JEP le cierra sus puertas al hijo de Enilce López “La Gata”
Jorge Luis Alfonso López, conocido como “El Gatico” y exalcalde de Magangué, fue rechazado tras no haber presentado un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la que ya dio en la justicia ordinaria en sus condenas y procesos por homicidio, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.
La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Jorge Luis Alfonso López, conocido como El Gatico, hijo de Enilce López o La Gata, una poderosa empresaria del chance en la región Caribe y quien fue condenada a nueve años de prisión por aliarse con paramilitares. Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Alfonso López nunca presentó su compromiso con las víctimas, en el que debía hablar sobre hechos hasta ahora desconocidos por la justicia ordinaria.
Alfonso López presentó su solicitud como tercero civil, es decir, agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007. Entre los crímenes reportados están los homicidios del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, Édgar Carrasquilla y el empresario Yamil Kasser Alí; lavado de activos agravado; enriquecimiento ilícito de particulares; concierto para delinquir, y finalmente una acción de extinción de dominio.
(Puede interesarle: La exótica oferta del hijo de “La Gata” a la JEP)
Luego de un largo proceso, que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y la Procuraduría, la Sala resolvió rechazar la solicitud de sometimiento por tres razones principales. En primer lugar, la magistratura concluyó que no tenía competencia para conocer los asesinatos del periodista Enrique Prins Velásquez y Yamil Kasser Alí, pues “al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP”.
Sobre la extinción de dominio, el Tribunal de Paz dejó claro que carece de competencia material para conocer esta acción, que “constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción”.
En los demás casos, con los que pudo haber ingresado, Alfonso López no presentó “un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP”, señaló la JEP.
En la resolución 556 de 12 de febrero de 2021, la Sala advirtió: “Lejos de avanzar en esa dirección, las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldría, en palabras de la Sección de Apelación, a ‘admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón’”. En consecuencia, resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.
Alfonso López dijo que entre las verdades que confesaría estaban cómo fueron asesinados, desaparecidos y desplazados 10 integrantes de la Unión Patriótica en Magangué a finales de los años 90, “hechos en los cuales tuve participación o conocimiento en forma directa o indirecta, lo que me permite hacer relatos sobre la identificación de los autores intelectuales y determinadores (…) De estos hechos también tiene conocimiento mi señora madre Enilce López”.
Además, se había comprometido a explicar “las razones que motivaron la comisión de tan execrables y abominables acontecimientos que llenaron de muerte, dolor y lágrimas la zona norte de Colombia”. No sin antes advertir que el sistema judicial fue usado “como herramienta del conflicto para invisibilizar a los verdaderos responsables” y que la Fuerza Pública “participó en esos hechos delictivos involucrando a civiles”.
Incluso aseguró que delataría a algunas autoridades de Sucre que involucraron a la población civil, especialmente a comerciantes y ganaderos, en actividades de inteligencia y actos delictivos y cómo integrantes del Inpec facilitaron crímenes para silenciar testigos. “Ayudaré a esclarecer cómo combatió ilícitamente el Ejército a las guerrillas y personas afines a sus pensamientos”, añadió, así como altos dignatarios de la Costa Atlántica terminaron al servicio del jefe paramilitar del Bloque Norte Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, extraditado a los EE. UU.
(En contexto: Hijo de “La Gata” pide acogerse a la JEP )
A pesar de reconocer sus nexos con las autodefensas, Jorge Luis Alfonso negó categóricamente haber hecho alianzas económicas, políticas o burocráticas con este grupo ilegal cuando ofició como alcalde de Magangué entre 2004 y 2007.
Entre las propuestas para reparación de víctimas llamó la atención unas “cartillas ilustrativas sobre derechos humanos”, un lujoso apartamento de 376 metros cuadrados en Sincelejo, valorado en $1.200 millones, para construir un complejo deportivo para las víctimas y hasta un equipo de rugby. La Procuraduría no sólo se cuestionó su programa de reparación sino que, para 2019, le advirtió a la JEP que Alfonso López había creado un programa de verdad hacia ‘otros’, eludiendo completamente la participación suya y la de su núcleo familiar en el conflicto armado. La JEP terminó dándole la razón al Ministerio Público.
La Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Jorge Luis Alfonso López, conocido como El Gatico, hijo de Enilce López o La Gata, una poderosa empresaria del chance en la región Caribe y quien fue condenada a nueve años de prisión por aliarse con paramilitares. Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Alfonso López nunca presentó su compromiso con las víctimas, en el que debía hablar sobre hechos hasta ahora desconocidos por la justicia ordinaria.
Alfonso López presentó su solicitud como tercero civil, es decir, agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007. Entre los crímenes reportados están los homicidios del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, Édgar Carrasquilla y el empresario Yamil Kasser Alí; lavado de activos agravado; enriquecimiento ilícito de particulares; concierto para delinquir, y finalmente una acción de extinción de dominio.
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Luego de un largo proceso, que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y la Procuraduría, la Sala resolvió rechazar la solicitud de sometimiento por tres razones principales. En primer lugar, la magistratura concluyó que no tenía competencia para conocer los asesinatos del periodista Enrique Prins Velásquez y Yamil Kasser Alí, pues “al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP”.
Sobre la extinción de dominio, el Tribunal de Paz dejó claro que carece de competencia material para conocer esta acción, que “constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción”.
En los demás casos, con los que pudo haber ingresado, Alfonso López no presentó “un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP”, señaló la JEP.
En la resolución 556 de 12 de febrero de 2021, la Sala advirtió: “Lejos de avanzar en esa dirección, las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldría, en palabras de la Sección de Apelación, a ‘admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón’”. En consecuencia, resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.
Alfonso López dijo que entre las verdades que confesaría estaban cómo fueron asesinados, desaparecidos y desplazados 10 integrantes de la Unión Patriótica en Magangué a finales de los años 90, “hechos en los cuales tuve participación o conocimiento en forma directa o indirecta, lo que me permite hacer relatos sobre la identificación de los autores intelectuales y determinadores (…) De estos hechos también tiene conocimiento mi señora madre Enilce López”.
Además, se había comprometido a explicar “las razones que motivaron la comisión de tan execrables y abominables acontecimientos que llenaron de muerte, dolor y lágrimas la zona norte de Colombia”. No sin antes advertir que el sistema judicial fue usado “como herramienta del conflicto para invisibilizar a los verdaderos responsables” y que la Fuerza Pública “participó en esos hechos delictivos involucrando a civiles”.
Incluso aseguró que delataría a algunas autoridades de Sucre que involucraron a la población civil, especialmente a comerciantes y ganaderos, en actividades de inteligencia y actos delictivos y cómo integrantes del Inpec facilitaron crímenes para silenciar testigos. “Ayudaré a esclarecer cómo combatió ilícitamente el Ejército a las guerrillas y personas afines a sus pensamientos”, añadió, así como altos dignatarios de la Costa Atlántica terminaron al servicio del jefe paramilitar del Bloque Norte Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, extraditado a los EE. UU.
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A pesar de reconocer sus nexos con las autodefensas, Jorge Luis Alfonso negó categóricamente haber hecho alianzas económicas, políticas o burocráticas con este grupo ilegal cuando ofició como alcalde de Magangué entre 2004 y 2007.
Entre las propuestas para reparación de víctimas llamó la atención unas “cartillas ilustrativas sobre derechos humanos”, un lujoso apartamento de 376 metros cuadrados en Sincelejo, valorado en $1.200 millones, para construir un complejo deportivo para las víctimas y hasta un equipo de rugby. La Procuraduría no sólo se cuestionó su programa de reparación sino que, para 2019, le advirtió a la JEP que Alfonso López había creado un programa de verdad hacia ‘otros’, eludiendo completamente la participación suya y la de su núcleo familiar en el conflicto armado. La JEP terminó dándole la razón al Ministerio Público.