JEP rechaza solicitud de Unidad de Víctimas de anular protección de lugares donde habría desaparecidos

La Sección de Ausencia de Reconocimiento tomó la decisión en medio de una sesión virtual, argumentando que la petición es contraria al derecho de las víctimas y, por tanto, al mandato de esta jurisdicción.

Colombia en Transición
18 de abril de 2020 - 12:24 a. m.
Los magistrados de la Sala de Ausencia de Reconocimiento le dijo a la Unidad de Víctimas que seguirá adelante con el expediente de las medidas cautelares que solicitó el Movice para proteger derechos de los familiares de personas dadas por desaparecidas.  / Archivo
Los magistrados de la Sala de Ausencia de Reconocimiento le dijo a la Unidad de Víctimas que seguirá adelante con el expediente de las medidas cautelares que solicitó el Movice para proteger derechos de los familiares de personas dadas por desaparecidas. / Archivo
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La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en medio de una sesión virtual, decidió negar una solicitud que le hizo la Unidad de Víctimas. Por increíble que suene, esta entidad pidió declarar la nulidad de todos los trámites del expediente de las medidas cautelares solicitadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) para proteger sitios donde se presume hay personas desaparecidas en ocasión del conflicto armado. 

De acuerdo con la JEP, esta entidad cuestionó la decisión de estudiar la protección de 17 lugares en donde habría fosas con cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada, particularmente, en los municipios de San Onofre (Sucre) y Dabeiba, Hidroituango y la Escombrera (Antioquia). Y le insistió a esta justicia que no fue notificada en varias diligencias judiciales, por tanto, "vulneró el derecho fundamental al debido proceso al acceso a la justicia".

"La Sección de la JEP por su afán de justificar como incluir una medida restaurativa que se adopta al final del procedimiento, termina por deslegitimar, violar, desconocer el alcance de las medidas cautelares y de paso vulnerar los derechos de las víctimas ya reconocidas con un Plan de Reparación ya adoptado y que no es simplemente ampliarlo y se solucionó el tema, pues como se explicará en el siguiente numeral, los Planes de Reparación Colectiva, son supremamente complejos y no obedecen a una lógica que la JEP interpreta”, argumentó la Unidad en su petición. 

De manera unánime, los magistrados le respondieron a la Unidad de Víctimas que sus  pretensiones no tenían cabida, teniendo en cuenta que esta entidad no “ha sido declarada como responsable en el trámite de las medidas cautelares, ni mucho menos se ha afectado su derecho al debido proceso”. 

"De acuerdo con el principio de trascendencia, quien alegue la nulidad debe demostrar que ésta afecta de manera real y cierta su derecho al debido proceso. En el caso que nos ocupa, el representante judicial de la UARIV no demuestra cómo todas y cada una de las actuaciones adoptadas en el trámite del expediente cuya nulidad invoca, fracturaron el debido proceso y de contera afectaron a la entidad que representa", le respondió la JEP.

(Lea también: JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril)

Además, la magistratura señaló que “la petición de la UARIV es contraria al mandato de la JEP y a los derechos de las víctimas de desaparición forzada del conflicto armado, como lo establece el Código General del Proceso, la jurisprudencia de las Altas Cortes y los principios de las nulidades, normas a las que la JEP se remitió para tomar la decisión”.

En el auto, la sección reiteró que medidas como la adopción de medidas cautelares se contemplan en las Reglas de Procedimiento de la JEP y que los destinatarios de estas “son los sujetos de competencia de la Jurisdicción, sobre todo las víctimas del conflicto armado”.

"Así las cosas, extraña a esta Jurisdicción la presentación por parte de la UARIV de la petición de nulidad, que afectarían el desarrollo que hasta el momento se ha dado respecto los casos puntuales de la Comuna 13 de Medellín, Hidroituango y Dabeiba", reiteró la sección.

La magistraturá también mencionó que le llama la atención el desconocimiento de la Unidad sobre el proceso y, en ese sentido, "considera prudente, de cara a evitar futuros alegatos similares, vincular y correr traslado a la UARIV de todo lo actuado hasta el momento en el expediente y permitirle que, si a bien lo tiene, se pronuncie en un tiempo prudencial de diez (10) días hábiles sobre las pretensiones cautelares de las víctimas".

Finalmente, la JEP destacó que la Unidad de Víctimas conoció el trámite y fue notificada desde su inicio y no presentó recursos y/o solicitud contra esta determinación, “por lo que, en cualquier caso, el paso del tiempo subsana la irregularidad procesal que alega”.

(Puede interesarle: EPM, obligada a entregar toda la información sobre Hidroituango a la JEP)

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó ante la JEP, en 2018, una petición de medidas cautelares que busca proteger 17 lugares, ubicados los departamentos de Caldas, Cesar, Santander y Antioquia, en donde podría haber personas desaparecidas. Entre ellos, están los seis municipios de la zona de influencia del megaproyecto Hidroituango. 

 

Por Colombia en Transición

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