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                                                                                                                                JEP niega libertad condicionada a Salvador Arana, exgobernador de Sucre

                                                                                                                                Arana Sus fue condenado por la Corte Suprema en 2017 a 40 años de prisión por desaparición forzada y homicidio. Según la JEP, todavía no están en la etapa del proceso para definir la solicitud de libertad condicionada. También fue rechazada la propuesta de detención domiciliaria.

                                                                                                                                Salvador Arana fue condenado en 2017 a 40 años de prisión. Ahora debe responder en la JEP por los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado.
                                                                                                                                Foto: Archivo

                                                                                                                                La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó en la tarde de este miércoles, la libertad condicionada y anticipada a Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre (2001 - 2003), condenado a 40 años de prisión en 2017 por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir. También fue negado el beneficio de detención domiciliaria para el compareciente porque, según la JEP, “no se cumplen los requisitos para tal fin”.

                                                                                                                                Arana Sus fue aceptado como tercero civil ante la JEP (agente del Estado distinto a los miembros de la Fuerza Pública y financiador del conflicto armado), desde el pasado 12 de febrero de este año. La noticia causó una controversia de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial de Paz sobre quién debía llevar el caso del expolítico.

                                                                                                                                La libertad condicionada y anticipada o la casa por cárcel son algunos de los beneficios a los que pueden acceder los comparecientes de la JEP, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como haber permanecido recluidos al menos cinco años, haber entregado el compromiso claro concreto y programado (CCCP) para la verdad de las víctimas, entre otros. De acuerdo con la decisión de la jurisdicción, el beneficio fue negado porque “esta no es la etapa procesal para resolver esa petición”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre el plan de verdad entregado por el compareciente, la JEP anunció que se hizo el traslado de este documento al Ministerio Público, con el fin de que se pronuncien sobre el plan detallado con el que pretende dar información nueva no conocida por la justicia ordinaria, con el fin de contribuir a la verdad plena y reparación de las víctimas.

                                                                                                                                En esta misma decisión, la Sala también reconoció como víctima a Marta Libia Salgado Rodríguez, la esposa de Eudaldo León Díaz Salgado, el alcalde de El Roble (Sucre) asesinado por órdenes de Arana Sus. La idea, según la justicia especial, es que ella “participe en calidad de interviniente especial dentro del proceso que sigue la JEP contra Arana Sus”.

                                                                                                                                (Lea también: Con desaparición forzada despojaron a los sucreños de sus tierras)

                                                                                                                                Otros de los delitos que se le imputan al compareciente es concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

                                                                                                                                Salvador Arana fue condenado en 2017 a 40 años de prisión. Ahora debe responder en la JEP por los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado.
                                                                                                                                Foto: Archivo

                                                                                                                                La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó en la tarde de este miércoles, la libertad condicionada y anticipada a Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre (2001 - 2003), condenado a 40 años de prisión en 2017 por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir. También fue negado el beneficio de detención domiciliaria para el compareciente porque, según la JEP, “no se cumplen los requisitos para tal fin”.

                                                                                                                                Arana Sus fue aceptado como tercero civil ante la JEP (agente del Estado distinto a los miembros de la Fuerza Pública y financiador del conflicto armado), desde el pasado 12 de febrero de este año. La noticia causó una controversia de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial de Paz sobre quién debía llevar el caso del expolítico.

                                                                                                                                La libertad condicionada y anticipada o la casa por cárcel son algunos de los beneficios a los que pueden acceder los comparecientes de la JEP, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como haber permanecido recluidos al menos cinco años, haber entregado el compromiso claro concreto y programado (CCCP) para la verdad de las víctimas, entre otros. De acuerdo con la decisión de la jurisdicción, el beneficio fue negado porque “esta no es la etapa procesal para resolver esa petición”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre el plan de verdad entregado por el compareciente, la JEP anunció que se hizo el traslado de este documento al Ministerio Público, con el fin de que se pronuncien sobre el plan detallado con el que pretende dar información nueva no conocida por la justicia ordinaria, con el fin de contribuir a la verdad plena y reparación de las víctimas.

                                                                                                                                En esta misma decisión, la Sala también reconoció como víctima a Marta Libia Salgado Rodríguez, la esposa de Eudaldo León Díaz Salgado, el alcalde de El Roble (Sucre) asesinado por órdenes de Arana Sus. La idea, según la justicia especial, es que ella “participe en calidad de interviniente especial dentro del proceso que sigue la JEP contra Arana Sus”.

                                                                                                                                (Lea también: Con desaparición forzada despojaron a los sucreños de sus tierras)

                                                                                                                                Otros de los delitos que se le imputan al compareciente es concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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