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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomó hoy su decisión más importante desde que entró en funcionamiento: pidió la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido en la guerra como Jesús Santrich, y le otorgó la garantía de no extradición. El exjefe guerrillero, quien lleva más de un año en la cárcel tras ser acusado de participar en un presunto envío de cocaína a Estados Unidos, será investigado y juzgado en Colombia.
La Sección de Revisión de la JEP decidió que no se puede comprobar que el delito que le atribuyen a Santrich se haya cometido después del Acuerdo de Paz, como establece la regla. Recordemos que la garantía de no extradición es un tratamiento especial para los excombatientes de las Farc que se acogieron al proceso de paz no sean extraditados por delitos cometidos antes del 1º de diciembre de 2016, cuando el Congreso ratificó este pacto entre la extinta guerrilla y el Gobierno Nacional. Por este motivo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la libertad inmediata de Santrich.
>>Fiscal general renuncia tras decisión de la JEP de no extraditar a "Jesús Santrich"
La decisión se debió, en gran parte, a que “el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no remitió las evidencias solicitadas y a que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición”, dijo el presidente de la Sección de Revisión, Jesús Ángel Bobadilla.En el auto que tiene 148 páginas, y del cual salvaron votos la magistrada Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez, deja claro que el caso de Jesús Santrich seguirá bajo la JEP, para asegurar su aporte a la verdad y el derecho a las víctimas. “El juzgamiento del compareciente en Colombia es la manera más efectiva de garantizar la consolidación de una paz estable y duradera, y el goce de los derechos del solicitante de la garantía de no extradición, en cuanto a su seguridad jurídica, y también los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición”, agregó Bobadilla.
Además, los magistrados ordenaron investigar las irregularidades que pudieron incurrir funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en el trámite de asistencia judicial, un requisito para recaudar las pruebas en contra de Santrich en Colombia.
El presidente de la Sección resaltó que la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek, una de las pruebas en contra del exjefe guerrillero, constató “serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera”.
Cuando la jurisdicción pidió explicaciones, el ente investigador dijo que la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes se debió a que los agentes intervinieron como particulares.
Para la Sección de Revisión, “las autoridades norteamericanas pudieron violar las normas de cooperación internacional y asistencia judicial en el recaudo de pruebas en Colombia”, como consencuencia del actuar de la Fiscalía, que no veló "por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional".
Los magistrados también destacaron los dos salvamentos de voto de las magistradas López y Rodríguez. López consideró que “honrando la interpretación fidedigna del Acuerdo Final y sus propósitos, la Sección debió negar el beneficio de la garantía de no extradición y remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para continuar el trámite de extradición, como lo pidió el Ministerio Público”.
Para la togada, la solicitud de extradición de los Estados Unidos de América y sus anexos contenían la prueba suficiente para establecer la fecha precisa de las conductas atribuidas al excombatiente. Además, consideró que “se concedió la garantía de no extradición por un delito común, de narcotráfico, de carácter permanente, sin establecer su conexidad con el delito político”.
Por su parte, la magistrada Rodríguez afirmó que la Sección debió haber solicitado otras pruebas “que hubieren permitido establecer la fecha precisa de la comisión de la conducta”. Asimismo, insistió en que la Sección no tiene competencia para decidir sobre la libertad de Hernández Solarte.
Finalmente, Bobadilla resaltó que la aplicación de la garantía no implica que el delito que se le imputa a Jesús Santrich se quede sin investigar. Por el contrario, las autoridades judiciales nacionales, ya sean las ordinarias o las transicionales, deberán resolver qué sucedió y juzgar el caso. Para eso, la Sección envió el proceso a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de la JEP.
Jesús Santrich fue capturado el 9 de abril de 2018 por supuestamente conspirar para enviar 10 toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Según la acusación de esa justicia, Santrich se reunió el 9 de febrero de ese año con un infiltrado de la DEA, que se hizo pasar como miembro del cartel de Sinaloa, con quien habría pactado una transacción de diez toneladas de cocaína para enviar al país del norte, dice el documento. Ante estas acusaciones, el exjefe guerrillero ha insistido en que se trata de un montaje para acabar con la implementación del Acuerdo de Paz.