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                                                                                                                                JEP rechaza solicitud de víctimas de expulsar a los militares Mario Montoya y Hernán Mejía

                                                                                                                                La Jurisdicción argumenta que no es el momento para evaluar si los militares pierden o no los beneficios por entrar a la JEP o si son expulsados. Las víctimas y abogados han sostenido que ninguno ha aportado verdad sobre los “falsos positivos”.

                                                                                                                                Mario Montoya (izq.) fue comandante del Ejército Nacional entre 2006 y 2008 y Hernán Mejía dirigió el Batallón La Popa entre 2002 y 2003.
                                                                                                                                Foto: Archivo

                                                                                                                                Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de dos autos, rechazaron este miércoles las reiteradas solicitudes de víctimas de ejecuciones extrajudiciales para que este tribunal expulse al general (r) Mario Montoya y al coronel Publio Hernán Mejía, comparecientes dentro del caso 03, sobre Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

                                                                                                                                Desde el 8 de septiembre de este año, víctimas de los mal llamados “falsos positivos” y sus representantes le solicitaron a la JEP que evaluara la posibilidad de una pérdida de beneficios jurídicos del coronel Hernán Mejía y el sargento Efraín Andrade, quienes hoy gozan de los beneficios de libertad condicionada o suspensión de las órdenes de captura por estar sometidos a esta justicia.

                                                                                                                                A su juicio, los militares han incumplido con su compromiso de aportar una verdad plena y exhaustiva por los crímenes cometidos por el Batallón La Popa, en el departamento del Cesar, entre 2002 y 2003, cuando ambos eran comandante y jefe de inteligencia, respectivamente.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A esto se sumó una tutela interpuesta el 2 de diciembre en las instalaciones de la JEP. Nuevamente las organizaciones y víctima sostuvieron que Montoya y Mejía han negado cualquier conocimiento y responsabilidad por estos hechos. “Como víctimas demandamos que quienes han pretendido hacer un fraude a la verdad plena, como Mario Montoya Uribe, sean objeto de exclusión y de un procesamiento en la justicia ordinaria o en la justicia internacional, que garantice la plena vigencia de nuestros derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”, afirmaron en aquel entonces.

                                                                                                                                Luego de tres meses de estudiar estas solicitudes, los magistrados sostuvieron que “en la actual etapa procesal no procede la apertura del incidente que se solicita, ni la remisión de la situación a la Unidad de Investigación y Acusación. Por tal motivo se rechazarán las solicitudes invocadas por la representación de víctimas y por la Procuraduría General de la Nación en ese sentido”.

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                                                                                                                                El reconocimiento se podrá dar luego de que los magistrados contrasten toda la información y las pruebas recogidas. En este momento, quienes se someten a la JEP podrán aceptar o no su responsabilidad y de eso dependerá si van a un juicio adversarial. “Será pues ese momento en el que pueda determinarse si es del caso remitir a una persona a la UIA para el inicio del procedimiento adversarial correspondiente, o evaluar eventualmente la pertinencia de la apertura de un incidente de incumplimiento que lleve a la excusión de la JEP”, explicó la Sala en el auto.

                                                                                                                                Mario Montoya (izq.) fue comandante del Ejército Nacional entre 2006 y 2008 y Hernán Mejía dirigió el Batallón La Popa entre 2002 y 2003.
                                                                                                                                Foto: Archivo

                                                                                                                                Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de dos autos, rechazaron este miércoles las reiteradas solicitudes de víctimas de ejecuciones extrajudiciales para que este tribunal expulse al general (r) Mario Montoya y al coronel Publio Hernán Mejía, comparecientes dentro del caso 03, sobre Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

                                                                                                                                Desde el 8 de septiembre de este año, víctimas de los mal llamados “falsos positivos” y sus representantes le solicitaron a la JEP que evaluara la posibilidad de una pérdida de beneficios jurídicos del coronel Hernán Mejía y el sargento Efraín Andrade, quienes hoy gozan de los beneficios de libertad condicionada o suspensión de las órdenes de captura por estar sometidos a esta justicia.

                                                                                                                                A su juicio, los militares han incumplido con su compromiso de aportar una verdad plena y exhaustiva por los crímenes cometidos por el Batallón La Popa, en el departamento del Cesar, entre 2002 y 2003, cuando ambos eran comandante y jefe de inteligencia, respectivamente.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A esto se sumó una tutela interpuesta el 2 de diciembre en las instalaciones de la JEP. Nuevamente las organizaciones y víctima sostuvieron que Montoya y Mejía han negado cualquier conocimiento y responsabilidad por estos hechos. “Como víctimas demandamos que quienes han pretendido hacer un fraude a la verdad plena, como Mario Montoya Uribe, sean objeto de exclusión y de un procesamiento en la justicia ordinaria o en la justicia internacional, que garantice la plena vigencia de nuestros derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”, afirmaron en aquel entonces.

                                                                                                                                Luego de tres meses de estudiar estas solicitudes, los magistrados sostuvieron que “en la actual etapa procesal no procede la apertura del incidente que se solicita, ni la remisión de la situación a la Unidad de Investigación y Acusación. Por tal motivo se rechazarán las solicitudes invocadas por la representación de víctimas y por la Procuraduría General de la Nación en ese sentido”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El reconocimiento se podrá dar luego de que los magistrados contrasten toda la información y las pruebas recogidas. En este momento, quienes se someten a la JEP podrán aceptar o no su responsabilidad y de eso dependerá si van a un juicio adversarial. “Será pues ese momento en el que pueda determinarse si es del caso remitir a una persona a la UIA para el inicio del procedimiento adversarial correspondiente, o evaluar eventualmente la pertinencia de la apertura de un incidente de incumplimiento que lleve a la excusión de la JEP”, explicó la Sala en el auto.

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