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                                                                                                                                JEP rechaza solicitud de Unidad de Víctimas de anular protección de lugares donde habría desaparecidos

                                                                                                                                La Sección de Ausencia de Reconocimiento tomó la decisión en medio de una sesión virtual, argumentando que la petición es contraria al derecho de las víctimas y, por tanto, al mandato de esta jurisdicción.

                                                                                                                                Colombia en Transición

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De acuerdo con la JEP, esta entidad cuestionó la decisión de estudiar la protección de 17 lugares en donde habría fosas con cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada, particularmente, en los municipios de San Onofre (Sucre) y Dabeiba, Hidroituango y la Escombrera (Antioquia). Y le insistió a esta justicia que no fue notificada en varias diligencias judiciales, por tanto, "vulneró el derecho fundamental al debido proceso al acceso a la justicia".

                                                                                                                                "La Sección de la JEP por su afán de justificar como incluir una medida restaurativa que se adopta al final del procedimiento, termina por deslegitimar, violar, desconocer el alcance de las medidas cautelares y de paso vulnerar los derechos de las víctimas ya reconocidas con un Plan de Reparación ya adoptado y que no es simplemente ampliarlo y se solucionó el tema, pues como se explicará en el siguiente numeral, los Planes de Reparación Colectiva, son supremamente complejos y no obedecen a una lógica que la JEP interpreta”, argumentó la Unidad en su petición. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "De acuerdo con el principio de trascendencia, quien alegue la nulidad debe demostrar que ésta afecta de manera real y cierta su derecho al debido proceso. En el caso que nos ocupa, el representante judicial de la UARIV no demuestra cómo todas y cada una de las actuaciones adoptadas en el trámite del expediente cuya nulidad invoca, fracturaron el debido proceso y de contera afectaron a la entidad que representa", le respondió la JEP.

                                                                                                                                (Lea también: JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril)

                                                                                                                                Además, la magistratura señaló que “la petición de la UARIV es contraria al mandato de la JEP y a los derechos de las víctimas de desaparición forzada del conflicto armado, como lo establece el Código General del Proceso, la jurisprudencia de las Altas Cortes y los principios de las nulidades, normas a las que la JEP se remitió para tomar la decisión”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Finalmente, la JEP destacó que la Unidad de Víctimas conoció el trámite y fue notificada desde su inicio y no presentó recursos y/o solicitud contra esta determinación, “por lo que, en cualquier caso, el paso del tiempo subsana la irregularidad procesal que alega”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó ante la JEP, en 2018, una petición de medidas cautelares que busca proteger 17 lugares, ubicados los departamentos de Caldas, Cesar, Santander y Antioquia, en donde podría haber personas desaparecidas. Entre ellos, están los seis municipios de la zona de influencia del megaproyecto Hidroituango. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Los magistrados de la Sala de Ausencia de Reconocimiento le dijo a la Unidad de Víctimas que seguirá adelante con el expediente de las medidas cautelares que solicitó el Movice para proteger derechos de los familiares de personas dadas por desaparecidas. / Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De acuerdo con la JEP, esta entidad cuestionó la decisión de estudiar la protección de 17 lugares en donde habría fosas con cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada, particularmente, en los municipios de San Onofre (Sucre) y Dabeiba, Hidroituango y la Escombrera (Antioquia). Y le insistió a esta justicia que no fue notificada en varias diligencias judiciales, por tanto, "vulneró el derecho fundamental al debido proceso al acceso a la justicia".

                                                                                                                                "La Sección de la JEP por su afán de justificar como incluir una medida restaurativa que se adopta al final del procedimiento, termina por deslegitimar, violar, desconocer el alcance de las medidas cautelares y de paso vulnerar los derechos de las víctimas ya reconocidas con un Plan de Reparación ya adoptado y que no es simplemente ampliarlo y se solucionó el tema, pues como se explicará en el siguiente numeral, los Planes de Reparación Colectiva, son supremamente complejos y no obedecen a una lógica que la JEP interpreta”, argumentó la Unidad en su petición. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "De acuerdo con el principio de trascendencia, quien alegue la nulidad debe demostrar que ésta afecta de manera real y cierta su derecho al debido proceso. En el caso que nos ocupa, el representante judicial de la UARIV no demuestra cómo todas y cada una de las actuaciones adoptadas en el trámite del expediente cuya nulidad invoca, fracturaron el debido proceso y de contera afectaron a la entidad que representa", le respondió la JEP.

                                                                                                                                (Lea también: JEP prorroga suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 27 de abril)

                                                                                                                                Además, la magistratura señaló que “la petición de la UARIV es contraria al mandato de la JEP y a los derechos de las víctimas de desaparición forzada del conflicto armado, como lo establece el Código General del Proceso, la jurisprudencia de las Altas Cortes y los principios de las nulidades, normas a las que la JEP se remitió para tomar la decisión”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Finalmente, la JEP destacó que la Unidad de Víctimas conoció el trámite y fue notificada desde su inicio y no presentó recursos y/o solicitud contra esta determinación, “por lo que, en cualquier caso, el paso del tiempo subsana la irregularidad procesal que alega”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó ante la JEP, en 2018, una petición de medidas cautelares que busca proteger 17 lugares, ubicados los departamentos de Caldas, Cesar, Santander y Antioquia, en donde podría haber personas desaparecidas. Entre ellos, están los seis municipios de la zona de influencia del megaproyecto Hidroituango. 

                                                                                                                                 

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