JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril

Sin embargo, el órgano de Gobierno de esta justicia resaltó que esto no implica la interrupción de actividades. Medidas cautelares, libertades condicionadas, tutelas y acreditación de las víctimas son algunos de las decisiones que pueden adelantar los magistrados en medio de la pandemia.

Colombia en Transición
13 de abril de 2020 - 09:00 p. m.
Patricia Linares, presidenta de la JEP, aseguró que esta justicia sigue trabajando arduamente, a pesar de la pandemia y el aislamiento obligatorio.  / Archivo
Patricia Linares, presidenta de la JEP, aseguró que esta justicia sigue trabajando arduamente, a pesar de la pandemia y el aislamiento obligatorio. / Archivo
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A partir de las declaraciones del Gobierno Nacional de extender el asilamiento obligatorio para evitar la propagación del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), una vez más la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió prorrogar la suspensión de términos judiciales y audiencias hasta el 27 de abril.

Sin embargo, la justicia dejó claro que la decisión no implica la interrupción ni el cese de actividades del Tribunal para la Paz. De acuerdo con el decreto 014 de 2020, conocido por este diario, se podrán expedir decisiones judiciales que, conforme a la ley, no requieren notificación obligatoria y su comunicación se pueda hacer vía correo electrónico. Aquellas que sí las necesiten podrán hacerse por este mismo medio, siempre y cuando se asegure que los implicados la reciban y tengan la oportunidad para la interposición de los recursos de ley.

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En ese sentido, el Órgano de Gobierno de la JEP, conformado por la Secretaría General y la Presidencia de este órgano judicial, hizo una lista de aquellas decisiones o resoluciones que pueden tomar las salas y las secciones. En primer lugar, con el objetivo de adelantar los macrocasos priorizados, se estableció que la Sala de Reconocimiento podrá proferir autos por los cuales se acredite a las víctimas como intervinientes especiales. A su vez, se dejó la posibilidad del traslado virtual de las versiones voluntarias a los sujetos procesales e intervinientes para que realicen sus respectivas observaciones.

También tendrá la posibilidad de cancelar, aplazar o de modificar las diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020 y requerir información de otras dependencias de la JEP o entidades públicas, si son tramitadas y respondidas de manera virtual. 

La Sala de Reconocimiento, asimismo, podrá redactar autos que se resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las que ya se otorgaron; que decreten o prorroguen órdenes de policía judicial a la Unidad de Investigación y Acusación (fiscalía de la JEP) cuyo cumplimiento pueda desarrollarse en su totalidad de manera virtual, y aquellos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar de manera virtual “sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos”.

Por su parte, “la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública”.

Sin embargo, la JEP estableció que eso sólo sucederá, únicamente, en los casos que cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de esta justicia. “Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020”, agrega el acuerdo.

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Es muy importante, según la JEP, esclarecer que las salas no decidirán sobre los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.

Por otro lado, para la notificación y ejecución en caso de otorgar los beneficios de la libertad, serán las secretarías judiciales de dichas salas las que remitirán al centro penitenciario y carcelario vía correo electrónico la boleta de libertad, firmada electrónicamente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otras autoridades judiciales. En el caso de otorgar una amnistía de iure se realizará el mismo procedimiento.

En el caso de quienes recuperen la libertad, pero se convierten automáticamente en comparecientes de la JEP, se deberá asumir una serie de compromisos. Para ello, el centro carcelario deberá facilitar a quien le conceden el beneficio los medios tecnológicos para el envío del email a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, donde firmará su acta de compromiso virtual ante esta justicia.

Con respecto a las tutelas, las secciones del alto tribunal las tramitarán cuando sean radicadas por correo electrónico. “La vinculación, solicitud de información y notificación de este tipo de providencias se realizará “por intermedio de las respectivas secretarías judiciales mediante el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que resulte más efectivo”, señala el acuerdo.

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Finalmente, sobre las medidas cautelares, los magistrados podrán tramitarlas y decretarlas y su notificación también deberá ser vía electrónica. Eso sí, la JEP deberá asegurarse que la decisión sea recibida a quien beneficie. En los últimos días, Patricia Linares, presidenta de la JEP, ha asegurado que, a pesar de las circunstancias, la justicia transicional sigue trabajando y adelantando las labores que, en la medida de los posible, pueda ejecutar.

Por Colombia en Transición

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