JEP le condece libertad condicionada a 'César', el carcelero de Ingrid Betancourt
La Sala de Amnistía e Indulto le dio este beneficio a Gerardo Aguilar Ramírez, únicamente, por el delito de concierto para delinquir agravado en modalidad de tentativa y mientras analiza su caso. La decisión no está vinculada con el secuestro de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt. Actualmente, paga una condena en Estados Unidos.
Colombia en Transición
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le condeció la libertad condicionada a Gerardo Aguilar Ramírez, conocido en la guerra como César, quien fue el carcelero de la excandidata presidencial Íngrid Betancourt, tres norteamericanos y una decena de policías y militares. Según la Sala de Amnistía e Indulto, la decisión está vinvulada únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado, pero no por su vinculación del secuestro de Betancourt.
César fue capturado en la Operación Jaque el 2 de julio de 2008 y un año después la Corte Suprema de Justicia avaló su extradición. Luego, una corte norteamericana lo sentenció a a 27 años de prisión por tráfico de drogas y hoy paga su condena en la cárcel de Locom, en California.
(Lea también: Condenan a 27 años de prisión a ex carcelero de Íngrid Betancourt)
Sin embargo, su abogado en Colombia ante la JEP decidió realizar una solicitud de amnistía ‘de iure’ por el delito de concierto para delinquir agravado. Ante esta petición, la Sala consideró que podría ser amnistiable, y mientras analiza su caso, decidió concederle la libertad condicionada. A pesar de concederle este beneficio, los magistrados dejaron claro que antes de tomar una decisión debe analizar todas las aristas de su caso, entre ellas, su conexidad con el delito político, su relación con el conflicto armado y su calificación de “agravado”.
“Dicha circunstancia de agravación, a juicio de este despacho, requiere una valoración mayor que aquella necesaria para el estudio sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure. Razón por la cual, en esta decisión, se avocará conocimiento de la conducta bajo estudio con el fin de determinar, en resolución posterior, si procede o no la concesión del beneficio”, reza el auto. Esta aclaración la hace a propósito de que la circunstancia de agravación casi siempre se vincula a planeación de actividades terroristas.
Para el análisis, los magistrados tienen que buscar pruebas y como César se encuentra en extradición, solicitarán las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades extranjeras para adelantar las diligencias judiciales. Cabe aclarar que hasta el momento, el excombatiente ni siquiera ha firmado su sometimiento a esta justicia y es necesario, para avanzar, que firme el régimen de condicionalidad, con el que se compromete a decir la verdad y reparar a las víctimas.
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Este último punto no es un asunto menor, teniendo en cuenta que César, como comandante del frente 1 de las extintas Farc, debe asumir su responsabilidad en el secuestro de más de una deceda de personas, en el caso 01 sobre retenciones ilegales, que adelanta la Sala de Reconocimiento de esta justicia. Si bien lo pueden amnistiar por el concierte para delinquir, la justicia no lo puede hacer con los delitos graves, como el secuestro. Tanto él como sus hombres, quienes han tenido que responder en la justicia ordinaria, han reiterado que su labor no era secuestrar, sino ser cuidadores de los secuestrados.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le condeció la libertad condicionada a Gerardo Aguilar Ramírez, conocido en la guerra como César, quien fue el carcelero de la excandidata presidencial Íngrid Betancourt, tres norteamericanos y una decena de policías y militares. Según la Sala de Amnistía e Indulto, la decisión está vinvulada únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado, pero no por su vinculación del secuestro de Betancourt.
César fue capturado en la Operación Jaque el 2 de julio de 2008 y un año después la Corte Suprema de Justicia avaló su extradición. Luego, una corte norteamericana lo sentenció a a 27 años de prisión por tráfico de drogas y hoy paga su condena en la cárcel de Locom, en California.
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Sin embargo, su abogado en Colombia ante la JEP decidió realizar una solicitud de amnistía ‘de iure’ por el delito de concierto para delinquir agravado. Ante esta petición, la Sala consideró que podría ser amnistiable, y mientras analiza su caso, decidió concederle la libertad condicionada. A pesar de concederle este beneficio, los magistrados dejaron claro que antes de tomar una decisión debe analizar todas las aristas de su caso, entre ellas, su conexidad con el delito político, su relación con el conflicto armado y su calificación de “agravado”.
“Dicha circunstancia de agravación, a juicio de este despacho, requiere una valoración mayor que aquella necesaria para el estudio sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure. Razón por la cual, en esta decisión, se avocará conocimiento de la conducta bajo estudio con el fin de determinar, en resolución posterior, si procede o no la concesión del beneficio”, reza el auto. Esta aclaración la hace a propósito de que la circunstancia de agravación casi siempre se vincula a planeación de actividades terroristas.
Para el análisis, los magistrados tienen que buscar pruebas y como César se encuentra en extradición, solicitarán las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades extranjeras para adelantar las diligencias judiciales. Cabe aclarar que hasta el momento, el excombatiente ni siquiera ha firmado su sometimiento a esta justicia y es necesario, para avanzar, que firme el régimen de condicionalidad, con el que se compromete a decir la verdad y reparar a las víctimas.
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Este último punto no es un asunto menor, teniendo en cuenta que César, como comandante del frente 1 de las extintas Farc, debe asumir su responsabilidad en el secuestro de más de una deceda de personas, en el caso 01 sobre retenciones ilegales, que adelanta la Sala de Reconocimiento de esta justicia. Si bien lo pueden amnistiar por el concierte para delinquir, la justicia no lo puede hacer con los delitos graves, como el secuestro. Tanto él como sus hombres, quienes han tenido que responder en la justicia ordinaria, han reiterado que su labor no era secuestrar, sino ser cuidadores de los secuestrados.