JEP rechazó (por ahora) al exgobernador de la Guajira Kiko Gómez

Aunque la justicia transicional dijo, en primera instancia, que no juzgará sus procesos relacionados con la banda criminal del narco Marcos Figueroa, en la resolución le pide a Gómez que presente una propuesta de verdad por el delito de concierto para delinquir cuando fue alcalde de Barrancas.

15 de agosto de 2020 - 02:38 p. m.
Bogota(Colombia) 17/02/2014. - Juan Francisco -Kiko- Gómez, Gobernador de la Guajira, fue condenado por homicidio y concierto para delinquir. Foto Oscar Perez
Bogota(Colombia) 17/02/2014. - Juan Francisco -Kiko- Gómez, Gobernador de la Guajira, fue condenado por homicidio y concierto para delinquir. Foto Oscar Perez
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El exgobernador de la Guajira Juan Francisco Gómez Cerchar, conocido como Kiko Gómez, puede entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero no por todos los delitos por los que ha sido condenado en la justicia ordinaria. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió rechazar su sometimiento relacionados con la banda criminal de Marcos Figueroa, pero podría entrar por el concierto para delinquir cuando fue alcalde de Barrancas.  

El exgobernador presentó 27 procesos que tiene abierto o por los que ha sido juzgado en la justicia ordinaria. Aunque actualmente está condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, le falta por responder por amenazas, calumnias, fraude procesal, homicidios, tráfico de influencias, concierto para delinquir y relación con grupos al margen de la ley. 

(Lea también: Exgobernador de La Guajira Juan Francisco “Kiko” Gómez pide cupo en la JEP)

El político guajiro que ocupó en dos oportunidades la alcaldía de Barrancas en La Guajira y, en otra, la gobernación de dicho departamento. Según la JEP, en esa carrera política, “como quedó demostrado en una sentencia de condena, se fue aliando con grupos armados al margen de la ley, dentro de ellos con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) (Bloque Norte)”, así como con la banda criminal liderada por el narcotraficante Marcos de Jesús Figueroa García.

Para el Tribunal de Paz, su actuar delictivo cruzó por varios campos y adoptó diferentes formas dependiendo del escenario en el cual se desarrollara. Dentro de esas diversas formas hubo hechos de corrupción, de narcotráfico, de secuestro, de extorsión, de homicidios, cuyas ejecuciones no tenían relación con el conflicto conflicto armado, “sino que simplemente se consumaron como parte de una violencia política y social utilizada como instrumento de presión para el logro de propósitos particulares, que en el presente asunto beneficiaron a Juan Francisco Gómez Cerchar”. 

Fue así como quedó probado en los homicidios de Luis Gregorio López Peralta, Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías. Por esa razón, se consideró que la Jurisdicción no tenía competencia sobre estos. 

En el caso del asesinato de Luis Gregoria López Peralta, la JEP afirmó que “quedó debidamente probado que tuvo un objetivo específico y directo, que no fue otro que el de beneficiar políticamente a Gómez Cerchar”, pues la víctima contaba con información privilegiada que lo podía vincular con irregularidades en su ejercicio como alcalde  del municipio de Barrancas y estaba dispuesto a contarla. 

La JEP, además, aclara que Gómez Cerchar, en el momento de ese homicidio, pertenecía a la banda criminal de Marcos de Jesús Figueroa García, “mas no tenía relación aún con las Auc, pues esta empezó en mayo de 1997, fecha posterior a la muerte de la referida víctima”.  De allí que no pueda concluirse que detrás este asesinato haya existido una alianza parapolítica, o una instrumentalización de las AUC por parte de Gómez. 

Sobre los homicidios de Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías, la magistratura consideró que si bien se realizaron en alianza con los paramilitares, Kiko Gómez, quien para esta época no ostentaba ningún cargo público, “no actuó como un tercero financiador o colaborador de las AUC” sino como un jefe de este grupo armado, “al punto de que sus miembros acataban sus órdenes y les daban cumplimiento, tal y como en este caso sucedió”. En ese sentido, no es la JEP quien juzga a los paramilitares sino el tribunal de Justicia y Paz.

(Vea: JEP niega solicitud de sometimiento a alias “Marquitos” Figueroa)

Acerca de los asesinatos de Henry Ustariz Guerra, Wilfrido Fonseca Peñaranda y la tentativa de homicidio del policía-escolta Luis Mariano Vega Mejía, la Jurisdicción dijo que “estos hechos delictivos escapan del marco del conflicto interno armado colombiano, en atención a que su objetivo fue cegarle la vida a quienes frente a sus requerimientos se negaron a que obtuviera un beneficio personal burocrático y económico”. 

Por otro lado, el concierto para delinquir agravado por la relación con la banda criminal del narco Marquitos Figueroa también hay una  falta de competencia de la JEP, pues simplemente corresponden a actos propios de la delincuencia común. Los magistrados resaltaron que, dada su naturaleza común, “es de competencia de la jurisdicción penal ordinaria”. Para que la JEP sea competente no basta con que se trate de casos en los cuales las conductas fueron cometidas durante la vigencia del conflicto armado en Colombia, sino que aquellas que cometieron el delito no sean paramilitares ni miembros de grupos delincuenciales. 

Pero este no es el mismo escenario en el concierto para delinquir agravado por la relación con las AUC. La sala le dijo a Kiko Gómez que podría entrar a la JEP por sus alianzas con los paramilitares en dos tiempos: del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, cuando fue alcalde de Barrancas en la Guajira, y  del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, cuando fue alcalde por segunda vez. En esos momentos, como su relación no estaba mediada por el narco Marquitos Figueroa, Gómez podría rendirle cuenta al Tribunal de Paz. 

La magistratura, entonces, le pidió que enuncie cuál será su compromiso en términos de verdad plena, reparación y no repetición respecto de tales hechos, el cual se enmarca en el denominado régimen de condicionalidad. Para ello, el exgobernador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión. 

Dentro de las verdades que deberá detallar están: cómo fue la dinámica de su pertenencia con las Auc mientras se desempeñó como alcalde de Barrancas y la interacción de este grupo armado organizado al margen de la ley con la banda criminal liderada por Marcos Figueroa; qué otras personas de la alcaldía colaboraron o pertenecieron a las Auc y cómo se dieron esos ejercicios; qué otras personas de la alcaldía colaboraron o pertenecieron a las Auc y cómo se dieron esos ejercicios; toda la información de colaboración entre agentes del Estado y las AUC en La Guajira; los datos de las víctimas de los casos sobre los cuales brindará verdad plena, entre otras. 

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