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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de dar el paso más importante desde que nació, en 2017, tras la firma del Acuerdo de Paz: le entregó al país su primer escrito de hechos y conductas del caso 01 sobre secuestro, llamado ahora como Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. En este documento, los magistrados de la Sala de Reconocimiento acusan a ocho excomandantes de la extinta guerrilla de haber sido los responsables de este delito de lesa humanidad.
Los acusados por la JEP son: Rodrigo Londoño Echeverri o Timochenko, Pastor Alape Lascarro, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodrigo Granda Escobar, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Jaime Alberto Parra o Mauricio Jaramillo y Juan Hermilo Cabrera, conocido como Bertulfo Álvarez, quien falleció este 27 de enero.
La primera decisión tomada en este documento judicial fue cambiar el nombre jurídico del caso. Ahora se llama Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP. Antes había sido nombrado como Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP, pero las víctimas dijeron que estaban inconformes con estos términos que no dimensionan el crimen que vivieron ellas o sus familiares.
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De manera general, los ocho exguerrilleros fueron acusados como coautores de los crímenes de privaciones de la libertad, desaparición forzada y homicidio. También, por responsabilidad de mando, algunos fueron acusados de torturas, violencia sexual y atentados a la dignidad personal. En el documento judicial, la JEP señaló a los antiguos miembros del secretariado de haber generado “sufrimiento durante el cautiverio” que llevó a que personas y comunidades tengan aún secuelas por la guerra.
El único que fue señalado de autor mediato (aquel que comete un delito utilizando a otra persona como instrumento) fue Pablo Catatumbo, “como comandante, desde 2011, del Comando Conjunto Central y al Comando Conjunto o Bloque Occidental de las FARC-EP, durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial”.
En el escrito de hechos y conductas, la JEP determinó que las privaciones de la libertad cometidas por las Farc se dieron a gran escala. Sin embargo, la Sala fue clara en que no pudo determinar cuántos casos se presentaron en el país. “En conclusión, respecto a la magnitud de los hechos la Sala determina que (i) la magnitud de los hechos fue significativa si bien no fue posible determinar un número preciso, es posible determinar que se realizó a gran escala, con un listado consolidado de 21,396 víctimas identificadas”, se explicó en el documento de 322 páginas.
La JEP también identificó varios problemas para llegar a este número por el gran subregistro que hay. De acuerdo con la Jurisdicción, la ausencia de datos se debe a varias razones: los extranjeros no denunciaron ante autoridades colombianas, las víctimas tampoco denunciaron por miedo y por la dificultad de recoger información ante la seguridad de los funcionarios, el difícil acceso a las regiones y la disponibilidad de recursos del Estado.
La magistratura manifestó, incluso, que hay una alta probabilidad de errores en el registro, pues muchos se basan a partir de testimonios que reportaron que criminales comunes y otras organizaciones podían adoptar el nombre de las Farc-EP para inspirar terror, y esta organización quedaba como responsable en los registros.
La mayor parte de las privaciones de la libertad se realizó entre 1998 y 2002, según la JEP, “coincidiendo con la Zona de Distensión en su mayor número”. En términos, per cápita, los departamentos más afectados es Guaviare, Vaupés, Caquetá, Meta, Vichada, Arauca y Casanare, área de operación del extinto Bloque Oriental. En términos numéricos absolutos, el más afectado es Antioquia.
Aproximadamente el 79% de las víctimas fueron hombres y el 21% mujeres. La mayoría de afectados eran adultos: el 23% tenía entre 35 a 44 años; el 19% más de 55 años, y el 5% eran menores de edad.
Los patrones
La JEP también identificó que este delito fue parte del funcionamiento de las Farc desde su origen. No lo fue de manera constante, ya que incrementó en la década de los noventa. “Previo a 1982 la Fiscalía señaló haber conocido solo ocho secuestros extorsivos cometidos por las FARC, el primero de 1977. Sin embargo, la Sala encontró privaciones anteriores como de la que fue víctima el industrial Harold Eder, dueño y gerente del ingenio Manuelita462 (1965) y el hecho reconocido por el compareciente Pablo Catatumbo Torres en el que fue privado de la libertad el entonces cónsul honorario de los Países Bajos, Eric Leupin, en 1971”, sustentó la magistratura.
Durante los ochenta, aumentó en la organización la aceptación del secuestro como forma de financiación, así como la centralización de las ganancias en el Secretariado, que empezó a proyectar su expansión. En 1993, con la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, los dirigentes de la organización armada consolidaron las privaciones de la libertad como una forma de financiar el Plan Estratégico.
En esta CNG, además, se hizo explícita la intención de cobrar aportes o cuotas a las empresas y a los ganaderos y agricultores, llamándolos “impuestos para la paz”. De esta manera, aquel que no pagara era secuestrado como castigo. El incremento en los secuestros financió, por lo menos, el crecimiento de las Farc en los noventa, en especial entre 1993 y el 2001. Para el año 2000 la exguerrilla alcanzó su punto más alto en términos de crecimiento militar, presencia territorial y sobre todo capacidad para atacar al Estado y sectores civiles. En 2001, con el fin de la Zona de Distención se reducen los secuestros ante la pérdida de territorio.
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Según la Sala, las decisiones sobre a quién privar de la libertad para cobrar por la liberación eran, desde el inicio de la práctica, decisiones descentralizadas. Es decir, las tomaban los comandantes de los frentes y no el nivel central de la organización armada. El comandante de frente analizaba la selección de las víctimas y determinaba el trato que se les brindaba a las personas plagiadas, así como también quiénes las custodiaban y el desenlace del cautiverio.
Entre los patrones, la JEP determinó que existió una política de secuestrar a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad. Esta intención se manifiestó en las estrategias que adoptaron en Conferencias Nacionales Guerrilleras (CNG), en planes operacionales y tácticos de las distintas unidades militares. “Estas órdenes no mencionaban el asesinato o la desaparición de las víctimas, e indicaban que la privación de la libertad sería de “enemigos” de la organización, sean de clase o político, y debían estar precedidas de labores de investigación (“inteligencia”)”. Sin embargo, la Sala encontró que el asesinato y la desaparición forzada eran las consecuencias posibles por la falta de pago.
Otras de las razones de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, era forzar un intercambio humanitario por guerrilleros presos. Para ello fueron determinantes las tomas guerrilleras, como las del cerro de Patascoy, Las Delicias, Mitú y Miraflores.
Con respecto al secuestro de políticos, la JEP señaló que la práctica surgió por idea del Secretariado en 2001. Jorge Briceño, conocido como el Mono Jojoy, insistió en que, como el Estado no cedía ante las presiones del intercambio humanitario, no les quedaba otra opción que “llevarse miembros de las tres ramas del poder público”, como congresistas o magistrados.
Por otro lado, “si bien todos los comparecientes reportan que las orientaciones dadas por los superiores incluían la prohibición de plagiar a las personas más vulnerables, especialmente niños y niñas, es repetitivo el plagio de personas vulnerables, incluyendo menores de edad (en un 5% de todas las víctimas de cuya edad tenemos datos en el listado consolidado.)”. Así lo aceptaron los exguerrilleros en las versiones voluntarias, aunque se refirieron a estos casos como “errores”.
Aunque la privación de la libertad si bien fue una posibilidad para obtener recursos, por lo menos desde los años setenta, también enfrentó resistencias al interior de la organización. Hubo comandantes que se opusieron a esta práctica y la consideraban “inmoral”. Algunos excombatientes manifestaron haber estado en desacuerdo y dijeron que, en especial Alfonso Cano, se opusieron a esta práctica. Les preocupaba la “impopularidad” y las consecuencias políticas para la organización.
A pesar de que este es el documento guía por el macrocaso de secuestro, la JEP anunció que seguirá esclareciendo responsabilidades sobre otros casos particulares a través de las versiones voluntarias a comparecientes de diferentes mandos.
En la providencia se incluyó información para que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas avance en el proceso de búsqueda de personas que han identificado en el marco de este proceso. La Sala encontró mayores dificultades para determinar el número real de personas muertas o desaparecidas a raíz de las privaciones de la libertad de este grupo armado.
Ahora los exguerrilleros tendrán 30 días hábiles para decidir si aceptan o no, tempranamente, su responsabilidad en estos crímenes que les imputa la JEP. Las víctimas y la Procuraduría también tienen ese tiempo para intervenir. Una vez obtienen respuestas, la Sala hará su resolución de conclusiones, en el que identifican e individualizan las responsabilidades. Ese documento, finalmente, pasa al Tribunal, que será el encargado de sancionarlos.
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Si los excombatientes aceptan su responsabilidad sobre el delito de secuestro, entonces, se convierten en merecedores de una sanción propia, que es una restricción de libertad no carcelaria que dura entre 5 y 8 años. Esa información se le envía a la Sección de Reconocimiento del Tribunal de Paz y allá toman la decisión final de cómo será dicha condena.
Quien no acepte los delitos por los que lo acusan, su resolución de conclusiones determinará que debe ir a juicio. Si en ese proceso estas personas reconocen la responsabilidad de manera tardía, podría tener una sanción alternativa, es decir, una pena en la cárcel de entre 5 y 8 años.
Finalmente, quien se declare inocente y sea vencido en juicio por las pruebas que recolecte la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que actúa como Fiscalía de la JEP, deberá pagar entre 8 y 20 años de cárcel.
El proceso del caso 01
El 4 de octubre de 2018, la JEP abrió su primer caso y lo llamó Retenciones ilegales por parte de las Farc-EP o Secuestro, delito del que se tiene registro desde 1993 hasta 2012. La apertura se dio a partir de los informes de la Fiscalía General de la Nación (llamado Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP); las organizaciones como País Libre, la Asociación Colombiana de Víctimas de Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (Acomides), y de otras agrupaciones de víctimas que fueron secuestradas por la antigua guerrilla, el Centro Nacional de Memoria Histórica; Fevcol y de Fundegán, y de la Corporación Vivamos Humanos.
Uno de los momentos más conmovedores fue cuando la excandidata presidencial Ingrith Betancour, secuestrada por este grupo armado durante siete años, entregó uno de los informes. “La búsqueda de la verdad no es un ejercicio caprichoso, es una relación que tenemos con la vida. La verdad es la que nos libera y nos pone en armonía con el mundo y el entorno. Sólo con la verdad es posible encontrar una relación con el otro, basada en la confianza, que nos permite construir un país en paz. La verdad de los secuestrados es compleja y dolorosa. La mía es la de hacer víctimas de múltiples maneras y diferentes tiempo, antes, durante y después del secuestro. Debo decir que, después de tantos años y tanto esfuerzo por perdonar, hay cosas hechas por individuos o la organización con las cuales jamás podré reconciliarme. Esto se trata del relato de mi descenso al infierno y es la manera de compartir tantas preguntas que no cesan en mi cabeza”, dijo en medio de la entrega.
Desde entonces, los magistrados están investigando un universo de 9.000 hechos ocurridos durante esos 19 años. Una vez leyeron los documentos, la Sala de Reconocimiento llamó a versión voluntaria a las personas que aparecían en los relatos como los presuntos responsables. Fue así como el 21 de enero de 2019, la JEP citó a los exmiembros del Estado Mayor Central y del secretariado de la Farc- EP.
En esas diligencias se esperaba contrastar la información de las víctimas y entidades del Estado, y escuchar la verdad plena, detallada y exhaustiva, que les permite a los magistrados establecer las responsabilidades de cada exjefe guerrillero. Aunque todo parecía marchar bien y los exmiembros de la extinta guerrilla empezaron a ir a las diligencias, un grupo se apartó de la justicia transicional.
Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido en la guerra como El Paisa, fue el primer excombatiente en no asistir a la diligencia judicial. Posteriormente, se le sumaron Seuxies Pausias Hernández, Iván Luciano Márquez Marín, Henry Castellanos, José Manuel Sierra Sabogal y José Vicente Lesmes, conocidos como Jesús Santrich, Iván Márquez, Romaña, Zarco Aldinever y Walter Mendoza. Todos fueron expulsados de la JEP por incumplir con su compromiso con la verdad y las víctimas, y por declarar su rearme a través de un video.
Este hecho fue un golpe duro para el país, pero sobre todo para la JEP y el caso 01, que apenas empezaba a marchar. Sin El Paisa o Romaña, dos de las mentes que planearon las estrategias más escabrosas, como las pescas milagrosas, para secuestrar a civiles, políticos y militares, la verdad tambaleaba.
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En ese momento, las víctimas acreditadas al caso expresaron su preocupación por el futuro del proceso, sin embargo, la magistrada Julieta Lemaitre, quien lidera el caso, insistió en que había que apostarle a las verdades de los exguerrilleros que se quedaban, principalmente, de los mandos medios que ejecutaban las órdenes.
Y así fue: participaron, por escrito, 350 exguerrilleros de distintos rangos y hablaron ante la JEP otros 236. Las ampliaciones a las versiones voluntarias se realizaron en Barrancabermeja (Santander) del Bloque Magdalena Medio, en Llano Grande (Dabeiba-Antioquia) del Bloque Noroccidental, en Icononzo (Tolima) del Bloque Oriental, en Popayán del Bloque Occidental, en Pondores (La Guajira) del Bloque Caribe y en Miravalle (Caquetá) del Bloque Sur y la Columna Móvil Teófilo Forero.
Las versiones despertaron el malestar de las al menos 2.107 víctima acreditadas, quienes denunciaron que los exguerrilleros no reconocían las afectaciones que vivieron sus familiares en cautiverio y que fueron vistas por todo el país, a través de los mensajes de supervivencia. La JEP recibió 272 observaciones individuales o grupales en las que expresaron su insatisfacción por la supuesta verdad aportada, que era en realidad, según ellas, una revictimización.
La tensión entre las víctimas y los presuntos responsables bajó en septiembre de 2020, cuando el antiguo secretariado de las Farc envió una carta pública reconociendo el crimen y pidiéndoles perdón a quienes fueron afectados. Los excombatientes calificaron los hechos como “un gravísimo error” y dijeron estar arrepentidos.
“El secuestro sólo dejó una profunda herida en el alma de los afectados e hirió de muerte nuestra legitimidad y credibilidad. Tomada esa decisión, en las circunstancias excepcionales de la guerra irregular y buscando equilibrar fuerzas, tuvimos que arrastrar este lastre que hasta hoy pesa en la conciencia y en el corazón de cada una y cada uno de nosotros. Hoy día entendemos el dolor que les causamos a tantas familias, hijos, hijas, madres, padres, hermanos y amigos, que vivieron un infierno esperando tener noticias de sus seres queridos; imaginando si estarían sanos y en qué condiciones estarían siendo sometidos a seguir la vida lejos de sus afectos, de sus proyectos, de sus mundos”, decía la carta.
Los miembros del hoy partido Comunes reconocieron que “les arrebatamos lo más preciado: su libertad y su dignidad” y aseguraron que sienten “una daga en el corazón por la vergüenza que nos produce no haber escuchado el clamor de Andrés Felipe Pérez, quien murió esperando reencontrarse con su padre. No podemos devolverles el tiempo arrebatado para evitar el dolor y las humillaciones que les causamos a todos los secuestrados”. Se refieren al hijo del cabo Norberto Pérez, quien fue secuestrado por esta guerrilla y no fue liberado, a pesar de sus peticiones.
A partir de ese momento, otros mandos medios aceptaron otros casos. Por ejemplo, el Comando Conjunto Central, compuesto por los frentes 17, 21, 25 y 50, Tulio Varón y Joselo Losada, reconoció su responsabilidad sobre estos hechos cometidos en los departamentos del Tolima, Huila y Meta. También habló Héctor Julio Villarraga, conocido en la guerra como Grillo, el carcelero de los 11 diputados del Valle que fueron secuestrados y asesinados el 18 de junio del 2007.
El exmando medio señaló ante las víctimas que los secuestrados debían aguantar“marchas de hasta 12 horas a través de la selva, una alimentación precaria basada en legumbres y granos, exposiciones prolongadas a las inclemencias del clima, la poca o nula privacidad cuando realizaban sus necesidades fisiológicas y los momentos en que eran atados con cadenas a sus camas o árboles como un método de castigo, entre otros”.
Eso fue lo último que se supo del caso hasta hoy, que la magistrada Lemaitre anunció que la Sala de Reconocimiento, con todo ese proceso, identificó a los principales responsables.
Si desea conocer el auto completo, puede descargarlo acá:
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