General (r) Arias Cabrales, condenado por el Palacio de Justicia, entró a la JEP y quedará en libertad
El militar en retiro fue condenado a 35 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia, en calidad de coautor por el delito de desaparición forzada de varias víctimas en la retoma del Palacio de Justicia, ocurrida el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
Colombia en Transición
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió aceptar el sometimiento y otorgarle la libertad transitoria y condicionada al general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, el único militar condenado en la justicia ordinaria en calidad de coautor por el delito de desaparición forzada de varias víctimas en la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, cuando se desempeñaba como comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional.
Bajo el mando de Cabrales se desarrolló la operación militar que buscaba retomar el control del Palacio de Justicia, luego de que un comando de la entonces guerrilla M-19 entrara y tomara como rehénes a 11 funcionarios y empleados. La toma terminó con un saldo de cientos de muertos y en el marco de la retoma varias personas, incluidos los empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales, fueron víctimas de desaparición forzada por parte de miembros de la Fuerza Pública.
Para la JEP, el caso del oficial, quien fue condenado a 35 años de prisión y ha permanecido privado de la libertad desde el 10 de octubre de 2008, cumple con los factores de competencia personal, temporal y material para ser juzgado por el Tribunal de Paz. "Esto quiere decir que se trata de un miembro de la fuerza pública, que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y que tienen relación directa con el conflicto armado interno, presente para el año de 1985", explicó la magistratura.
(Lea también: Palacio de Justicia: general (r) Arias Cabrales pide a la JEP revisar condena en su contra)
Además, la Sala consideró que cumplen los supuestos legales para recibir el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, comprendido dentro del tratamiento penal diferenciado para miembros de la fuerza pública. Sin embargo, aclaró que es de carácter provisional. En caso de que incumpla con sus compromisos, los beneficios concedidos pueden ser revocados, le advirtió la JEP.
Ahora el general Arias Cabrales "deberá presentar un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones para satisfacer los derechos a la verdad, reparación inmaterial y no repetición que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición", agregó la JEP.
Dentro de su aporte de verdad deberá indicar cuál fue la suerte que corrieron las víctimas momentos previos a su desaparición, suministrar información concreta y específica que lleve a establecer la localización y/o el paradero de los cuerpos de las víctimas por las cuales fue condenado y de las demás personas desaparecidas de manera forzada.
La condena en la Corte Suprema de Justicia
El año pasado, a través de un recurso, la defensa de Arias Cabrales solicitó a la Jurisdicción que revise la condena de 35 años de prisión que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra por los desaparecidos que dejó la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985. El oficial retirado había indicado en un primer momento su intención de acogerse a la JEP, pero la retiró en abril de 2017 a la espera de que el alto tribunal resolviera su caso.Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena en su contra y dejó en claro que en el Palacio de Justicia sí hubo desaparecidos civiles. Esa decisión, además, aseguró que el operativo de las Fuerzas Armadas, tras la toma de la guerrilla del M-19 al edificio, hubiera buscado salvar las vidas de los funcionarios judiciales y particulares que fueron tomados como rehénes. Al contrario, el fallo asegura que la intención fue una sola: aniquilar el enemigo, sin pensar en las víctimas civiles.
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La decisión judicial dijo que las FF.MM contaban con anticipación con el llamado "Plan Tricolor 83”, una estrategia militar a seguir en caso de que se presentara en el país una insurrección generalizada o una guerra con los países vecinos. Ese plan, que fue seguido al pie de la letra, según la Corte, no incluía hacer negociaciones ni treguas, ni ceses el fuego o suspensión de operaciones y, su aplicación, derivó en la desaparición forzada de personas. El general Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII, asumió la dirección de la operación y bajo su mando, por unidad operacional, quedaron las unidades de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
La recuperación del Palacio de Justicia, de acuerdo con el alto tribunal, no fue entonces un operativo que se fuera construyendo sobre la marcha. Fue una estrategia aplicada por los oficiales al mando, tal y como lo reconocieron ante la justicia el propio general (r) Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada 13 del Ejército; su segundo al mando, coronel Luis Carlos Sadovnik; y el comandante del Ejército, Rafael Samudio Molina, quien confirmó su existencia, a pesar de que fue incinerado, según reposa en acta del 9 de marzo de 1988.
Arias Cabrales fue el ejecutor de un plan que incluía, según el general Samudio, que “el individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Para el alto tribunal es claro que los testigos que salían con vida fueron conducidos a la Casa del Florero, que no se les ayudó, como alegaron tanto Arias Cabrales como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, sino que fueron identificados e interrogados. Incluidos, los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición forzada fue condenado el oficial.
El general siempre ha dicho: “solo acaté órdenes”. Ante la Comisión de la Verdad que creó la Corte Suprema de Justicia en 2005 para tratar de desenmarañar los hechos del holocausto del Palacio, negó haber cometido desmanes en la retoma del Palacio. “No creo que internamente se dispararan los cañones”, dijo cuando trató de explicar lo sucedido.
Algunos de los restos de estos desaparecidos ya están en poder de sus familias; de otros sigue sin saberse nada. Para la Corte Suprema, sin embargo, que sus restos no hayan sido hallados “no significa que no hayan sido desaparecidos”. Y que el general (r) Arias Cabrales estuviera a cargo de la operación de la retoma, de principio a fin, explica que él “no omitió su deber, sino que actuó como coautor” de esta grave violación a los derechos humanos. La Corte argumentó que las personas de la cafetería, especialmente, fueron detenidas como “sospechosas” y que no fue al azar. “El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los ‘sospechosos’ (…) estaba previsto desde el comienzo de la operación”, la cual comandó, de principio a fin, el general (r) Arias Cabrales.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió aceptar el sometimiento y otorgarle la libertad transitoria y condicionada al general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, el único militar condenado en la justicia ordinaria en calidad de coautor por el delito de desaparición forzada de varias víctimas en la “toma y retoma del Palacio de Justicia”, cuando se desempeñaba como comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional.
Bajo el mando de Cabrales se desarrolló la operación militar que buscaba retomar el control del Palacio de Justicia, luego de que un comando de la entonces guerrilla M-19 entrara y tomara como rehénes a 11 funcionarios y empleados. La toma terminó con un saldo de cientos de muertos y en el marco de la retoma varias personas, incluidos los empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales, fueron víctimas de desaparición forzada por parte de miembros de la Fuerza Pública.
Para la JEP, el caso del oficial, quien fue condenado a 35 años de prisión y ha permanecido privado de la libertad desde el 10 de octubre de 2008, cumple con los factores de competencia personal, temporal y material para ser juzgado por el Tribunal de Paz. "Esto quiere decir que se trata de un miembro de la fuerza pública, que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 y que tienen relación directa con el conflicto armado interno, presente para el año de 1985", explicó la magistratura.
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Además, la Sala consideró que cumplen los supuestos legales para recibir el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, comprendido dentro del tratamiento penal diferenciado para miembros de la fuerza pública. Sin embargo, aclaró que es de carácter provisional. En caso de que incumpla con sus compromisos, los beneficios concedidos pueden ser revocados, le advirtió la JEP.
Ahora el general Arias Cabrales "deberá presentar un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones para satisfacer los derechos a la verdad, reparación inmaterial y no repetición que desarrolla el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición", agregó la JEP.
Dentro de su aporte de verdad deberá indicar cuál fue la suerte que corrieron las víctimas momentos previos a su desaparición, suministrar información concreta y específica que lleve a establecer la localización y/o el paradero de los cuerpos de las víctimas por las cuales fue condenado y de las demás personas desaparecidas de manera forzada.
La condena en la Corte Suprema de Justicia
El año pasado, a través de un recurso, la defensa de Arias Cabrales solicitó a la Jurisdicción que revise la condena de 35 años de prisión que la Corte Suprema de Justicia dictó en su contra por los desaparecidos que dejó la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985. El oficial retirado había indicado en un primer momento su intención de acogerse a la JEP, pero la retiró en abril de 2017 a la espera de que el alto tribunal resolviera su caso.Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena en su contra y dejó en claro que en el Palacio de Justicia sí hubo desaparecidos civiles. Esa decisión, además, aseguró que el operativo de las Fuerzas Armadas, tras la toma de la guerrilla del M-19 al edificio, hubiera buscado salvar las vidas de los funcionarios judiciales y particulares que fueron tomados como rehénes. Al contrario, el fallo asegura que la intención fue una sola: aniquilar el enemigo, sin pensar en las víctimas civiles.
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La decisión judicial dijo que las FF.MM contaban con anticipación con el llamado "Plan Tricolor 83”, una estrategia militar a seguir en caso de que se presentara en el país una insurrección generalizada o una guerra con los países vecinos. Ese plan, que fue seguido al pie de la letra, según la Corte, no incluía hacer negociaciones ni treguas, ni ceses el fuego o suspensión de operaciones y, su aplicación, derivó en la desaparición forzada de personas. El general Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII, asumió la dirección de la operación y bajo su mando, por unidad operacional, quedaron las unidades de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
La recuperación del Palacio de Justicia, de acuerdo con el alto tribunal, no fue entonces un operativo que se fuera construyendo sobre la marcha. Fue una estrategia aplicada por los oficiales al mando, tal y como lo reconocieron ante la justicia el propio general (r) Arias Cabrales, entonces comandante de la Brigada 13 del Ejército; su segundo al mando, coronel Luis Carlos Sadovnik; y el comandante del Ejército, Rafael Samudio Molina, quien confirmó su existencia, a pesar de que fue incinerado, según reposa en acta del 9 de marzo de 1988.
Arias Cabrales fue el ejecutor de un plan que incluía, según el general Samudio, que “el individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Para el alto tribunal es claro que los testigos que salían con vida fueron conducidos a la Casa del Florero, que no se les ayudó, como alegaron tanto Arias Cabrales como el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, sino que fueron identificados e interrogados. Incluidos, los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco, por cuya desaparición forzada fue condenado el oficial.
El general siempre ha dicho: “solo acaté órdenes”. Ante la Comisión de la Verdad que creó la Corte Suprema de Justicia en 2005 para tratar de desenmarañar los hechos del holocausto del Palacio, negó haber cometido desmanes en la retoma del Palacio. “No creo que internamente se dispararan los cañones”, dijo cuando trató de explicar lo sucedido.
Algunos de los restos de estos desaparecidos ya están en poder de sus familias; de otros sigue sin saberse nada. Para la Corte Suprema, sin embargo, que sus restos no hayan sido hallados “no significa que no hayan sido desaparecidos”. Y que el general (r) Arias Cabrales estuviera a cargo de la operación de la retoma, de principio a fin, explica que él “no omitió su deber, sino que actuó como coautor” de esta grave violación a los derechos humanos. La Corte argumentó que las personas de la cafetería, especialmente, fueron detenidas como “sospechosas” y que no fue al azar. “El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los ‘sospechosos’ (…) estaba previsto desde el comienzo de la operación”, la cual comandó, de principio a fin, el general (r) Arias Cabrales.