JEP deja en firme el llamado a 14 exjefes de las Farc por reclutamiento
Rodrigo Londoño o “Timochenko”, Pastor Alape, Abelardo Caicedo o “Solís Almeida”, Pablo Catatumbo, Julián Gallo o “Carlos Antonio Lozada” son algunos de los exguerrilleros que deberán rendir versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento.
En medio de la indignación general por las declaraciones de Sandra Ramírez y Rodrigo Londoño, miembros de la exguerrilla de las Farc, quienes dijeron públicamente que no hubo reclutamiento forzado de menores de edad en sus filas, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme su decisión de vincular a 37 integrantes de la antigua guerrilla y citar a 14 de ellos a rendir versión individual dentro del caso 07, conocido como el de Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
(Lea también: Reclutamiento forzado: un delito que ningún grupo armado ha reconocido en Colombia)
Aunque la JEP los citó desde octubre del año pasado, los abogados representantes de los excombatientes presentaron 29 recursos de reposición, para que se revisara el auto 226, a través del cual fueron llamados ante este tribunal. La defensa pedía que se pospusieran las versiones hasta que fuera contrastada la información contenida en los informes que recibieron de organizaciones y entidades del Estado. Además, solicitaban que se citara “exclusivamente a quienes hayan sido mencionados”. También exigían que, como consecuencia de ese recurso, la magistratura informara de manera “clara y expresa” por qué informe, folio, entrevista o víctima decidieron vincularlos.
Para el partido Farc, los magistrados hicieron afirmaciones sobre la calificación de ciertos delitos y la posible responsabilidad de los exguerrilleros, lo que viola su debido proceso. Insistieron en que hay un desequilibrio al citar, únicamente, a los comparecientes de las Farc y no a otros actores del conflicto armado. Finalmente, tampoco están de acuerdo con que las denuncias de violencia sexual se asuman en el caso 07, exclusivo para casos de reclutamiento.
Por su parte, la Procuraduría señaló que las citaciones no son apelables, pues son decisiones de trámites y la participación activa de quienes de acogen a la JEP es obligatoria. Y deja claro que con estos recursos puede haber afectar la celeridad con la que deben marchar los casos de esta justicia. Incluso, mencionó que se deben evitar este tipo de dilaciones porque, de lo contrario, podrían perder sus beneficios.
Cada una de las peticiones de Farc fueron analizadas, de acuerdo con la JEP, y rechazadas por la Sala de Reconocimiento. En la decisión, los magistrados explicaron que se trata sólo de una citación de un juez y que en ningún momento se prejuzgó el delito de reclutamiento. En ese sentido, no hubo una violación del debido proceso, pues se trata de un trámite que es obligatorio. No se trata, entonces, “de una posición Caprichosa de la Sala”, dijo el auto.
En el documento en el que fueron citados, expresó la magistratura, se mostraron avances en la investigación y las hipótesis que maneja la Sala sobre este delito- lo que no se considera un juzgamiento- y las razones que la motivaron a vincular y citar a versión a los comparecientes, que no fueron pocas, de acuerdo con los informes y análisis. Y les reiteró a los exguerrilleros que, después de recibir las denuncias de las organizaciones, deben realizar la versión voluntaria para la etapa de contrastación: “que permita identificar qué conductas son propias del caso investigado, cuáles de sus comparecientes pueden ver comprometida su responsabilidad en la comisión de violaciones de derechos humanos, y cuáles son las circunstancias específicas de los hechos”.
Sobre la solicitud de que se especifiquen los documentos donde fueron mencionados los exjefes guerrilleros, la Sala reiteró que “no aparecer mencionados expresamente en los informes no implica que, a partir de un ejercicio de contraste preliminar no pueda establecer que están comprometidos como posibles responsables de un fenómeno criminal que se investiga y, en consecuencia, no puedan vincularlos a uno de los casos priorizados”.
Acerca de su inconformismo de que se llamaran primero los exmiembros de las Farc, la Sala señaló que se trata solo de un orden de trabajo y eso no constituye una irregularidad.
Los exjefes guerrilleros que deberán rendir versión en los próximos días son: Rodrigo Londoño Echeverry o Timochenko, Jesús Mario Arenas Rojas, Abelardo Caicedo Colorado o Solís Almeida, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Juan Hermilo Cabrera Díaz o Bertulfo Álvarez, Jaime Alberto Parra Rodríguez o Mauricio Jaramillo, Édgar López Gómez o Pacho Chino, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Pablo Catatumbo Torre Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodolfo Restrepo Ruiz o Víctor Tirado, Martín Cruz Vega o Robín Morro, Luis Óscar Úsuga Restrepo o Isaías Trujillo y Jhon Jairo Pardo Hernández o Fredy.
“Los comparecientes vinculados y citados a las versiones deben aportar información sobre la existencia, origen y evolución de la política que orientó o permitió la vinculación de los niños y las niñas al conflicto armado por parte de la organización armada que dirigían colectivamente y las violaciones a los derechos que fueron consecuencia de dicha política”, señaló la Jurisdicción.
(Lea también: JEP abre el caso 007, sobre reclutamiento de menores en la guerra)
Entre 1971 y 2016, al menos 6.230 niños y niñas fueron vinculados a grupos armados regulares e irregulares en Colombia, según la JEP, tras cruzar los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
Con base en estos documentos, en marzo del año pasado, la Sala de Reconocimiento decidió abrir el caso 07 para investigar este delito de lesa humanidad. No solo se incluirán los casos de niños y niñas que hayan sido obligados a portar armas, sino también de aquellos que hayan realizado cualquier otra función dentro de un grupo armado regular o irregular, ya sea como cocineros, cargadores, mensajeros o para labores de espionaje y sabotaje.
En este caso también se investigan otros delitos de los que pudieron ser víctimas como consecuencia o relacionados directamente con la vinculación de menores de edad al conflicto armado. Por ejemplo, se examinan las lesiones, tortura u homicidios que hayan ocurrido como consecuencia del régimen en las filas o de las sanciones impuestas a los niños y las niñas.
Incluso, se están rastreando los delitos relacionados con el reclutamiento o la utilización de niñas y niños en el conflicto el desplazamiento, homicidios, amenazas o cualquier otra violación que pudieron sufrir las familias o las comunidades como consecuencia de la violencia ejercida para forzar la vinculación de los menores de edad, y los hechos de violencia sexual asociados con el reclutamiento o utilización, como el abuso, la violación y la anticoncepción o los abortos forzados.
Hasta ahora, el caso 07 abarca la investigación de alrededor de 8.000 hechos de reclutamiento. Sin embargo, la Sala de Reconocimiento sigue invitando a quienes siendo niñas y niños fueron víctimas de reclutamiento ilícito o de utilización en las actividades de la guerra y a aquellos que sufrieron daños indirectos por este tipo de delitos a acreditarse como víctimas.
En medio de la indignación general por las declaraciones de Sandra Ramírez y Rodrigo Londoño, miembros de la exguerrilla de las Farc, quienes dijeron públicamente que no hubo reclutamiento forzado de menores de edad en sus filas, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme su decisión de vincular a 37 integrantes de la antigua guerrilla y citar a 14 de ellos a rendir versión individual dentro del caso 07, conocido como el de Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
(Lea también: Reclutamiento forzado: un delito que ningún grupo armado ha reconocido en Colombia)
Aunque la JEP los citó desde octubre del año pasado, los abogados representantes de los excombatientes presentaron 29 recursos de reposición, para que se revisara el auto 226, a través del cual fueron llamados ante este tribunal. La defensa pedía que se pospusieran las versiones hasta que fuera contrastada la información contenida en los informes que recibieron de organizaciones y entidades del Estado. Además, solicitaban que se citara “exclusivamente a quienes hayan sido mencionados”. También exigían que, como consecuencia de ese recurso, la magistratura informara de manera “clara y expresa” por qué informe, folio, entrevista o víctima decidieron vincularlos.
Para el partido Farc, los magistrados hicieron afirmaciones sobre la calificación de ciertos delitos y la posible responsabilidad de los exguerrilleros, lo que viola su debido proceso. Insistieron en que hay un desequilibrio al citar, únicamente, a los comparecientes de las Farc y no a otros actores del conflicto armado. Finalmente, tampoco están de acuerdo con que las denuncias de violencia sexual se asuman en el caso 07, exclusivo para casos de reclutamiento.
Por su parte, la Procuraduría señaló que las citaciones no son apelables, pues son decisiones de trámites y la participación activa de quienes de acogen a la JEP es obligatoria. Y deja claro que con estos recursos puede haber afectar la celeridad con la que deben marchar los casos de esta justicia. Incluso, mencionó que se deben evitar este tipo de dilaciones porque, de lo contrario, podrían perder sus beneficios.
Cada una de las peticiones de Farc fueron analizadas, de acuerdo con la JEP, y rechazadas por la Sala de Reconocimiento. En la decisión, los magistrados explicaron que se trata sólo de una citación de un juez y que en ningún momento se prejuzgó el delito de reclutamiento. En ese sentido, no hubo una violación del debido proceso, pues se trata de un trámite que es obligatorio. No se trata, entonces, “de una posición Caprichosa de la Sala”, dijo el auto.
En el documento en el que fueron citados, expresó la magistratura, se mostraron avances en la investigación y las hipótesis que maneja la Sala sobre este delito- lo que no se considera un juzgamiento- y las razones que la motivaron a vincular y citar a versión a los comparecientes, que no fueron pocas, de acuerdo con los informes y análisis. Y les reiteró a los exguerrilleros que, después de recibir las denuncias de las organizaciones, deben realizar la versión voluntaria para la etapa de contrastación: “que permita identificar qué conductas son propias del caso investigado, cuáles de sus comparecientes pueden ver comprometida su responsabilidad en la comisión de violaciones de derechos humanos, y cuáles son las circunstancias específicas de los hechos”.
Sobre la solicitud de que se especifiquen los documentos donde fueron mencionados los exjefes guerrilleros, la Sala reiteró que “no aparecer mencionados expresamente en los informes no implica que, a partir de un ejercicio de contraste preliminar no pueda establecer que están comprometidos como posibles responsables de un fenómeno criminal que se investiga y, en consecuencia, no puedan vincularlos a uno de los casos priorizados”.
Acerca de su inconformismo de que se llamaran primero los exmiembros de las Farc, la Sala señaló que se trata solo de un orden de trabajo y eso no constituye una irregularidad.
Los exjefes guerrilleros que deberán rendir versión en los próximos días son: Rodrigo Londoño Echeverry o Timochenko, Jesús Mario Arenas Rojas, Abelardo Caicedo Colorado o Solís Almeida, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Juan Hermilo Cabrera Díaz o Bertulfo Álvarez, Jaime Alberto Parra Rodríguez o Mauricio Jaramillo, Édgar López Gómez o Pacho Chino, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Pablo Catatumbo Torre Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodolfo Restrepo Ruiz o Víctor Tirado, Martín Cruz Vega o Robín Morro, Luis Óscar Úsuga Restrepo o Isaías Trujillo y Jhon Jairo Pardo Hernández o Fredy.
“Los comparecientes vinculados y citados a las versiones deben aportar información sobre la existencia, origen y evolución de la política que orientó o permitió la vinculación de los niños y las niñas al conflicto armado por parte de la organización armada que dirigían colectivamente y las violaciones a los derechos que fueron consecuencia de dicha política”, señaló la Jurisdicción.
(Lea también: JEP abre el caso 007, sobre reclutamiento de menores en la guerra)
Entre 1971 y 2016, al menos 6.230 niños y niñas fueron vinculados a grupos armados regulares e irregulares en Colombia, según la JEP, tras cruzar los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
Con base en estos documentos, en marzo del año pasado, la Sala de Reconocimiento decidió abrir el caso 07 para investigar este delito de lesa humanidad. No solo se incluirán los casos de niños y niñas que hayan sido obligados a portar armas, sino también de aquellos que hayan realizado cualquier otra función dentro de un grupo armado regular o irregular, ya sea como cocineros, cargadores, mensajeros o para labores de espionaje y sabotaje.
En este caso también se investigan otros delitos de los que pudieron ser víctimas como consecuencia o relacionados directamente con la vinculación de menores de edad al conflicto armado. Por ejemplo, se examinan las lesiones, tortura u homicidios que hayan ocurrido como consecuencia del régimen en las filas o de las sanciones impuestas a los niños y las niñas.
Incluso, se están rastreando los delitos relacionados con el reclutamiento o la utilización de niñas y niños en el conflicto el desplazamiento, homicidios, amenazas o cualquier otra violación que pudieron sufrir las familias o las comunidades como consecuencia de la violencia ejercida para forzar la vinculación de los menores de edad, y los hechos de violencia sexual asociados con el reclutamiento o utilización, como el abuso, la violación y la anticoncepción o los abortos forzados.
Hasta ahora, el caso 07 abarca la investigación de alrededor de 8.000 hechos de reclutamiento. Sin embargo, la Sala de Reconocimiento sigue invitando a quienes siendo niñas y niños fueron víctimas de reclutamiento ilícito o de utilización en las actividades de la guerra y a aquellos que sufrieron daños indirectos por este tipo de delitos a acreditarse como víctimas.