JEP concede libertad a los tres irlandeses condenados en 2001 por entrenar a las Farc en explosivos
Martin John Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’ Muineacháin fueron condenados a 17 años de prisión por falsedad en documento público y entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla. Hoy la justicia transicional, por el primer delito les concedió la aminstía de iure e hizo una modificación al llamarlo "falsedad personal".
Colombia en Transición
La Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió concederle la amnistía de iure y concederle la libertad condicionada a tres irlandeses que, en 2001, fueron condenados por la justicia colombiana a 17 años por los delitos de falsedad en documento público y entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla de las Farc.
Se trata de Martin John Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’ Muineacháin, quienes a principios de siglo fueron capturados por las autoridades del país, después de que la inteligencia del Ejército determinara que estos ciudadanos irlandeses fueron contactados por la extinta guerrilla de las Farc con el fin de obtener entrenamiento y asesoría en la fabricación, elaboración y utilización de artefactos explosivos. Según las autoridades, "habían sido vistos en la zona de distensión, y que aparentemente pertenecían a una organización de Irlanda del Norte", refiriéndose a la guerrilla IRA (Irish Republican Army, en inglés).
(Vea: +Verdad-Cuento: ¿Cómo funciona la amnistía, el indulto y los tratamientos especiales en la JEP?)
Ahora, 13 años después de que quedara en firme su condena, por medio de sus abogados Diego Alejandro Martínez Castillo y Daniela Tatiana García Moreno, los tres irlandeses solicitaron ser acogidos en la JEP, teniendo en cuenta “que fueron condenados en Colombia por hechos relacionados con el conflicto armado. Específicamente, delitos por colaboración con las FARC-EP en el año 2001”. Y mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2020, solicitaron la amnistía de iure y la libertad condicionada.
La JEP decidió estudiar el caso, teniendo en cuenta que cumplía con las condiciones: fueron delitos cometidos antes de 1º de diciembre de 2016 y "fueron investigados, procesados y condenados por colaborar con las FARC-EP" al entrenarlos en explosivos, según dice la resolución.
"Así, es posible inferir que los señores Mc Cauley, Connolly y O’ Muineacháin, sin integrar las FARC-EP, realizaron o desarrollaron conscientemente actividades que la favorecieron de algún modo en su intento de rebelión contra el orden constitucional y legal vigentes. Ello se concretó en un aporte al esfuerzo general de guerra de la organización insurgente que se evidencia en la permanente formación de las filas de la ex guerrilla en manejo de armas y de explosivos, buscando con ello que las FARC-EP tuviesen una ventaja militar indiscutible", reza la resolución.
Hoy la justicia transicional decidió concederles el beneficio de la amnistía de iure "por los hechos que dieron origen por la conducta calificada jurídicamente como Uso de documento público falso". Sin embargo, este delito fue recalificado por la JEP como falsedad personal.
La modificación de la calificación del delito se debió, según la JEP, a que el uso de documento público falso no puede operar dentro el beneficio de la amnistía de iure "por no encontrarse incluida en los precitados artículos de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía e Indulto)". Por eso la Sala decidió hacer una interpretación y, con el argumento de que la amnistía debe ser lo más amplia posible, decidió cambiar su calificación a una conducta que puede ser conexa al delito político y, por tanto, amnistiable: falsedad personal.
Como la amnistía es el perdón y el olvido de los delitos políticos y conexos, la JEP le pidió a la Procuraduría General de la Nación modificar "el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales en relación con la conducta calificada jurídicamente como uso de documento público falso". Y a la Policía Nacional cambiar "el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales" por ese mismo delito.
(Puede interesarle: ¿Por qué la bomba de la Escuela Superior de Guerra no fue considerada un crimen de guerra?)
En el caso del delito de entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla de las Farc, la JEP decidió avocar conocimiento, es decir, estudiarlo, y concederles la libertad condicionada. Pero dejó claro que "se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso será dejado a su disposición".
Antes de salir en libertad, los irlandeses deberán firmar sus regímenes de condicionalidad con los que se comprometen a continuar con sus procesos dentro de la jurisdicción y adquirir compromisos, como el de "no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigentes".
La historia de los irlandeses
En agosto de ese año, antes de que regresaran a Europa, se armó un operativo en el aeropuerto El Dorado para indagar sobre su procedencia. En ese momento las autoridades encontraron que ingresaron al país unos meses antes con los nombres de John Joseph Nelly, Edward Joseph Campbell y David Bracken, y con nacionalidad británica.Ante las dudas, las autoridades colombianas solicitaron verificación de las identidades a la Embajada de Reino Unido, que rápidamente respondió que, si bien esos nombres no tenía antecedentes, sus fotografías coincidían miembros del Ejército Republicano Irlandés Provisional (PIRA), con vínculos al departamento de ingeniería de dicha organización y expertos en el desarrollo y fabricación de artefactos explosivos no convencionales.
(Lea también: “La amnistía no puede existir sin obligaciones”: magistrada Lily Rueda)
Con ese antecedente, se les practicó una inspección a los objetos personales de los retenidos y se obtuvieron como resultado trazas positivas para la presencia de residuos explosivos de nitro y tetril, hmx, tnt y nitrato de amonio y otras positivas para sustancias estupefacientes. Los irlandeses fueron llevados a juicio y en primera instancia condenados, por falsedad en documento público, entre 26 y 44 meses de prisión.
Sin embargo, la decisión fue apelada por la Fiscalía en segunda instancia, pues no se tuvo en cuenta el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. En 2004, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlos a 17 años de prisión por ese delito y la falsedad en documento público. La Corte Suprema luego dejó en firme esta decisión en 2007.
La Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió concederle la amnistía de iure y concederle la libertad condicionada a tres irlandeses que, en 2001, fueron condenados por la justicia colombiana a 17 años por los delitos de falsedad en documento público y entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla de las Farc.
Se trata de Martin John Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O’ Muineacháin, quienes a principios de siglo fueron capturados por las autoridades del país, después de que la inteligencia del Ejército determinara que estos ciudadanos irlandeses fueron contactados por la extinta guerrilla de las Farc con el fin de obtener entrenamiento y asesoría en la fabricación, elaboración y utilización de artefactos explosivos. Según las autoridades, "habían sido vistos en la zona de distensión, y que aparentemente pertenecían a una organización de Irlanda del Norte", refiriéndose a la guerrilla IRA (Irish Republican Army, en inglés).
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Ahora, 13 años después de que quedara en firme su condena, por medio de sus abogados Diego Alejandro Martínez Castillo y Daniela Tatiana García Moreno, los tres irlandeses solicitaron ser acogidos en la JEP, teniendo en cuenta “que fueron condenados en Colombia por hechos relacionados con el conflicto armado. Específicamente, delitos por colaboración con las FARC-EP en el año 2001”. Y mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2020, solicitaron la amnistía de iure y la libertad condicionada.
La JEP decidió estudiar el caso, teniendo en cuenta que cumplía con las condiciones: fueron delitos cometidos antes de 1º de diciembre de 2016 y "fueron investigados, procesados y condenados por colaborar con las FARC-EP" al entrenarlos en explosivos, según dice la resolución.
"Así, es posible inferir que los señores Mc Cauley, Connolly y O’ Muineacháin, sin integrar las FARC-EP, realizaron o desarrollaron conscientemente actividades que la favorecieron de algún modo en su intento de rebelión contra el orden constitucional y legal vigentes. Ello se concretó en un aporte al esfuerzo general de guerra de la organización insurgente que se evidencia en la permanente formación de las filas de la ex guerrilla en manejo de armas y de explosivos, buscando con ello que las FARC-EP tuviesen una ventaja militar indiscutible", reza la resolución.
Hoy la justicia transicional decidió concederles el beneficio de la amnistía de iure "por los hechos que dieron origen por la conducta calificada jurídicamente como Uso de documento público falso". Sin embargo, este delito fue recalificado por la JEP como falsedad personal.
La modificación de la calificación del delito se debió, según la JEP, a que el uso de documento público falso no puede operar dentro el beneficio de la amnistía de iure "por no encontrarse incluida en los precitados artículos de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía e Indulto)". Por eso la Sala decidió hacer una interpretación y, con el argumento de que la amnistía debe ser lo más amplia posible, decidió cambiar su calificación a una conducta que puede ser conexa al delito político y, por tanto, amnistiable: falsedad personal.
Como la amnistía es el perdón y el olvido de los delitos políticos y conexos, la JEP le pidió a la Procuraduría General de la Nación modificar "el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales en relación con la conducta calificada jurídicamente como uso de documento público falso". Y a la Policía Nacional cambiar "el resultado de la consulta en línea de los antecedentes judiciales" por ese mismo delito.
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En el caso del delito de entrenamiento para actividades ilícitas para la extinta guerrilla de las Farc, la JEP decidió avocar conocimiento, es decir, estudiarlo, y concederles la libertad condicionada. Pero dejó claro que "se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso será dejado a su disposición".
Antes de salir en libertad, los irlandeses deberán firmar sus regímenes de condicionalidad con los que se comprometen a continuar con sus procesos dentro de la jurisdicción y adquirir compromisos, como el de "no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigentes".
La historia de los irlandeses
En agosto de ese año, antes de que regresaran a Europa, se armó un operativo en el aeropuerto El Dorado para indagar sobre su procedencia. En ese momento las autoridades encontraron que ingresaron al país unos meses antes con los nombres de John Joseph Nelly, Edward Joseph Campbell y David Bracken, y con nacionalidad británica.Ante las dudas, las autoridades colombianas solicitaron verificación de las identidades a la Embajada de Reino Unido, que rápidamente respondió que, si bien esos nombres no tenía antecedentes, sus fotografías coincidían miembros del Ejército Republicano Irlandés Provisional (PIRA), con vínculos al departamento de ingeniería de dicha organización y expertos en el desarrollo y fabricación de artefactos explosivos no convencionales.
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Con ese antecedente, se les practicó una inspección a los objetos personales de los retenidos y se obtuvieron como resultado trazas positivas para la presencia de residuos explosivos de nitro y tetril, hmx, tnt y nitrato de amonio y otras positivas para sustancias estupefacientes. Los irlandeses fueron llevados a juicio y en primera instancia condenados, por falsedad en documento público, entre 26 y 44 meses de prisión.
Sin embargo, la decisión fue apelada por la Fiscalía en segunda instancia, pues no se tuvo en cuenta el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. En 2004, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlos a 17 años de prisión por ese delito y la falsedad en documento público. La Corte Suprema luego dejó en firme esta decisión en 2007.