dice que, desde agosto de 2019, presentaron a la JEP una propuesta de test de aporte a la verdad con la que buscan que se valore de manera cuantitativa la extensión de información que brinda el compareciente en el proceso, teniendo en cuenta si reconoce los hechos de los que es señalado y si aporta información nueva sobre los casos que se le acusan.
En la Jurisdicción no hay plazos máximos para que los comparecientes cuenten la verdad sobre lo que conocen, pero en caso de que no lo hagan, se puede abrir un “incidente de verificación de incumplimiento”, lo que significa un proceso judicial en el que los magistrados revisan si están cumpliendo con lo acordado y con lo que prometieron en el acta de sometimiento. Dentro de este asunto, también habría cabida para medir si las verdades que dijeron que iban a contar en el plan se están cumpliendo o no.
(Le puede interesar: JEP ordena proteger de posible contagio de COVID-19 a coroneles (r) investigados )
Aunque en caso de encontrarse un incumplimiento no hay una expulsión inmediata de la JEP (a no ser que se compruebe que volvieron a delinquir), sí se retirarían los beneficios otorgados y, en una audiencia, los magistrados impondrían una sanción, en caso de determinar su falta de voluntad con los compromisos.
Conocer la verdad, las dinámicas y los patrones sobre lo que pasó en el conflicto armado es el corazón del Acuerdo de Paz, firmado en 2016 entre el Estado y la entonces guerrilla de las Farc, que le dio vida al sistema de justicia transicional, conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
Por esa razón, cuando un compareciente (excombatiente de las Farc, miembro de la Fuerza Pública o algún tercero civil) pide pista en la JEP o la misma Jurisdicción los llama obligatoriamente (en el caso de los dos primeros), se firma un acta de sometimiento en la que se comprometen, entre otras cosas, a contar toda la verdad sobre los hechos del conflicto en los que participaron o sobre los que tienen conocimiento.
Pero se “deben contar verdades o dinámicas que no se hayan conocido antes o que no hayan confesado en otros procesos judiciales”, acota bien Villalba. Es decir, las verdades con las que deben comprometerse a contar los comparecientes en la JEP no pueden haber sido confesadas ni ante los tribunales de justicia ordinaria ni ante los togados de Justicia y Paz - sistema creado en 2005 para sancionar los crímenes de los paramilitares en proceso de desmovilización -.
Son esas verdades las que esperan escuchar las víctimas y las que le darán legitimidad a la justicia transicional, ya que muchas víctimas no creen aún que sus victimarios tengan voluntad de asumir sus responsabilidades ante la JEP. Por ejemplo, Juan David Díaz, hijo de Edualdo Díaz, asesinado y desaparecido por orden del exgobernador de Sucre Salvador Arana, aceptado hace menos de un mes en la JEP, aseguró que él cree que no dirá la verdad en esta justicia, porque lleva más de 15 años negando los hechos en la justicia ordinaria.
Una situación similar comenta el abogado Niño, quien dice que en el caso del general retirado Mario Montoya, compareciente ante la JEP, tampoco ha habido una garantía de verdad y no repetición: “Si con el sistema de justicia transicional no se conoce la verdad, habrá una inmensa frustración social, que puede ser alimento para otros conflictos en el país”. Ese sigue siendo el mayor desafío de este sistema de justicia especial.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el Auto 490 de 2020, hizo un duro llamado de atención al teniente coronel retirado del Ejército Jorge Eliécer Plazas Acevedo, para que entregue sus aportes a la verdad del conflicto armado ante la JEP y la Comisión de la Verdad, tal y como se comprometió cuando se sometió a este sistema de justicia transicional.
El documento, conocido por este diario, dice que aunque fue Plazas Acevedo quien manifestó libre y voluntariamente su deseo de someterse a la justicia transicional, “no asistió a una audiencia dialógica convocada para el 24 y 25 de octubre de 2019 por la Sala de Reconocimiento (...) dentro del caso 004 de dicha sala de justicia, abierto por la situación territorial del Urabá y, además, mintió sobre las razones de su falta de concurrencia”. Dijo que tenía una cita médica sobre un asunto cardíaco cuando adjuntó una certificación odontológica. Después solo indicó, por escrito, que su sometimiento es sin reconocimiento de responsabilidad y como víctima del sistema judicial.
En criterio de la sala, “ello podría evidenciar ausencia de voluntad del compareciente de cumplir con el compromiso que asumió en el acta de sometimiento”, y por esa razón le volvieron a negar el beneficio de libertad condicionada.
Plazas fue condenado a 40 años de prisión en la justicia ordinaria por el secuestro y la muerte del empresario israelí Benjamín Khoudari. En su condena quedó clara su alianza con los paramilitares que violentaron y despojaron a los campesinos y comunidades étnicas del Urabá y Chocó. Así como fue vinculado a la investigación por el asesinato del periodista Jaime Garzón. Pidió someterse a la JEP en septiembre de 2017, pero solo fue aceptado hasta el 2 de agosto de 2018. No ha recibido el beneficio de libertad condicionada porque no ha cumplido con las obligaciones contraídas con la JEP y la CEV.
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Juan Carlos Niño, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), dijo sobre este caso que, aunque Plazas compareció por su iniciativa ante la JEP, en su proceso en esta jurisdicción “no ha hecho más que decir que denunciará los hechos por los que él se considera víctima porque había una confabulación para usar el aparato de justicia para perseguirlo. “Es una burla”, aseveró el jurista.
Para entender la importancia de la verdad en la justicia transicional basta con saber que todos los excombatientes, miembros de la Fuerza Pública o terceros civiles que deseen entrar a la JEP deben elaborar un plan de verdad, es decir, un documento en el que deben especificar qué hechos y dinámicas contarán que aporten al esclarecimiento de la verdad y superen la verdad judicial conocida en la justicia ordinaria.
De acuerdo con ese plan, la Jurisdicción evalúa la calidad y cantidad de hechos que la persona prometa contar y se convierte en uno de los criterios para definir si entra o no como compareciente. No obstante, como asegura Reynaldo Villalba, abogado del Colectivo José Alvear Restrepo (Cajar) y vicepresidente la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), “aún no hay una metodología clara en la JEP para medir la cantidad y calidad de la verdad que se dice”.
El abogado del Cajar dice que, desde agosto de 2019, presentaron a la JEP una propuesta de test de aporte a la verdad con la que buscan que se valore de manera cuantitativa la extensión de información que brinda el compareciente en el proceso, teniendo en cuenta si reconoce los hechos de los que es señalado y si aporta información nueva sobre los casos que se le acusan.
En la Jurisdicción no hay plazos máximos para que los comparecientes cuenten la verdad sobre lo que conocen, pero en caso de que no lo hagan, se puede abrir un “incidente de verificación de incumplimiento”, lo que significa un proceso judicial en el que los magistrados revisan si están cumpliendo con lo acordado y con lo que prometieron en el acta de sometimiento. Dentro de este asunto, también habría cabida para medir si las verdades que dijeron que iban a contar en el plan se están cumpliendo o no.
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Aunque en caso de encontrarse un incumplimiento no hay una expulsión inmediata de la JEP (a no ser que se compruebe que volvieron a delinquir), sí se retirarían los beneficios otorgados y, en una audiencia, los magistrados impondrían una sanción, en caso de determinar su falta de voluntad con los compromisos.
Conocer la verdad, las dinámicas y los patrones sobre lo que pasó en el conflicto armado es el corazón del Acuerdo de Paz, firmado en 2016 entre el Estado y la entonces guerrilla de las Farc, que le dio vida al sistema de justicia transicional, conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
Por esa razón, cuando un compareciente (excombatiente de las Farc, miembro de la Fuerza Pública o algún tercero civil) pide pista en la JEP o la misma Jurisdicción los llama obligatoriamente (en el caso de los dos primeros), se firma un acta de sometimiento en la que se comprometen, entre otras cosas, a contar toda la verdad sobre los hechos del conflicto en los que participaron o sobre los que tienen conocimiento.
Pero se “deben contar verdades o dinámicas que no se hayan conocido antes o que no hayan confesado en otros procesos judiciales”, acota bien Villalba. Es decir, las verdades con las que deben comprometerse a contar los comparecientes en la JEP no pueden haber sido confesadas ni ante los tribunales de justicia ordinaria ni ante los togados de Justicia y Paz - sistema creado en 2005 para sancionar los crímenes de los paramilitares en proceso de desmovilización -.
Son esas verdades las que esperan escuchar las víctimas y las que le darán legitimidad a la justicia transicional, ya que muchas víctimas no creen aún que sus victimarios tengan voluntad de asumir sus responsabilidades ante la JEP. Por ejemplo, Juan David Díaz, hijo de Edualdo Díaz, asesinado y desaparecido por orden del exgobernador de Sucre Salvador Arana, aceptado hace menos de un mes en la JEP, aseguró que él cree que no dirá la verdad en esta justicia, porque lleva más de 15 años negando los hechos en la justicia ordinaria.
Una situación similar comenta el abogado Niño, quien dice que en el caso del general retirado Mario Montoya, compareciente ante la JEP, tampoco ha habido una garantía de verdad y no repetición: “Si con el sistema de justicia transicional no se conoce la verdad, habrá una inmensa frustración social, que puede ser alimento para otros conflictos en el país”. Ese sigue siendo el mayor desafío de este sistema de justicia especial.